Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
28/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1118/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1797/2003 de 28 de Junio de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARADA VAZQUEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 1118/2007

Núm. Cendoj: 28079330052007101077


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01118/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1118

RECURSO NÚM. 1797-2003

PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO

PROCURADOR SR. SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 28 de Junio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1797-2003 interpuesto por TAFIME, S.A. representado por el procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.2.2003 reclamación nº 28/17652/00 interpuesta por el concepto de TRIBUTOS PARAFISCALES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, representado por el procurador Sr. SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 29.5.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

Fundamentos

PRIMERO: Se interpone este recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del TEAR de Madrid que desestima la reclamación económico administrativa promovida por TAFINE, S.A. contra liquidación del Recurso Cameral Permanente de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid sobre el Impuesto sobre sociedades cuyo importe asciende a 11.222 euros.

En la demanda se cuestiona la legalidad de la liquidación del recurso cameral, que se gira teniendo como base el impuesto sobre sociedades correspondientes al ejercicio de 1992, por aplicación indebida de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/1993, de 22 de marzo . Sobre esta cuestión el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 20 de Marzo del 2001 , dictada en recurso de casación en interés de Ley ha declarado que la citada disposición transitoria no expresa la cobertura jurídica al recurso cameral devengado. en 1991, 1992, es decir con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, pues al hacer coincidir el art. 13.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de la Camara de Comercio, Industria y Navegación el período de devengo del recurso cameral con las del impuesto que sirven de base para su exacción, concluye que la obligación de pago del recurso cameral nace de la Ley de 1911 declarada Inconstitucional por el Tribunal Constitucional por Sentencia número 179/1994 . En aplicación de esta doctrina del Tribunal Supremo, debe estimarse la pretendida nulidad de la liquidación de este recurso cameral.

SEGUNDO: Que no se aprecian motivos para la imposición en costas.

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de TAFIME, S.A, debemos declarar y declaramos la nulidad de las liquidaciones y actos administrativos impugnados, sin costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.