Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
27/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 1111/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 112/2009 de 27 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE

Nº de sentencia: 1111/2009

Núm. Cendoj: 08019330032009101120

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:14577


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 112/2009

dimanante de Recurso contencioso-administrativo 677/2006 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo Nº 14 de Barcelona

Parte/s apelante/s:

DON Argimiro

Parte/s apelada/s:

Ayuntamiento de VILADECANS

S E N T E N C I A núm. 1111

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Emilio Berlanga Ribelles

Magistrados:

D. José Juanola Soler

Dª. Mª Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

D. Francisco López Vázquez

Dª. Ana Rubira Moreno

BARCELONA, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido

a instancia de DON Argimiro , representada por el/la procurador/a D/Dª IVO RANERA CAHIS, en su cualidad de parte/s apelante/s, siendo

parte/s apelada/s, el Ayuntamiento de VILADECANS, representada por el/la procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 14 de Barcelona y en los autos 677/2006 , se dictó Sentencia de fecha 29.12.2008 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de Viladecans de 19.9.2006 dictada en expediente administrativo de disciplina urbanística incoado el 2.9.2004, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución municipal de 16.2.2006, se impuso al Sr. Argimiro una multa coercitiva de 500 euros, por incumplimiento de las órdenes dictadas en resoluciones de 2.9.2004 y 16.2.2006, y se concedió al mismo un nuevo plazo de dos meses para el cumplimiento de la orden dictada en resolución de 16.2.2006, de conformidad con el artículo 217.1 de la Ley 2/2002, de Urbanismo (redacción dada por la Ley 10/2004, de Modificación de la Ley 2/2002 ), de aplicación al caso en virtud de la Disposición transitoria Décimotercera del Decreto Legislativo 1/2005, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, bajo apercibimiento de proceder a la imposición de multas coercitivas.

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25.11.2009.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y con estimación del recurso contencioso-administrativo se anule la resolución del Ayuntamiento de Viladecans de 19.9.2006, arriba citada.

SEGUNDO.- Frente a la Sentencia apelada la actora / apelante alega que el expediente administrativo estaba incurso en caducidad, ya que, habiéndose incoado el 2.9.2004, terminó por resolución de 16.2.2006, transcurrido con exceso el plazo de 6 meses para resolver (artículo 194.1 de la Ley 2/2002, de Urbanismo , modificada por la Ley 10/2004, de Modificación de la Ley 2/2002 ).

Esta alegación no podrá prosperar:

Por resolución de 2.9.2004 se acordó requerir al Sr. Argimiro de legalización en el plazo de dos meses en relación con las obras legalizables, y de adecuación a la licencia de obras concedida en relación con las obras ilegalizables. El requerimiento se practicó el 16.9.2004.

Por resolución de 16.2.2006, en base a informe del inspector municipal de obras de 1.2.2006, se concedió al Sr. Argimiro un nuevo plazo de dos meses para restauración de la legalidad urbanística de aquellas obras, bajo apercibimiento de multas coercitivas de conformidad con el artículo 217 de la Ley 2/2002, de Urbanismo (modificada por la Ley 10/2004, de Modificación de la Ley 2/2002 ).

Dicha resolución fue recurrida en reposición, la cual fue desestimada por resolución de 19.9.2006, en la que se impuso al Sr. Argimiro una multa coercitiva de 500 euros, por incumplimiento de las órdenes dictadas en resoluciones de 2.9.2004 y 16.2.2006, y se concedió al mismo un nuevo plazo de dos meses para el cumplimiento de la orden dictada en resolución de 16.2.2006, de conformidad con el artículo 217.1 de la Ley 2/2002, de Urbanismo (redacción dada por la Ley 10/2004, de Modificación de la Ley 2/2002 ), de aplicación al caso en virtud de la Disposición transitoria Décimotercera del Decreto Legislativo 1/2005, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, bajo apercibimiento de proceder a la imposición de multas coercitivas.

El interesado alegó caducidad del expediente administrativo en el indicado recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 16.2.2006, tomando como dies a quo el de incoación de un expediente administrativo de disciplina urbanística por resolución de 2.9.2004. Su alegación, reiterada en su escrito de recurso de apelación, se refiere a que entre esta fecha y aquella resolución de 16.2.2006 ha transcurrido 1 año y 5 meses, concluyendo que ha transcurrido con exceso el plazo legal de 6 meses para resolver el expediente administrativo.

Ciertamente, la sentencia apelada está incursa en incongruencia omisiva en relación con la expresada alegación de caducidad. Por ello procede entrar en su examen en esta instancia:

Esta alegación de caducidad no podrá prosperar, por cuanto en cumplimiento de la resolución de 16.2.2006 se requirió de legalización al Sr. Argimiro en relación con las obras de autos, para que las legalizara en el plazo de dos meses. Con esta resolución y requerimiento se inició un nuevo procedimiento de disciplina urbanística, en virtud de dicho requerimiento de legalización; procedimiento en el que se dictó la resolución de 19.9.2006. En esta se apreció el incumplimiento del indicado requerimiento, motivo por el que en el apartado Segundo de su parte dispositiva se impuso al Sr. Argimiro una multa coercitiva de 500 euros: La alegación de caducidad de la actora / apelante no se refiere a este procedimiento de disciplina urbanística incoado por resolución de 16.2.2006, sino al incoado por resolución de 2.9.2004. En definitiva, el plazo transcurrido desde la resolución de 2.9.2004 sin resolver el expediente administrativo de disciplina urbanística carece de relevancia en el expediente administrativo de disciplina urbanística incoado por resolución de 16.2.2006.

Por consiguiente, las resoluciones objeto del presente proceso, esto es, las de 16.2.2006 y 19.9.2006 no consta que estén viciadas de caducidad: En cuanto a la primera, por cuanto incoa un nuevo procedimiento de disciplina urbanística; y en cuanto a la segunda, porque no se alega caducidad del procedimiento en el que se ha dictado.

Por otra parte, la actora / apelante no acredita haber sufrido indefensión alguna en relación con la imposición de la expresada multa coercitiva de 500 euros, frente a la que ha podido defenderse en esta vía jurisdiccional con los medios que ha tenido por conveniente.

TERCERO.- La actora / apelante alega, además, que el expediente administrativo de restauración de la legalidad urbanística no ha sido terminado conforme a derecho, ya que a su entender las dos resoluciones objeto del presente proceso, esto es, las de 16.2.2006 y 19.9.2006, no acuerdan la demolición de las obras, tal como prevé el artículo 198.1 de la Ley 2/2002, de Urbanismo (redacción dada por la Ley 10/2004, de Modificación de la Ley 2/2002 ), sino, como queda dicho más arriba, conceder nuevos plazos de dos meses para legalización, si bien imponiendo -la resolución de 19.9.2006- una multa coercitiva.

Como bien se dice en la sentencia apelada, la expresada concesión de nuevos plazos para legalización de las obras constituye "un medio menos coercitivo al recurrente y en todo caso más favorable", concesión que no queda viciada de nulidad por el hecho de que el Ayuntamiento no haya ejercido su facultad de ordenar la demolición al amparo de lo previsto en el artículo 198.1 , citado. A mayor abundamiento, el principio de prohibición de la "reformatio in pejus" obstaría a considerar la procedencia de una demolición de las obras en sede de recurso.

CUARTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no procede formular condena en las costas de este recurso de apelación por haberse modificado en parte los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto a nombre de ç, contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 14 de Barcelona, dictada en autos 677/2006.

Sin formular condena en las costas del presente recurso de apelación.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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