Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
01/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 112/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 529/2007 de 01 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACION

Nº de sentencia: 112/2008

Núm. Cendoj: 28079330092008100089


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00112/2008

S E N T E N C I A Nº 112

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a uno de Febrero de dos mil ocho

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 529/07, interpuesto por la Procuradora Dª Elisa Saez Angulo, en nombre y representación de D.ª Sandra , contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado nº 919/06, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 15 de Madrid, de fecha 11 de enero de 2007.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, admitido el mismo, y presentado escrito de oposición por la Abogacía del Estado, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección Novena.

SEGUNDO: Por providencia de 9 de octubre de 2007 quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 31 de enero de 2008, teniendo lugar así.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.

Fundamentos

PRIMERO: El recurso contencioso-administrativo del que esta apelación trae causa se interpuso contra el Acuerdo de incoación de expediente de expulsión a la recurrente, nacional de Rumanía, dictado el día 15 de junio de 2006, "al haber transcurrido el plazo de 6 meses para proceder a la resolución del expediente".

SEGUNDO: Para la adecuada resolución de la presente apelación se han de tener en cuenta los siguientes hechos que resultan de las actuaciones seguidas ante el Juzgado:

a) En fecha de 15 de junio de 2006, y mediante Resolución, es incoado a la recurrente expediente de expulsión por el procedimiento preferente, como consecuencia de encontrarse irregularmente en territorio español, careciendo de toda documentación que le habilitase su permanencia regular en España.

b) Con fecha de 16 de junio de 2006 se formulan alegaciones por la recurrente.

c) Una vez transcurridos seis meses desde su incoación, la recurrente solicita mediante escrito presentado en fecha de 21 de diciembre de 2006 la declaración de caducidad del expediente.

d) Y un día después -22 de diciembre de 2006- interpone el recurso contencioso-administrativo.

e) Previa audiencia de las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso jurisdiccional interpuesto, por venir referido a una actividad no susceptible de impugnación, y evacuado por ambas partes dicho traslado, se dicta el Auto aquí apelado, que declara la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 51 de la LJCA , al no haber quedado agotada la vía administrativa, ya que "la Administración no ha dispuesto, no ya del plazo legal para resolver sobre la procedencia o no de la caducidad, sino de tiempo material alguno para poder sentarse a estudiar o resolver sobre tal cuestión".

TERCERO: En el presente caso el recurso de apelación ha de ser estimado por aplicación de la asentada doctrina jurisprudencial sobre la viabilidad procesal de los llamados recursos contencioso administrativos anticipados, construida sobre la base del principio "pro actione" que subyace al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su manifestación más intensa que es la del acceso mismo a la jurisdicción.

La citada doctrina jurisprudencial, como resume la STS de 14 de noviembre de 2003 (dictada en un caso de interposición anticipada del recurso contencioso administrativo sin haber transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición), "es favorable a considerar que la interposición prematura de un recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de un recurso administrativo es un defecto subsanable si en el curso del proceso se produce la desestimación expresa de aquél o transcurre el plazo establecido para que pueda considerarse desestimado por silencio presunto".

Y esto es lo que ha ocurrido en el presente caso en el que, ya con anterioridad a la fecha de la presente Sentencia, se ha producido la desestimación presunta de la petición formulada por la recurrente, mediante escrito presentado en fecha de 21 de diciembre de 2006, de declaración de caducidad del expediente.

Todo lo cual conduce, en consecuencia, a la estimación del recurso interpuesto a fin de que, con revocación del Auto apelado, el procedimiento prosiga por sus trámites. A lo que finalmente se ha de añadir que si bien esta Sección, recibidas las actuaciones de instancia, dictó providencia acordando oír a las partes, dada la nacionalidad rumana de la apelante, sobre las consecuencias de la incorporación a la Unión Europea como Estados miembros de pleno derecho de Rumania y Bulgaria, solicitando dicha parte el allanamiento de la Administración -con el que la Abogacía del Estado no muestra conformidad- y el archivo del recurso, sin embargo, en la medida en que la resolución judicial apelada en nada se pronuncia sobre una efectiva sanción de expulsión que pudiera haber sido impuesta por la Administración, y cuya atipicidad sobrevenida devendría de tal incorporación, no cabe sino el dictado de Sentencia sobre el fondo del asunto planteado, y, por lo tanto, sobre la improcedencia de declarar la inadmisibilidad del recurso por las razones que han quedado expuestas.

CUARTO: No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales (art. 139 de la Ley Jurisdiccional 29/98 )

Fallo

Que estimando el presente recurso de apelación nº 529/07, interpuesto por la Procuradora Dª Elisa Saez Angulo, en nombre y representación de D.ª Sandra , contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado nº 919/06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, de fecha 11 de enero de 2007 , por el que se declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por de D.ª Sandra contra la actuación a que se hace mención en el fundamento de derecho primero de esta Sentencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicho Auto, debiendo continuar el Juzgado el proceso por sus trámites legales. Sin expresa condena en las costas procesales de esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma Sra. Dña Margarita Pazos Pita, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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