Última revisión
16/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1108/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 158/2006 de 16 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 1108/2007
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 000158/2006
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0013817
Recurso nº 158/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Alicia Millán Herrándis
En Valencia a dieciséis de noviembre de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 158/2006, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Salvador ; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 17 de enero de 2006.
Antecedentes
Primero. El indicado recurrente, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre pasado, en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Fundamentos
Procedimiento Ordinario - 000158/2006
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0013817
Recurso nº 158/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Alicia Millán Herrándis
En Valencia a dieciséis de noviembre de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 158/2006, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Salvador ; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 17 de enero de 2006.
Primero. El indicado recurrente, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre pasado, en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Estimamos en parte el recurso interpuesto por don Salvador contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 17 de enero de 2006, la que declaramos contraria a derecho y anulamos, dejándola sin efecto.
Reconocemos el derecho del recurrente al abono de la cantidad correspondiente al componente general del complemento específico por el desempeño del puesto de Jefe de Grupo Operativo en la Brigada Provincial de Policía Judicial de Barcelona, desde el 25 de diciembre de 1999 hasta el 27 de junio de 2002, con la limitación de los cinco años anteriores a su petición presentada el 16 de noviembre de 2005, o sea, desde el 16 de noviembre de 2000 hasta el 27 de junio de 2002, más los correspondientes intereses legales del cantidad que proceda líquida que proceda abonar desde tal fecha hasta el día de su pago.
No hacemos expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.
Fallo
Estimamos en parte el recurso interpuesto por don Salvador contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 17 de enero de 2006, la que declaramos contraria a derecho y anulamos, dejándola sin efecto.
Reconocemos el derecho del recurrente al abono de la cantidad correspondiente al componente general del complemento específico por el desempeño del puesto de Jefe de Grupo Operativo en la Brigada Provincial de Policía Judicial de Barcelona, desde el 25 de diciembre de 1999 hasta el 27 de junio de 2002, con la limitación de los cinco años anteriores a su petición presentada el 16 de noviembre de 2005, o sea, desde el 16 de noviembre de 2000 hasta el 27 de junio de 2002, más los correspondientes intereses legales del cantidad que proceda líquida que proceda abonar desde tal fecha hasta el día de su pago.
No hacemos expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.
