Última revisión
09/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 112/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 186/2006 de 09 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 112/2007
Núm. Cendoj: 46250330022007100069
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:387
Encabezamiento
Recurso de Apelación - 000186/2006
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0009180
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 112/07
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
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En Valencia a nueve de febrero de dos mil siete.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Generalidad contra el Auto No 2/06, de 31 de enero, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 7 de Valencia en el Recurso No 414/02, sobre extensión de los efectos de la Sentencia No 75/03, declarada firme en ese procedimiento, en materia de personal, siendo parte apelada D. Silvio .
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado No 7 de Valencia dictó Auto en el recurso No 414/02 declarando procedente la extensión a D. Silvio de los efectos de la sentencia No 75/03 , en virtud de la cual se declaró el derecho de Da Melisa y otros a la percepción del complemento de productividad compensatoria en los términos previstos en la misma. Notificado el mismo, el letrado de la Generalidad interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del Auto y la declaración de improcedencia de la extensión.
El solicitante evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación del Auto apelado.
SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 8 de febrero de 2.007, teniendo lugar la misma el citado día.
CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Hechos del Auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho del Auto apelado en virtud del cual se declaró procedente la extensión a D. Silvio, funcionario de carrera, en servicio en otras administraciones públicas, de los efectos de la Sentencia No 75/03, modificada parcialmente por la No 1.968/03 de esta Sala , en virtud de la cual se declaró el Derecho de Da Melisa y otros a la percepción del complemento de productividad compensatoria en los términos previstos en la misma. El Auto basa su fundamentación en la identidad de situaciones entre el caso resuelto por la Sentencia firme y el de la parte solicitante.
La parte apelante alega en defensa de su pretensión que desde el año 1.991 no ha desempeñado cargo en inspección.
La parte apelada opone a ello la conformidad a derecho del Auto recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no requerirse el desempeño de un determinado puesto sino que lo determinante era el cambio del sistema retributivo con ocasión de las transferencias.
TERCERO.- El examen de la documentación obrante en los autos, aportada con la solicitud, revela claramente que el actor desde abril de 1.991 no desempeña puesto alguno relativo a inspección sanitaria. El 1 de abril de 1.991 pasó, siendo Director Médico del Hospital de Gandía , a la situación de servicio en otras administraciones públicas, en la que permanece hasta el momento de reclamar.
La solicitud de extensión es de 19 de octubre de 2.004, por lo que cualquier efecto retroactivo tiene el límite temporal de 19 de octubre de 1.999, además de que es necesaria la permanencia en puestos de inspección, al menos durante el período de reclamación, iguales a los desempeñados en el momento de las transferencias y que dieron lugar al reconocimiento del complemento de productividad compensatoria en los términos previstos en la sentencia de esta Sala No 1.968/03 .
La falta del requisito mencionado, desempeño de puestos de inspección, no ahora sino durante el período al que se contrae la reclamación , impide declarar que la reclamante se encuentra en las mismas condiciones que las actoras en el recurso de referencia , por lo que el art. 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no puede serle de aplicación, dado que la situación jurídica individualizada, no los hechos solamente, no es la misma puesto que, de interponer recurso contra el mismo acto administrativo , la respuesta judicial no sería la misma.
CUARTO.- Por lo expuesto procede estimar el recurso y revocar el Auto impugnado , por no ser conforme a Derecho al dar lugar a la extensión de Sentencia, la cual no procede.
QUINTO.- Las costas de esta segunda instancia no se imponen a la parte recurrente, al haber sido estimadas sus pretensiones, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las de la primera tampoco, por el apartado 1.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la Generalidad contra el Auto No 2/06, de 31 de enero, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo No 7 de Valencia en el Recurso No 414/02, sobre extensión de los efectos de la Sentencia No 75/03, declarada firme en ese procedimiento, en materia de personal, el cual se revoca, declarando no haber lugar a la extensión de efectos solicitada por D. Silvio . No se hace imposición de costas en ninguna de las instancias.
Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , juzgando en segunda instancia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

