Última revisión
19/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 1111/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 241/2007 de 19 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ MARTI, ELVIRA ADORACION
Nº de sentencia: 1111/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01111/2007
Recurso de apelación 241/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
-----
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Marcial Viñoly Palop
-----------------
En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 241/2007, interpuesto por Dª. Leonor , representada por la Procuradora Dª. María Sandra Orero Bermejo, contra la Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº20/05. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Manzanares el Real, estando representado por la Procuradora Dª. María Dolores Álvarez Martín.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 7 de noviembre de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 20/05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Se acuerda, en relación al recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Leonor , contra el acuerdo de la Junta Local de Gobierno de 4-11- 2004, del Ayuntamiento de Manzanares el Real, por el que se aprueba la propuesta de alcaldía relativa a la apertura de la calle cita entre la C/ Cañada y C/ Parque de Santillana, que el mismo es ajustado a Derecho en cuanto que ejecuta un acto firme y a cuyo tenor ha de ajustarse, es decir, a abrir la calle nueva entre las calles Cañada y Parque de Santillana, pero entre las parcelas de los Sres. Antonio y Imanol , pero no lindando con la finca de la actora".
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 26 de diciembre de 2006 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
TERCERO.- Por providencia de fecha 4 de enero de 2007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 1 de febrero de 2007 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
CUARTO.- Por resolución de fecha 5 de febrero de 2007, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 19 de Junio de 2007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01111/2007
Recurso de apelación 241/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 241/2007, interpuesto por Dª. Leonor , representada por la Procuradora Dª. María Sandra Orero Bermejo, contra la Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº20/05. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Manzanares el Real, estando representado por la Procuradora Dª. María Dolores Álvarez Martín.
PRIMERO.- El día 7 de noviembre de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 20/05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Se acuerda, en relación al recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Leonor , contra el acuerdo de la Junta Local de Gobierno de 4-11- 2004, del Ayuntamiento de Manzanares el Real, por el que se aprueba la propuesta de alcaldía relativa a la apertura de la calle cita entre la C/ Cañada y C/ Parque de Santillana, que el mismo es ajustado a Derecho en cuanto que ejecuta un acto firme y a cuyo tenor ha de ajustarse, es decir, a abrir la calle nueva entre las calles Cañada y Parque de Santillana, pero entre las parcelas de los Sres. Antonio y Imanol , pero no lindando con la finca de la actora".
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 26 de diciembre de 2006 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
TERCERO.- Por providencia de fecha 4 de enero de 2007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 1 de febrero de 2007 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
CUARTO.- Por resolución de fecha 5 de febrero de 2007, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 19 de Junio de 2007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Que estimando el recurso interpuesto por Dª. Leonor contra la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid en el P.O. 20/05 debemos revocarla y la revocamos; y estimando el recurso contencioso-Administrativo interpuesto contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución debemos anularla y la anulamos por no ajustarse a derecho y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.
Así por ésta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada y publicada la anterior sentencia que pone fin al presente recurso es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase certificación literal de la misma para su unión al rollo y copias para la notificación y únase el original al libro de sentencias. Madrid a
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto por Dª. Leonor contra la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid en el P.O. 20/05 debemos revocarla y la revocamos; y estimando el recurso contencioso-Administrativo interpuesto contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución debemos anularla y la anulamos por no ajustarse a derecho y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.
Así por ésta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada y publicada la anterior sentencia que pone fin al presente recurso es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase certificación literal de la misma para su unión al rollo y copias para la notificación y únase el original al libro de sentencias. Madrid a

