Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
23/07/2004

Sentencia Administrativo Nº 1119/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 23 de Julio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Julio de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO

Nº de sentencia: 1119/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004100540


Encabezamiento

Recurso nº 1659/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 1119 /2004

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1659/2002, seguidos entre partes, de la una y como demandante, URBATRANS 2000, SUZI, S.A., representada por la Procuradora doña Rosa Selma García Faria y dirigida por el Letrado don Álvaro Ibáñez Ferriol; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Picassent (Valencia), representada y dirigida por el Letrado don Francisco Hurtado Orts, recurso interpuesto contra la presunta desestimación del recurso potestativo de reposición formulado en solicitud de devolución de cantidades desembolsadas para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada del Sector Suzi (Polígono Industrial La Coma).

Antecedentes

Primero. La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos , se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes , en momento oportuno y por su orden , los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente , la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.

Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos , se señaló para votación y fallo el día 13 de julio pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.

Fundamentos

Primero. El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Rosa Selma García Faria, en nombre y representación de URBATRANS 2000, SUZI , S.A., contra la presunta desestimación por silencio del recurso de reposición deducido, el 17 de septiembre de 2002, ante el ayuntamiento de Picassent, frente a la tácita desestimación de la petición de reembolso de 94.509,15 ? presentada el 7 de marzo anterior como consecuencia de la presentación del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector Suzi (Polígono Industrial La Coma) que resultó adjudicado a Cavilga S.A. y Promociones Industriales Mafort , S.L.

Segundo. La pretensión que se deduce en la demanda se funda en la inactividad de la Administración por defecto de Resolución de la petición de reembolso presentada, infringiendo así, los arts. 42.1 y 89.4 de la Ley 30/1992 en relación con su art. 47 y con el 47.5 de la LRAU.

Hay que precisar que la inactividad a la que se refiere el art. 29 de la Ley, implica la obligación de realizar una prestación concreta, siendo, por consiguiente de resultado y no de mera actividad ya que , la actividad omitida tiene por objeto la materialización de una prestación ya reconocida siendo, por tanto, material e impropia de un acto declarativo de de Derechos. Por ello , el defecto de resolución de la petición de la actora no constituye, propiamente un supuesto de inactividad de la Administración a los efectos pretendidos, sino que permite, tal como se ha hecho, entender desestimada la misma por silencio y solicitar la correspondiente revisión judicial de tal desestimación, ya que la mera presentación de la solicitud, desestimada por silencio, no determina la responsabilidad de la Administración por inactividad porque, la misma , no se basa en un Derecho ya reconocido sino que, al contrario, plantea, precisamente, un cuestión jurídica, cual es la aplicabilidad al caso del art. 47.5 de la LRAU y no la inactividad de la administración en la efectividad o materialización de un Derecho ya reconocido.

Tercero. Dada la fundamentación jurídica de la demanda y, de entenderse que se trata, exclusivamente, de una pretensión indemnizatoria derivada de la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por defecto de Resolución expresa , bastaría lo expresado para su desestimación, pero, como también se alega la infracción del art. 47.5 de la LRAU, procede enjuiciar si la cuestionada desestimación de la petición de reembolso es o no conforme a Derecho.

Efectivamente, el mencionado artículo impone al Ayuntamiento la obligación de garantizar el reembolso por cuenta del urbanizador de los gastos justificados de redacción de las alternativas , proyectos o estudios a favor de quien los realizó y aportó, cuando no resultando adjudicatario, tales estudios o proyectos técnicos se incorporen, total o parcialmente , al Programa aprobado o sean útiles para su ejecución. En este sentido, habiéndose presentado , en este caso, diferentes alternativas técnicas en el plazo legalmente previsto para ello, y adjudicada la condición de urbanizador a otra mercantil para el desarrollo de la actuación integrada y conforme a la alternativa técnica presentada por la misma, la pretensión de la actora carece de fundamento porque ni consta, ni se ha probado, en qué medida ni con qué utilidad se han incorporado sus estudios y proyectos al Programa aprobado, lo que le previa del Derecho de reembolso de que se trata, ya que el mismo no se genera por la mera participación en el proceso de adjudicación de la condición de urbanizador , sino en la concurrencia, justificada, de las condiciones previstas en la norma cuya aplicación se pretende, sin que , tales exigencias, se puedan considerar cumplidas en este caso.

Cuarto. Procede, en consecuencia, desestimar el recurso, sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.

Fallo

Desestimamos el recurso interpuesto por la Procuradora doña Rosa Selma García Faria, en nombre y representación de URBATRANS 2000, SUZI, S.A., contra la presunta desestimación por silencio del recurso de reposición deducido, el 17 de septiembre de 2002, ante el ayuntamiento de Picassent, frente a la tácita desestimación de la petición de reembolso de 94.509 ,15 ? presentada el 7 de marzo anterior como consecuencia de la presentación del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector Suzi (Polígono Industrial La Coma) que resultó adjudicado a Cavilga S.A. y Promociones Industriales Mafort, S.L.; sin hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

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