Última revisión
31/01/2003
Sentencia Administrativo Nº 112/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 31 de Enero de 2003
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 112/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003100027
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:777
Encabezamiento
RECURSO Núm. 317/99
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Núm. 112/03
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En Valencia a treinta y uno de enero de dos mil tres.
Visto el recurso interpuesto por D. Abelardo , actuando en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del Director General de la Policía de 12 de enero de 1.999, desestimatoria de la solicitud de abono de gratificación por servicios extraordinarios, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo su derecho al abono a la gratificación de 579.150 ptas con sus intereses legales.
SEGUNDO.- El abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, pero se solicitó de la administración la documental interesada por el recurrente en el escrito de demanda y, una vez recibidos los documentos, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de enero de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual la Dirección General de la Policía desestimó la petición del actor, funcionario del cuerpo general administrativo destinado en la Jefatura superior de Policía de Valencia como Jefe de sección económica N 22, de que se le abonara la cantidad reclamada como gratificación por el desempeño de funciones fuera del horario en el plan para la modernización del DNI.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que se le deben pagar las 297 horas trabajadas a razón de 1.915 ptas. , que es la fijada en el baremo de gratificaciones para Jefes de Sección, no pudiendo computarse en tal concepto lo pagado en el de productividad, puesto que ello lo fue por la actividad extraordinaria desempeñada.
El abogado del estado opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.
SEGUNDO.- Como señala la Resolución recurrida, el actor percibió una cantidad durante el tiempo en el que prestó servicios fuera de horario en el plan para la modernización del DNI., cantidad que fue la prevista en el plan, al que se acogió voluntariamente, por lo que sus servicios fueron debidamente pagados, independientemente de cual fuera la partida presupuestaria origen del dinero destinado a pagar esas horas , pues de lo que se trataba era de pagar unos servicios fuera de los ordinarios y fuera de la jornada habitual. Pretender ahora que se le vuelvan a pagar y con una cantidad mayor so pretexto de que lo abonado entonces era una productividad y no gratificación es desvirtuar los hechos.
TERCERO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar los actos Administrativos impugnados , por ser conformes a Derecho al denegar la solicitud de pago de gratificación por los servicios prEstados y ya gratificados.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Abelardo contra la resolución del Director General de la Policía de 12 de enero de 1.999, desestimatoria de la solicitud de abono de gratificación por servicios extraordinarios. No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

