Última revisión
07/07/2000
Sentencia Administrativo Nº 1115, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6530 de 07 de Julio de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 1115
Fundamentos
RECURSO 02 /0006530 /1997 (Tráfico)
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1115 2.000
Iltmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - PTE.
DON MANUEL CONDE NÚÑEZ
DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
En la ciudad de A Coruña, a siete de julio de dos mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006530 /1997 (Tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. MANUELA M, representado y dirigido por D. RAUL MEIZOSO SARDIÑA, contra Resolución Dirección General Tráfico de 1 -7 -97, desestimatoria del R/ordinario interpuesto contra otra de la Jefatura Tráfico en A Coruña,. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE TRAFICO representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 30000 Pts.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 30 de junio de 2000.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO La parte recurrente solicita en primer lugar la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico por delegación del Ministro, por indebida delegación de la potestad sancionadora.
Esta cuestión resuelta por STS de 9 -2 -1999 (recurso de casación en interés de Ley) que estimó que la prohibición de delegación de la potestad sancionadora no existe en la vía administrtiva de recurso, revocando la postura mantenida por el TSXG, por lo que no existe la infracción denunciada.
SEGUNDO: En segundo lugar, en el escrito de conclusiones de 26 de octubre de 1998, se apela al principio de proporcionalidad conexo con el principio de graduación de las sanciones plasmado en el art. 69.1 de la ley sobre tráfico, lo que solo justificaria, caso de estimarse existente la infracción, una sanción mínima y sin implicar en ningún caso la retirada del carnet de conducir.
Sólo en el aspecto relativo a la privación del carnet es obligada la estimación del recurso dado que, a pesar de que la tasa de 0,48 mg de alcohol por un litro de aire espirado excede en muy poco de la permitida 0,4 mg, no se motiva la imposición de esa sanción, de carácter facultativo, y no puede estar justificada por unos sintomas tan poco contundentes como los que figuran en el atestado, máxime teniendo en cuenta que se le permitió reanudar la marcha transcurrida una hora desde la primera prueba.
Por ello, procede mantener la multa impuesta de 50.000 pts y dejar sin efecto la sanción de retirada del permiso de conducción.
TERCERO No apreciándose temeridad o mala fe en ninguna de las partes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso, a tenor del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956.
VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS: Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. MANUELA M contra Resolución Dirección General Tráfico de 1 -7 -97, desestimatoria del R/ordinario interpuesto contra otra de la Jefatura Tráfico en A Coruña, acto que anulamos por no ser conforme a derecho en el particular en que incluye la sanción de suspensión del permiso de conducir, que dejamos sin efecto, desestimando el recurso en lo demás; sin hacer imposición de las costas.
