Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
22/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 1113/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 861/2007 de 22 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS

Nº de sentencia: 1113/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008101002

Resumen
46250330012008101002 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1113/2008 Fecha de Resolución: 22/07/2008 Nº de Recurso: 861/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: CARLOS ALTARRIBA CANO Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Autorización de trabajo

Trabajador extranjero

Reformatio in peius

Principio de igualdad

Encabezamiento

ROLLO DE APELACIÓN 01/861/07

SENTENCIA Nº 1113

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados:

D. Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

*************************************

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de julio de dos mil ocho.

VISTO el recurso de Apelación nº 861/07, interpuesto por D. Roberto representado por la Procuradora Dª Mª José Juan Baixauli designada de oficio, contra sentencia desestimatoria nº 78, dictada en fecha 21 de febrero de 2007 y en el recurso nº 136/06 por el Juzgado de lo de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia, sobre denegación de permiso de residencia y trabajo, siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso- administrativo citado se dictó Sentencia desestimando el recurso.

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Roberto, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, con revocación de la Sentencia recurrida y dictando otra por la que se estime el recurso Contencioso Administrativo y se deje sin efecto la sanción de expulsión.

TERCERO.- La parte recurrida (la administración del Estado) , formalizó escrito, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de apelación, con confirmando la Sentencia recurrida , e imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO.- Por providencia, se señaló para votación y fallo el día 22 de julio de 2008, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Altarriba Cano,

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en este recurso de Apelación la Sentencia citada, que desestimó el recurso formulado por la actora apelante, contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno en la comunidad Valenciana de fecha 28 de octubre de 2005, que denegó el permiso de trabajo y residencia formulado a través del expediente NUM000, por tener en su país de origen antecedentes penales.

SEGUNDO.- Impugnada esa resolución en la vía Contencioso-administrativa, el juzgado desestimó la impugnación, razonando, que la existencia de antecedentes determina la imposibilidad de obtener la normalización extraordinaria derivada de la DT 3ª del R.D. 2393/04, ya que a tenor de lo dispuesto en el Artº 50 del texto reglamentario , es necesario que el trabajador extranjero que se pretenda contratar carezca de antecedentes penales en sus países de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español , hecho este que precisamente concurren en el recurrente, pues en 1998 fue condenado dos veces, una a seis meses de prisión por insultos; y otra, a otros seis meses de prisión por lesiones y agresión.

TERCERO.- Contra esa Sentencia ha formulado la parte actora recurso de apelación, alegando no ser correcta la Sentencia porque los hechos por los que fue condenado en su País no constituyen delito en el ordenamiento español; y porque ha transcurrido tiempo suficiente para que haya operado la prescripción.

En este sentido y, en relación con la naturaleza del recurso de apelación , para establecer el criterio general bastará con remitirse a lo que dicen, por todas, las S.S.T.S. de 4 (R.J. 19967890) y 15 de noviembre de 1996 (RJ 19967945 ), sobre que: «El recurso de apelación no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de alegaciones del apelante ha de consistir en una crítica de la Sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos. El hecho de que la parte apelante no estime ajustada a Derecho la decisión sobre la cuestión planteada contenida en la Sentencia impugnada no autoriza a hacer caso omiso de ésta y a obligar al Juez de apelación a un "novum iudicium", convirtiendo la apelación en una reiteración de la primera instancia».

«En el recurso de apelación , además, el objeto de la pretensión impugnatoria es la revocación de la Sentencia dentro de los límites planteados por el recurrente -mediante los que se configura el ámbito que corresponde al principio "tantum devolutum quantum apellatum"-, fuera de los cuales no cabe al Tribunal de apelación pronunciarse sin incurrir en incongruencia o en "reformatio in peius"».

En la medida en que , en el escrito de interposición, no se hace una critica consistente de la Sentencia apelada, y precisamente por esta circunstancia , procedería ya, la desestimación del recurso

CUARTO.- Por otra parte, la sentencia está suficientemente motivada, Pues los antecedentes penales, no han sido cancelados, están vivos y , en este sentido, es formalmente correcta la Resolución apelada.

Ciertamente, los dos delitos a los que ha sido condenado el actor-apelante, existen en el ordenamiento español, y en este sentido esta alegación es irrelevante:

Sin embargo mucha mas relevancia tiene la alegación de prescripción pues, ambas penas impuestas, si no se han cumplido estarían prescritas , según el artº 133 del Código Penal Español. Por otra parte, de la misma manera que un español tendría derecho a la aplicación del artº 136 del Código Penal, y consiguientemente, a no tenerse en cuenta unos antecedentes como los que aquí se examinan, cuyas penas habrían prescrito hace ya más de 8 años, ese mismo Derecho, en virtud del principio de igualdad, asiste al extranjero, y en consecuencia , habrá que deducir que esos antecedentes son irrelevantes dada la fecha de la Sentencia, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos que señala el citado artº 136, o acredite que esos antecedentes, igualmente, debieran estar cancelados según su legislación nacional.

Es precisamente este punto, el que está falto de prueba, pues no ha acreditado el actor ninguno de los dos extremos, y precisamente desde la perspectiva de la Ley Española, el cumplimiento del requisito previsto en el párrafo 1º , del nº 2º del artículo 136 citado, referido a la satisfacción de las posibles responsabilidades civiles ,

SEXTO.- Por lo anterior, procede la desestimación del recurso, con imposición de las costas la apelante, dado el contenido del artículo 139'2º de la ley Jurisdiccional .

Fallo

Que declaramos no haber lugar al presente recurso de Apelación, nº 861/07, interpuesto por D. Roberto representado por la Procuradora Dª Mª José Juan Baixauli, contra Sentencia desestimatoria nº 78, dictada en fecha 21 de febrero de 2007 y en el recurso nº 136/06 por el juzgado de lo de lo contencioso-administrativo nº 8 de Valencia, sobre denegación de permiso de residencia y trabajo, que confirmamos, con expresa imposición de las costas causadas al apelante.

Y, para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto , devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.

Así por nuestra Sentencia definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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