Última revisión
16/06/2003
Sentencia Administrativo Nº 1117/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 16 de Junio de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Junio de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 1117/2003
Núm. Cendoj: 46250330032003101160
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:5191
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de junio de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1117/03
En el recurso contencioso-administrativo n° 544 de 2000, interpuesto por la mercantil FTF. MEDITERRANEAN SERVICES, SL., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Planelles Rostoll, contra la resolución del Director General de Fomento de Empleo de la Generalidad Valenciana, de fecha 15.11.1999.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la
ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Don Ignacio Castells Muñoz; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se condene a la administración al abono de la subvención de 650.000 ptas, más los intereses legales y costas.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que , con desestimación del recurso, se declare expresamente ajustada a derecho la resolución impugnada, absolviendo a la Generalidad Valenciana de la presente demanda.
TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, y practicada la propuesta que fue admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones , y verificado, quedaron los autos conclusos, pendiente de su señalamiento para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 11 de junio de dos mil tres.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se han interpuesto contra la Resolución de fecha 15.11.1999, dictada por el Director General de Fomento del Empleo de la Generalidad Valenciana, que resolvió denegar la subvención solicitada por el interesado, por el siguiente motivo: "A pesar de ser requerida la empresa , ésta no aporta en el plazo establecido para ello, toda la documentación solicitada, y por tanto, no acredita reunir los requisitos necesarios para ser beneficiaria de las ayudas solicitadas.
SEGUNDO.- La resolución impugnada, deniega la subvención solicitada por la entidad actora, al amparo de la Orden de 13.4.1994, que regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento de empleo de los trabajadores minusválidos que establece el capítulo II del R.D.. 1451/1983 , de 11 de mayo, siendo el motivo de la denegación que la empresa, a pesar de ser requerida, no aporta toda la documentación solicitada en el plazo establecido, y por tanto, no acredita reunir los requisitos necesarios para ser beneficiaria de las ayudas solicitadas.
A todo ello, opone la actora , que aportó la documentación ante el INEM, cumpliendo así con el requerimiento de dicho organismo de fecha 31.3.1999, documentación que se aportó el 8.4.1999, dentro del plazo de 10 días concedido a tal efecto.
TERCERO.- Conforme a lo indicado en el apartado 1 del art. 7 del Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, en su nueva redacción dada por Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, "Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos, tendrán derecho a una subvención de 650.000 pesetas por cada contrato de trabajo celebrado , y durante su vigencia, a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías...". A su vez, en cuanto a los requisitos que deberán reunir los beneficiarios , el artículo segundo de la Orden de 13.4.1994 -aplicable al presente supuesto por razones temporales, habida cuenta que los incentivos se solicitaron en marzo de 1999 -determina que los beneficiarios de estas ayudas y subvenciones públicas deberán acreditar, previamente al cobro de las mismas , que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; y además , las empresas y las Cooperativas de Trabajo Asociado, para beneficiarse de dichas ayudas, habrán de estar en alta en el impuesto de Actividades Económicas y tener asignado Códido de Cuenta de Cotización.
A este respecto, es de ver que, examinado el expediente administrativo, la Sala, observa que consta en el mismo todos los documentos exigidos para ser beneficiario de la subvención, debiendo señalarse a su vez, que la Resolución impugnada , se limita genéricamente a denegar la subvención con fundamento en que no se ha aportado toda la documentación solicitada, pero sin hacer referencia a los documentos concretos, que se han omitido por la recurrente. Así las cosas, es patente que el recurso deberá ser estimado, toda vez que, obrando en poder de la administración la documentación requerida, la nueva aportación de la misma no era exigible , al ser un Derecho del ciudadano establecido en el art. 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
En virtud de todo lo expuesto, se impone la estimación de la pretensión ejercitada y por ende del recurso.
CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la vigente Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1)- ESTIMAR el recurso planteado por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Planelles Rostoll, en nombre y representación de la mercantil FTF. MEDITERRANEAN SERVICES, SL., contra la resolución de fecha 15.11.1999, dictada por el Director General de Fomento del Empleo de la Generalidad Valenciana, que resolvió denegar la subvención solicitada por el interesado, por el siguiente motivo: "A pesar de ser requerida la empresa, ésta no aporta en el plazo establecido para ello, toda la documentación solicitada , y por tanto, no acredita reunir los requisitos necesarios para ser beneficiaria de las ayudas solicitadas; Resolución que en su virtud anulamos al no ser conforme a derecho.
2)- Reconocer como situación jurídica individualizada del demandante , el Derecho a la obtención a la obtención de la subvención solicitada en cuantía de 3.906,58 ? (650.000 ptas.).
3)- Condenar a la administración Pública demandada, a estar y pasar por dichas declaraciones, y a que abone a la demandante la citada cantidad, importe que deberá incrementarse en el interés legal del dinero a contar desde la fecha de notificación de esta Sentencia a la Administración y hasta su completo pago(art. 106.2 Ley Jurisdiccional).
4)- No efectuar expresa imposición de costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

