Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
26/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 1115/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 899/2003 de 26 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RIVERA TEMPRANO, EZEQUIAS

Nº de sentencia: 1115/2008

Núm. Cendoj: 47186330012008100870

Resumen:
DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01115/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0100843

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000899 /2003

Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De D/ña. AYUNTAMIENTO DE SAMBOAL

Representante: Juan Pablo

Contra - CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 1115

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ANA M. MARTÍNEZ OLALLA

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: la resolución de 25 de Febrero de 2003, desestimatoria del recurso del reposición presentado por el Ayuntamiento de Samboal (Segovia) ante la Confederación Hidrográfica del Duero en expediente 2217/01.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: EL AYUNTAMIENTO DE SAMBOAL, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ballesteros González y bajo dirección letrada del Sr Juan Pablo .

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.-CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación de la demanda, se anule la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 25 de Febrero de 2003, en expediente de la Confederación nº 22117/01.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso y subsidiariamente lo desestime e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO.- Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el 22 de mayo de 2008.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Si bien la Abogacía del Estado, en el suplico de su contestación a la demanda pide que se declare la inadmisibilidad del recurso, lo cierto es que en el I Fundamento de Derecho de ese escrito dice literalmente: "Procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 70.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa por ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada", y en su contenido no se alude a ninguna causa de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

SEGUNDO.- Con toda corrección, en cambio, alega la defensora de la Administración en su contestación a la demanda, que el acto impugnado en este proceso es la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 25 de febrero de 2003 -en el escrito de interposición de este recurso se dice de 4 de marzo de 2003, que fue la fecha de registro de salida de dicho Organismo- desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento demandante contra la resolución de dicha Confederación de 24 de septiembre de 2002 por la que se impuso multa coercitiva a la Corporación recurrente, al amparo del artículo 119 del Texto refundido de la Ley de Aguas , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por no haber dado cumplimiento a la obligación de retirar los materiales depositados restaurando el lecho de la laguna del Tío Alberto, impuesta por resolución de 18 de septiembre de 2001; por tanto, la pretensión objeto de este proceso ha de estar relacionada directamente con ese acto de imposición de la multa coercitiva, no siendo posible revisar aquí la adecuación a derecho del acto administrativo que impuso la obligación incumplida, acto que ha adquirido firmeza al no haber sido recurrido en tiempo y forma.

SEGUNDO.- Pues bien, la Corporación actora olvidando el carácter revisor de esta Jurisdicción y el efecto delimitador del proceso del escrito de interposición, no argumenta sobre el acto administrativo efectivamente impugnado, dictado -como se ha dicho- al amparo del artículo 119 del Texto refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001 , en relación con el 96.1.c) y el 99.1.c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , sino que lo hace sobre el acto que le impuso la obligación de retirada de materiales y restauración del lecho de la laguna, acto extraño a este proceso.

TERCERO.- Por todo lo expuesto, procede desestimar la pretensión deducida sin hacer especial condena en las costas de este proceso, al no apreciar en ninguna de las partes litigantes la temeridad o mala fe que para ello exige el art. 139.1 de la Ley reguladora de esta jurisdicción.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos la pretensión deducida en este recurso registrado con el número 899/03, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Samboal (Segovia) contra La Confederación Hidrográfica del Duero. No hacemos especial condena en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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