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Sentencia Administrativo Nº 112/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 502/2006 de 02 de Febrero de 2007
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 112/2007
Núm. Cendoj: 28079330032007100909
Resumen
Voces
Fumus bonis iuris
Arraigo familiar
Fondo del asunto
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10112/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCÍÓN TERCERA
Recurso de apelación número 502/2006
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: Don Carlos José
Procurador: Doña Virginia Sánchez de León Herencia
Apelado: Delegación del Gobierno en Madrid
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 112
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpirarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 2 de febrero del año 2007, visto por la Sala el Recurso de
apelación arriba referido, interpuesto por Don Carlos José representado por la Procuradora Doña Virginia Sánchez de León Herencia, contra el Auto de fecha 16 de junio del año 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid en la Pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 339/2006. Comparece como parte apelada la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid se dictó Auto de fecha 16 de junio del año 2006 , en la Pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 339/2006, promovido por Don Carlos José contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 12 de febrero del año 2006, por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional, siendo la parte dispositiva del Auto la desestimación de la medida cautelar solicitada.
Segundo.- Notificado el Auto anterior a las partes, por la representación procesal del recurrente en la instancia se interpuso contra aquel Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase por esta Sala, concediendo la medida cautelar interesada en su día..
Tercero.- El Abogado del Estado impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 24 de julio del año 2006, en el que concluía interesando su íntegra desestimación, con imposición de las costas al apelante.
Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de enero del año 2007.
Fundamentos
Primero.- El apelante mantiene que existen datos que permiten deducir la apariencia de buen derecho de su pretensión, y que prueban su arraigo en España, no solo por lo alegado por el apelante respecto de su esposa, de la que se dan sus datos aunque por el momento no se aporte prueba, sino porque hay un error palmario en la Resolución impugnada.
Segundo.- En cuanto a la pérdida de la finalidad legítima del Recurso contencioso-administrativo promovido por el apelante, esta Sala no la comparte, por cuanto el Tribunal Supremo tiene dicho de forma reiterada que la finalidad legítima del Recurso, en los supuestos de expulsión, no se pierde por el mero hecho de que una persona sea expulsada del territorio nacional en ejecución del acto impugnado, salvo que por el interesado se acrediten circunstancias como tener pendiente un procedimiento de regularización, o supuestos de arraigo familiar o económico, que si no están mínimamente acreditados, determinarían automáticamente que la simple solicitud o interposición del recurso acarreraría automáticamente la suspensión, lo que no es el propósito del legislador ( Sentencia de la Sección 6ª de la Sala 3ª de 14 de marzo del 2002 , dictada en el Recurso nº 4772/1999 ), y añade que no hay pérdida de la finalidad legítima puesto que si se estima el recurso en el fondo, puede el interesado regresar al territorio nacional, e incluso reclamar a la Administración los perjuicios que hubieran podido ocasionarse.
En el presente caso la prueba del supuesto arraigo deriva, según el apelante, de que su esposa está " legalizada " desde febrero, pero es el caso que la estancia legal de la esposa del recurrente no se puede tener por cierta si no se aportan datos que permitan apreciar en primer término que la persona que dice es realmente su esposa, y en segundo lugar que efectivamente tiene autorizada su estancia en España, y esa prueba es muy fácil para el apelante si realmente es el esposa de aquélla, por lo que la falta de acreditación de estos extremos impide considerar acreditado el arraigo.
En lo que hace al criterio de la apariencia de buen derecho, desde hace ya bastante tiempo la Sala 3ª del Tribunal Supremo sostiene que no es un criterio suficiente para la concesión de una medida cautelar, puesto que el limitado ámbito de conocimiento propio de las medidas cautelares no permite apreciar en puridad esa apariencia de buen derecho, al margen de que no es propio de las medidas cautelares la contradicción y la prueba necesarias para valorar si una pretensión tiene, efectivamente, apariencia de buen derecho, lo que en definitiva es una cuestión que solo puede apreciarse enjuiciando el fondo del asunto, por lo que procede la íntegra desestimación de la apelación.
Tercero.- Conforme al artículo 139.2 de la LRJCA , procede la imposición de las costas procesales derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos íntegramente el Recurso de apelación interpuesto por Don Carlos José contra el Auto de fecha 16 de junio del año 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid , reseñado en el Antecedente de Hecho primero, por ser conforme a Derecho, con imposición de las costas derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpirarte. Rafael Estévez Pendás.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 112/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 502/2006 de 02 de Febrero de 2007"
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