Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
23/07/2004

Sentencia Administrativo Nº 1113/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 23 de Julio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Julio de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 1113/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004100670


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Núm. 397/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 1113/04

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Rafael Manzana Laguarda

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En Valencia a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Alberto contra la Sentencia de 15 de septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 4 de Valencia en el Recurso No 314/02, siendo parte apelada el ayuntamiento de Salem y Font Salem, S.L.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado No 4 de Valencia dictó Sentencia en los autos No 314/02 desestimando el recurso interpuesto por D. Luis Alberto contra la desestimación , por silencio, de la solicitud de incoación de expediente de infracción urbanística por obras realizadas por Font Salem, S.L. Notificada la sentencia, el actor interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

El ayuntamiento y la codemandada evacuaron el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 22 de julio de 2.004 , teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia, salvo el Cuarto.

SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto por D. Luis Alberto contra la desestimación, por silencio, de la solicitud interpuesta ante el ayuntamiento de Salem de incoación de expediente de infracción urbanística por obras realizadas sin licencia por Font Salem, S.L. en una parcela de la partida El Frontó. La Sentencia basa su fundamentación en que antes de que se formalizara la demanda al actor le fue notificada la Resolución de 30 de septiembre de 2.002 que mandaba instruir expediente sancionador, por lo que cabe apreciar satisfacción de sus pretensiones, además de contener el suplico de la demanda pretensiones que exceden de lo recurrido en su momento.

La parte apelante alega en defensa de su pretensión que ello no es así , por no estar suficientemente acreditado a qué obras se refería la Resolución del Ayuntamiento y ser congruente el suplico con lo recurrido.

Las partes apeladas oponen a ello la conformidad a Derecho de la Sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma.

TERCERO.- En primer lugar, en cuanto a si hubo satisfacción extraprocesal o no, del contenido de la Resolución de 30 de septiembre de 2.002 se deduce que sí la hubo, pues se ordena la incoación de expediente de infracción urbanística a fin de comprobar si las obras se realizaron con licencia o sin ella y si podían legalmente realizarse.

No obstante la notificación al actor en su día, se formalizó la demanda como si no se hubiera dictado , pero ha de tenerse en cuenta que la notificación se realizó personalmente al interesado, el Sr. Luis Alberto, y la demanda se formalizó por la dirección letrada por lo que, a la vista de las circunstancias y plazos, estima la Sala que la letrada no tuvo conocimiento puntual de la citada resolución en el momento de presentar el escrito de demanda, sí después, pero en tiempo ya ineficaz para cualquier rectificación.

En segundo término y en lo que a la congruencia se refiere , al recurrirse la desestimación, por silencio, de una solicitud de apertura de expediente de infracción urbanística, lo lógico al demandar es solicitar también la demolición de lo indebidamente construido, pues ello es consecuencia de la declaración del restablecimiento de la legalidad urbanística por ser ilegales las obras, que no otra cosa se pretendía con la interposición del recurso.

CUARTO.- No obstante todo lo anterior, la solicitud de la parte actora sí se estimó por la administración local demandada mediante la Resolución antes citada, por lo que procede la desestimación , en cuanto al fondo, del recurso en su día interpuesto, tal como concluye la sentencia de instancia.

En cuanto a las costas de la primera instancia, la Sentencia aprecia temeridad. Esta Sala estima que no la hubo, por lo que considera improcedente su imposición a la parte actora y, como se solicita la estimación del recurso de apelación, éste se estima en parte, en cuanto a las citadas costas.

QUINTO.- Las costas de esta segunda instancia no se imponen a la parte recurrente , al haber sido estimada una parcialmente sus pretensiones, en cuanto a lo razonado en el Fundamento anterior, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Alberto contra la Sentencia de 15 de septiembre de 2.003 , dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo No 4 de Valencia en el Recurso No 314/02, la cual se revoca en cuanto a la imposición de costas, que queda sin efecto. No se hace especial imposición de costas en esta segunda instancia.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.

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