Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
13/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 1117/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 925/2004 de 13 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1117/2008

Núm. Cendoj: 08019330012008101067


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )925/2004

Partes: Pedro Jesús Y Baltasar C/ TRIBUNAL ECONOMICO

ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 1117

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil ocho .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 925/2004, interpuesto por Baltasar Y OTRO, representado por la Procuradora Dª. PALOMA-PAULA GARCIA MARTINEZ, contra TRUBINAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora Dª. PALOMA-PAULA GARCIA MARTINEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se sigue el presente recurso contra los Acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 21 de junio de 2004 por lo que se inadmitieron a trámite las peticiones de suspensión en las reclamaciones números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , presentadas el 19 de abril de 2004 contra, respectivamente el apremio de sanción impuesto sobre sociedades ejercicio 1996-1997, igual apremio respecto al I.R.P.F. ejercicio 1997-1998, diligencia de embargo de cuentas bancarias y apremio de sanción por I.V.A. ejercicio 1996-1997.

SEGUNDO.- Conforme al art. 76-6 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas , aprobado por R.D. 391/1996 de 1 de marzo , el Tribunal de este orden rechazará la solicitud de suspensión no se adjunte documento alguno de las alegaciones que, en relación con los números 1 y 2 del mismo precepto habran de versar sobre la imposibilidad de aportar las garantías previstas en el art. 75 , de forma que excepcionalmente el Tribunal pueda decretar la inspección por causación de perjuicios de imposible o difícil reparación y al propio tiempo se ofrecieren garantías suficientes de cualquier otra clase aún si no se pudiere presentar garantías siempre que se concurran los referidos perjuicios.

Del precepto resulta, en consecuencia, que se establece un orden de prelación en cuento a los presupuestos para acordar la suspensión, y que la prueba de la concurrencia de tales presupuestos incumbe al peticionario, que deberá aportarla a la petición.

En el presente caso la petición aparece huérfana de toda documentación y prueba de cualquier naturaleza por lo que es ajustada a Derecho el Acuerdo recurrido.

Sin que obste a ello el principio de tutela judicial efectiva que se invoca, con cita de STC, de 20 de mayo de 1996 , por cuanto ya por auto de 26 de octubre de 2004 confirmado por el de 29 de noviembre de 2004 se resolvió no haber lugar a la petición de suspensión cautelar instada en pieza separada en este proceso y para surtir efecto durante la tramitación del mismo, de manera que el principio constitucional invocado tuvo cumplida satisfacción sometiendo la ejecutividad a la decision del Tribunal.

Debiendo añadirse que versando este proceso sobre la admisión a trámite de la petición de suspensión huelgan las vertidas alegaciones en cuento al fondo de la cuestión, es decir a la legalidad de los actos cuya suspensión se pretende.

TERCERO.- Por lo expuesto procede la desestimación del recurso, sin que haya meritos para la imposición en costas.

Fallo

Se desestima el recurso contencioso administrativo número 925/2004 interpuesto y seguido por D. Pedro Jesús y D. Baltasar contra los actos objeto de esta litis. Sin costas.

Notifiquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remitase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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