Última revisión
10/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1109/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 525/2007 de 10 de Octubre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1109/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007101029
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01109/2008
SENTENCIA Nº 1109
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a diez de octubre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 525/07 interpuesto por el Procurador D. Luis-José García Barrenechea, actuando en nombre y representación de D. Juan Manuel y D. Guillermo , Concejales del Ayuntamiento de Majadahonda, contra el Auto nº 143, dictado -el 20 de abril pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 1/07, por el que se inadmite -en aplicación del art. 51.2 LJCA - el recurso contencioso- administrativo especial deducido, por vulneración del art. 23.2 CE , contra "convocatoria, celebración y acuerdos dictaminados por la Comisión Informativa de Areas y Servicios del Ayuntamiento de Majadahonda celebrada el 24-1-2007 a la que se nos ha convocado con voz pero sin voto".
Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Majadahonda, representado por el Procurador D. David García Riquelme y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: En escrito presentado el día 24 de mayo, la representación procesal de los actores, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, admitido a trámite, fue impugnado por la Corporación Municipal y por el Ministerio Fiscal, siendo remitidas las actuaciones, previo emplazamiento, con entrada en esta Sección Octava el día 1 de agosto del corriente, ante la que se personaron tanto la apelante como el apelado.
SEGUNDO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 9 de octubre de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El Auto aquí apelado inadmite a tramite el recurso en razón de que es absolutamente idéntico de otros tantos entablados por los apelantes frente a cada convocatoria de Comisión Informativa del Ayuntamiento de Majadahonda a la que han sido convocados con voz y sin voto y sobre los que esta Sala se ha pronunciado reiteradamente (en sentido desestimatorio de sus pretensiones) en Sentencias firmes tanto de la Sección Novena como de esta Sección Octava (en nuestro caso más de treinta), muchas de las cuales han sido reseñadas por la Corporación municipal apelada, por lo que claramente concurre el supuesto de hecho previsto en el art. 51.2 LJCA , en aplicación del cual se ha dictado correctamente el Auto apelado, sin que el hecho de que frente a todas ellas se haya deducido recurso de amparo -extremo, por demás, no acreditado- en nada enerva la aplicación del precepto, pues, precisamente, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional solo cabe frente a Sentencias firmes.
SEGUNDO: Conforme al art. 139.2 LJCA , se condena en costas a los apelantes.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 525/07 interpuesto por el Procurador D. Luis-José García Barrenechea, actuando en nombre y representación de D. Juan Manuel y D. Guillermo , Concejales del Ayuntamiento de Majadahonda, contra el Auto nº 143, dictado -el 20 de abril pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 1/07, por el que se inadmite -en aplicación del art. 51.2 LJCA - el recurso contencioso-administrativo especial deducido, por vulneración del art. 23.2 CE , contra "convocatoria, celebración y acuerdos dictaminados por la Comisión Informativa de Areas y Servicios del Ayuntamiento de Majadahonda celebrada el 24-1-2007 a la que se nos ha convocado con voz pero sin voto". Con condena en costas de la segunda instancia a la parte apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario judicial de la Sección, doy fe.
