Última revisión
08/09/2009
Sentencia Administrativo Nº 1108/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 335/2009 de 08 de Septiembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PEREZ ALFEREZ, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 1108/2009
Núm. Cendoj: 28079330032009101072
Encabezamiento
Recurso: Apelación nº. 335/09
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Recurrente: Evangelina , Dª. Carina , Dª. Margarita , Dª. María Virtudes , Dª. Eva , Dª. Sacramento Y Dª. Cecilia
Letrado: D. Juan Antonio Gil Franco
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID
Representante: Letrado de la Comunidad de Madrid
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 1108
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Rafael Estévez Pendás
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil nueve.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 335/2009, interpuesto por D. Juan Antonio Gil Franco, en nombre y representación de Dª. Evangelina , Dª. Carina , Dª. Margarita , Dª. María Virtudes , Dª. Eva , Dª. Sacramento y Dª. Cecilia contra el auto 630/08, de 9 de junio, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 19 de Madrid, en procedimiento de extensión de efectos de la sentencia nº. 991/07, dictada en el procedimiento abreviado nº. 655/05.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.
SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de septiembre de 2009.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de Dª. Evangelina , Dª. Carina , Dª. Margarita , Dª. María Virtudes , Dª. Eva , Dª. Sacramento y Dª. Cecilia ha promovido un recurso de apelación contra el auto 630/08, de 9 de junio, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 19 de Madrid , en procedimiento de extensión de efectos de la sentencia nº. 991/07, dictada en el procedimiento abreviado nº. 655/05 .
SEGUNDO.- La pretensión impugnatoria de la parte apelante no puede ser atendida, lo que supone la desestimación de este recurso, por las razones que se exponen a continuación.
La sentencia recurrida parte del hecho básico determinante de la denegación de la extensión de efectos solicitada, al haber interpuesto las interesadas recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones administrativas denegatorias de sus reclamaciones, estando dichos procesos judiciales pendientes de resolución. Tales hechos se consideran probados.
Este Tribunal asume y comparte dicho criterio. El Tribunal Supremo, en numerosas sentencias, entre las que cabe citar las de la Sala Tercera, Sección Séptima, de 17 de octubre de 2007, en recurso nº. 193/03 y Sección Segunda, de 16 de Abril de 2008, dictada en recurso nº. 5272/07 ha establecido dicha doctrina interpretativa. La sentencia citada en segundo lugar establece en su cuarto fundamento de derecho: " La misma suerte ha de correr el segundo motivo, referido a la impugnación del criterio de la Sala de instancia que aprecia la litispendencia o la cosa juzgada, como determinantes de la desestimación de la extensión de efectos, entendiendo que la primera no está prevista en el artículo 110.5 de la LJCA y la segunda , si bien está prevista, no afecta al caso presente por estar pendiente el recurso de casación.
En efecto, la litispendencia, como causa de inadmisión del recurso contencioso-administrativo, aparece explícitamente contemplada en el artículo 67 d) de la actual ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y su finalidad y naturaleza son coincidentes con los de la cosa juzgada, en cuanto está dirigida a evitar, en aras del principio de seguridad jurídica, que sobre una misma controversia puedan ser dictadas dos resoluciones jurisdiccionales distintas y contradictorias.
La litispendencia, en el proceso contencioso-administrativo, se produce con la resolución judicial que admite el escrito de interposición del recurso desde el momento de la presentación de éste. A partir de entonces no resulta posible iniciar otro proceso distinto sobre el mismo objeto, aún cuando con la demanda queden fijados los márgenes del debate procesal de acuerdo con la pretensión formulada, siendo ésta, con las excepciones y oposiciones introducidas por las partes demandadas, la que determina el alcance de la sentencia del Juzgado o Tribunal que debe responder a la exigencia de congruencia con el objeto del proceso.
Es cierto que el legislador sólo alude a la cosa juzgada como causa de desestimación del incidente, pero dada la naturaleza de la litispendencia, una interpretación sistemática del artículo 110 , en relación con los artículos 37, 111, 69 d) y 72 obliga a entender que no es posible acceder a la solicitud de extensión cuando la parte instante del incidente mantiene en tramitación otro procedimiento en el que está ejercitando la misma pretensión con la Administración demandada.
Se ha de recordar que en la vía de tramitación preferente de un recurso con suspensión de la tramitación de los restantes, del artículo 111 , el actor ha de optar en su momento entre pedir la extensión o continuar su procedimiento ordinario.
Lo anteriormente expuesto determina la desestimación de este recurso.
TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante.
Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación,
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso promovido por el letrado D. Juan Antonio Gil Franco, en nombre y representación de Dª. Evangelina , Dª. Carina , Dª. Margarita , Dª. María Virtudes , Dª. Eva , Dª. Sacramento y Dª. Cecilia contra el auto 630/08, de 9 de junio, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 19 de Madrid , en procedimiento de extensión de efectos, a que se refiere este proceso, imponiendo a la parte apelante las costas de este recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
