Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
11/09/2009

Sentencia Administrativo Nº 1118/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 130/2008 de 11 de Septiembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1118/2009

Núm. Cendoj: 28079330012009100358


Encabezamiento

PO 130/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01118/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 130/2.008

S E N T E N C I A NÚM. 1118

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a once de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 130/2.008, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Campillo García en nombre y representación de DON Jesús Luis , contra la Resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil con fecha de 15 de noviembre de 2007 por la que se denegó la licencia de armas tipo "B" solicitada por el recurrente. Ha sido parte la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se acuerde la concesión de la licencia de Armas tipo"B" solicitada por el recurrente.

SEGUNDO: Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO: Habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 10 de septiembre del año en curso, fecha en la que tuvo lugar.

Es PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil con fecha de 15 de noviembre de 2007 por la que se denegó la licencia de armas tipo "B" solicitada por el recurrente

El recurrente, invocando su condición de detective privado con despacho profesional abierto al público con la oportuna licencia al efecto, interpone recurso contra la resolución que le deniega la licencia de armas tipo B -arma corta para particulares-, solicitada por el demandante en atención a que, por su profesión, concurren las circunstancias excepcionales que le hacen merecedor de la obtención de la licencia. Se alega que el ejercicio de la profesión de detective privado comporta un riesgo especial .Se añade que, al menos en dos ocasiones se ha concedido la licencia de armas B a dos detectives.

SEGUNDO: La doctrina Jurisprudencial del T.S. es reiterada en el sentido de que la Administración goza de un amplio margen de discrecionalidad para determinar los supuestos en que entiende oportuno conceder o denegar las licencias de armas, en relación al caso en concreto. Pueden citarse sentencias del T.S. en tal sentido más recientes, como las de 20.01.1997, 31.05.1999 Y 14.11.2000 . Es una discrecionalidad de que goza la Administración Pública para, dentro del marco legal y de los criterios interpretativos restrictivos que del mismo se desprenden, otorgar o no la licencia solicitada, siempre, naturalmente, que una u otra decisión, se motiven suficientemente.

La valoración de las circunstancias que concurren en cada caso y la ulterior decisión constituyen, por razón del interés general presente en la materia, una potestad discrecional de la Administración, que no puede ser desconocida en ningún caso por más que esa facultad de apreciación no suponga una atribución de poder arbitrario proscrito por el art. 9.3 de la Constitución.

Junto al amplio margen de discrecionalidad administrativa, el segundo principio que rige la materia es el de aplicar un criterio restrictivo en la concesión de licencias. Este principio no sólo es Jurisprudencial en cuanto a armas de defensa personal, sino legal, por cuanto así lo dispone la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana en cuyo art. 7. 1 b) faculta al Gobierno para reglamentar la tenencia de armas señalándose la "... obligatoriedad de licencias o permisos para la tenencia y uso de armas de fuego cuya expedición tendrá carácter restrictivo, especialmente cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de estricta necesidad". Criterio restrictivo que aparece corroborado en el art. 99.2 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , al señalar que "... la razón de defensa de personas o bienes, por si sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad".

La necesaria motivación del acto -como mecanismo de control para que la discrecionalidad no vierta en arbitrariedad- aparece cumplida con la cita de los preceptos legales que se refieren al carácter restrictivo de la concesión de tales licencias, así como con la remisión a los informes preceptivos en lo que se constata su carácter desfavorable al no apreciarse circunstancias de riesgo especial, ni de necesidad.

En este punto, debe ratificarse el criterio de la Administración por cuanto excluida la posibilidad de que "la razón de defensa de personas o bienes" sea suficiente por sí sola como para justificar la concesión de licencia, resulta que sólo en supuestos particulares de "existencia de riesgo especial y necesidad" apreciados por la Administración, podrá concederse la licencia interesada.

La simple invocación de la condición profesional de detective privado y "los riesgos que ellos comporta", se entienden insuficientes desde el momento en que son riesgos genéricos, no específicos referidos a determinadas situaciones. Tampoco se aprecia situación de "necesidad" de tal modo que de no disponer de dicha licencia se pueden acarrear perjuicios para su persona.

Sin posibilidad de ahondar más en criterios que son propios de la discrecionalidad administrativa, podemos añadir que si la actividad profesional de detective privado conllevase por si misma la situación de "riesgo especial y necesidad" que determina la concesión de licencia, así lo habría previsto la norma. Más concretamente, es llamativo que la Ley 23/1992 de Seguridad Privada haga expresa previsión al uso de armas por parte de Vigilantes y Escoltas, pero no la contemple para los detectives privados, lo que apunta a que no pueda establecerse el criterio automático que invoca el recurrente: ser detective privado no comporta derecho a obtención a licencia de armas tipo B, por cuanto es obvio que el recurrente no invoca condiciones particulares "de especial riesgo o necesidad" que concurran en él y no en el resto de detectives privados.

Por todo ello, y al apreciarse que la Administración ha efectuado una ponderación dentro del ámbito de su facultad discrecional, sin incurrir en infracción normativa ni arbitrariedad, debe desestimarse el recurso.

TERCERO: No se aprecia ninguno de los motivos que, de conformidad con el art. 131 de la Ley Jurisdiccional EDL 1956/42 , obligue a hacer un expresa imposición de costas procesales, por lo que se estima adecuada su no imposición.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Campillo García en nombre y representación de DON Jesús Luis , contra la Resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil con fecha de 15 de noviembre de 2007 por la que se denegó la licencia de armas tipo "B" solicitada por el recurrente, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, a preparar ante esta Sala.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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