Última revisión
26/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 1114/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2674/2004 de 26 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHO CUESTA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1114/2007
Núm. Cendoj: 28079330012007100958
Encabezamiento
PO 2674/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01114/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 2674/2004
S E N T E N C I A 1114
PRESIDENTE.
Don Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid a veintiséis de julio de dos mil siete
Vistos los autos del recurso número 2674/2004 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales D. Antonio Orteu del Real en nombre y representación de D. Luis Pablo frente a la resolución notificada por el Consulado de España en Bogota, de fecha 18 de diciembre de 2003, de denegación del visado de estudios, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Antecedentes
PRIMERO. Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que se formalizó por escrito de 18-10-2005, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba se dejara sin efecto la resolución recurrida y la concesión del visado solicitado.
SEGUNDO. Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de veinte días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO. Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 26-7-2007, en que se efectuó.
Fundamentos
PRIMERO. Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución notificada por el Consulado de España en Bogota, de fecha 18 de diciembre de 2003, de denegación del visado de estudios.
Conforme al apartado tercero del art. 27 de la L.O. 8/2000 , de reforma de la L.O: 4/2000, de 11 de enero, el ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se sujetará a los compromisos internacionales vigentes en la materia y se orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, como las de inmigración, económica y de seguridad.
La Ley de Extranjería consagra una auténtica potestad discrecional en estos casos, aunque dicha discrecionalidad en cuanto al fondo de la decisión no deba confundirse por supuesto con arbitrariedad que suponga la exención total del cumplimiento de las normas jurídicas, siendo de aplicación en cualquier caso las que regulan el procedimiento y la competencia para dictar el acto administrativo.
SEGUNDO. De conformidad con el art. 54 del
1. Los extranjeros que deseen acogerse al régimen previsto en el art. 33 de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por Ley Orgánica 8/2000 , deberán:
a) Solicitar el correspondiente visado de estancia, antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, sitas en su país de origen o de residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados.
b) Obtener la autorización de estancia por estudios que han de solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, una vez en territorio español, autorización que habilitará su permanencia por el tiempo que se determine. Esta autorización de estancia no será necesaria si la duración de los estudios es inferior a seis meses y el extranjero ha obtenido el visado contemplado en el último párrafo del apartado 4 del art. 7 .
2. Para la obtención de la autorización de estancia por estudios se deberá acreditar documentalmente que:
a) Cumplen todos los requisitos para su entrada y permanencia en España, incluido el visado, concedido específicamente para cursar o ampliar estudios en cualesquiera centros públicos o privados oficialmente reconocidos.
b) Han sido reglamentariamente admitidos en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación de un horario que implique asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.
c) En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además, autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto.
d) Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares
En el presente supuesto la denegación del visado de estudios se efectúa por acreditación juzgada insuficiente de medios económicos y al efecto lo que consta en el expediente es una carta de responsabilidad de unos primos del solicitante de visado, emitida en la ciudad de Palmira, responsabilizándose de los gastos de manutención, estancia, salud, educación, etc. que se puedan generar en su viaje a Valencia (España), dónde realizará estudios, con un compromiso de giro de una cantidad mensual, pero el citado documento no constituye sino una simple manifestación de voluntad que carece de la garantía necesaria para acreditar los medios económicos que exige la ley, no constando evaluación de los gastos que se habrían de generar en España para el pago de los estudios, manutención, alojamiento, regreso a su país y otros, ni documentación o garantía bancaria al efecto, ni puesta a disposición jurídicamente eficaz de un capital o capital renta afectado a tales fines, etc. por lo que se ha de convenir con la resolución administrativa en la falta de cumplimiento del requisito exigido por el art. 54.2.d) del RD 864/2001 .
Por todo lo expuesto el recurso se ha de desestimar.
TERCERO. No existen méritos para hacer expresa imposición de las costas a alguna de las partes, al no apreciarse mala fe o temeridad, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Orteu del Real en nombre y representación de D. Luis Pablo frente a la resolución notificada por el Consulado de España en Bogota, de fecha 18 de diciembre de 2003, de denegación del visado de estudios, sin imposición en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
