Última revisión
02/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 111/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 566/2006 de 02 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 111/2007
Núm. Cendoj: 28079330032007100908
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10111/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCÍÓN TERCERA
Recurso de apelación número 566/2006
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: Don Benjamín
Procurador: Don Carlos Delabat Fernández
Apelado: Delegación del Gobierno en Madrid
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 111
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpirarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 2 de febrero del año 2007, visto por la Sala el Recurso de
apelación arriba referido, interpuesto por Don Benjamín , representado por el Procurador Don Carlos Delabat Fernández, contra el Auto de fecha 16 de junio del año 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid en la Pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 339/2006. Comparece como parte apelada la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid se dictó Auto de fecha 12 de julio del año 2006 , en la Pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 339/2006, promovido por Don Benjamín en relación a un expediente de expulsión del territorio nacional de aquel, siendo la parte dispositiva del Auto la desestimación de la medida cautelar solicitada.
Segundo.- Notificado el Auto anterior a las partes, por la representación procesal del recurrente en la instancia se interpuso contra aquel Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase por esta Sala, concediendo la medida cautelar interesada en su día..
Tercero.- El Abogado del Estado impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 28 de septiembre del año 2006, en el que concluía interesando su íntegra desestimación, con imposición de las costas al apelante.
Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de enero del año 2007.
Fundamentos
Primero.- El apelante mantiene que la suspensión de la ejecución de la expulsión no causa perjuicios al interés general, y que lleva en España 15 meses, y cuando se inició el expediente de expulsión vivía en Madrid en domicilio conocido, en el que está empadronado y habita con residentes legales, trabajando como albañil
Segundo.- El Tribunal Supremo tiene dicho de forma reiterada que la finalidad legítima del Recurso, en los supuestos de expulsión, no se pierde por el mero hecho de que una persona sea expulsada del territorio nacional en ejecución del acto impugnado, salvo que por el interesado se acrediten circunstancias como tener pendiente un procedimiento de regularización, o supuestos de arraigo familiar o económico, que si no están mínimamente acreditados, determinarían automáticamente que la simple solicitud o interposición del recurso acarreraría automáticamente la suspensión, lo que no es el propósito del legislador ( Sentencia de la Sección 6ª de la Sala 3ª de 14 de marzo del 2002 , dictada en el Recurso nº 4772/1999 ), y añade que no hay pérdida de la finalidad legítima puesto que si se estima el recurso en el fondo, puede el interesado regresar al territorio nacional, e incluso reclamar a la Administración los perjuicios que hubieran podido ocasionarse.
En el presente caso el expediente de expulsión se le incoa al recurrente en septiembre del 2005, cuando llevaba en España apenas 4 meses, por lo con en tal corto espacio de tiempo mal puede hablarse de arraigo, sin perjuicio además de que las circunstancias de trabajo y residencia a las que alude el apelante, ni siquiera están acreditadas indiciariamente, lo que no le hubiera sido difícil a aquel si fueran ciertas.
En lo que hace al criterio de la apariencia de buen derecho, desde hace ya bastante tiempo la Sala 3ª del Tribunal Supremo sostiene que no es un criterio suficiente para la concesión de una medida cautelar, puesto que el limitado ámbito de conocimiento propio de las medidas cautelares no permite apreciar en puridad esa apariencia de buen derecho, al margen de que no es propio de las medidas cautelares la contradicción y la prueba necesarias para valorar si una pretensión tiene, efectivamente, apariencia de buen derecho, lo que en definitiva es una cuestión que solo puede apreciarse enjuiciando el fondo del asunto, por lo que procede la íntegra desestimación de la apelación.
Tercero.- Conforme al artículo 139.2 de la LRJCA , procede la imposición de las costas procesales derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos íntegramente el Recurso de apelación interpuesto por Don Benjamín contra el Auto de fecha 12 de julio del año 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid , reseñado en el Antecedente de Hecho primero, por ser conforme a Derecho, con imposición de las costas derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpirarte. Rafael Estévez Pendás.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
