Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 112/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 897/2012 de 12 de Febrero de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Febrero de 2014
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DIAZ FERNANDEZ, EMILIA TERESA
Nº de sentencia: 112/2014
Núm. Cendoj: 28079330082014100097
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG:28.079.00.3-2012/0006737
Procedimiento Ordinario 897/2012 O - 02
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 897/2012
SENTENCIA Nº 112/2014
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª Inés Huerta Garicano
Magistrados:
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil catorce.
VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 897/2012formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Consell Comarcal del Pla de L'Estany, representado por el Procurador D. Antonio Sorribes Calle, asistido del Letrado D. Pedro-Juan Torrent Ribert, contra la resolución de fecha 15/3/2012del Director General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, estimatoria parcial del recurso formulado, en la que se acuerda declarar la existencia de un saldo a favor del Tesoro Público, acordando el reintegro en concepto de subvenciones percibidas en relación a la ' Cofinanciación del Proyecto de Modernización Local anualidad 2006', declarando un saldo a favor del Estado de 99.232 euros en concepto de principal subvenciones y 28.413,70 euros en concepto de intereses de demora.
Ha sido parte demandada el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, representado y asistido por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el Recurso en fecha 28/5/2012, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 4/9/2012, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto.
SEGUNDO.-La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, contestó a la demanda en fecha 13/11/2012, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.
TERCERO.-En fecha 15/11/2012 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 15/11/2012, no se acordó el recibimiento del pleito a prueba. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, se acordó mediante diligencia de ordenación, presentándose por las partes, por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones
CUARTO.-Mediante providencia de fecha 18/11/2013, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 4/2/2014, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de fecha 15/3/2012del Director General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la que se acuerda lo siguiente: 'PRIMERO.- Estimar parcialmente el requerimiento previo interpuesto por D. Braulio , Presidente del Consell Comarcal del Pla de l'Estany, contra la Resolución del Director General de Cooperación Local, dictada el 21 de diciembre de 2011, por la que se solicita el reintegro de la subvención concedida para la cofinanciación del Proyecto de Modernización Administrativa Local, anualidad 2006, denominado 'LA ADMINISTRACIÓN ABIERTA EN LA COMARCA DEL PLA DE L'ESTANY', por importe de 103.371,26 euros más los intereses de demora, admitiendo una justificación de inversión por importe de 8.278,46 euros, que se corresponden a un importe de subvención justificada de 4.139,23 euros y por ello se establece la reducción de la subvención a reintegrar en dicha cantidad.
DECLARAR la existencia de un saldo en contra de esa Entidad y a favor del Tesoro Público, por importe de 99.232,03 euros en concepto de principal de subvenciones, más los intereses de demora que ascienden a la cantidad de 28.413,70 euros'.
Se solicita según el tenor literal del Suplico de la Demanda 'que se dicte Sentencia en la cual estimando la demanda, anule y deje sin efecto la Resolución impugnada de la Dirección General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 15 de marzo de 2012, la cual declara que existe un saldo en contra del Consell Comarcal del Pla de l'Estany a favor del Tesoro Público, por un importe de 99.232,03 euros en concepto de principal de subvenciones, más los intereses de demora legales, y se obliga al citado Consell a su reintegro, por no ser dicha resolución conforme a Derecho.'
SEGUNDO.- Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria de la resolución ya referenciada, que articula en la Demanda rectora de autos alegando en los fundamentos de derecho que, en síntesis, son los siguientes: Primero.-Que la subvención otorgada ha sido íntegramente invertida en el proyecto subvencionado, que es la Administración abierta en la comarca del Pla de L'Estany sin que se haya producido ninguna desviación presupuestaria de los fondos, destinadas a otras actividades. Segundo.- Defectos formales de justificación de la subvención concedida. Se alega que son dos los defectos que se mantienen en la resolución final, los números 1 y 2. Que en el número uno, se expresa que en 10 de 14 contratos adjudicados, las facturas aportadas están a nombre del Ayuntamiento de Banyoles. Y que en el número dos se alega que hay facturas cuya fecha de emisión es anterior a la fecha de adjudicación del contrato correspondiente. Tercero.- Convenio de colaboración interadministrativa ente el Ayuntamiento de Banyoles y el Consell Comarcal, expresando que tienen establecido un convenio por el que ambas instituciones solicitan conjuntamente la subvención a tales efectos; que consta en Español y en cuanto al convenio se expresa que se basa en la Ley de organización comarcal de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 4/2003, estando la comarca formada por once municipios la mayoría de pocos habitantes, salvo Banyoles, capital de la comarca. Que el convenio puede ser incardinado en una encomienda de gestión entre administraciones y que el convenio se encuentra vigente, según documento emitido en fecha 8/8/2012. Cuarto.- En cuanto a la fecha de emisión de las facturas, se expresa que se aportan documentos, y que se trata de contratos menores que se enumeran en la demanda. Quinto.- Se alega el principio de confianza legítima entre administraciones públicas, alegando que la subvención se ha destinado a los fines comprometidos y fijados en la concesión, sin desviación alguna de fondos. Sexto.- En cuanto a la interpretación normativa se alega la Ley 38/2003 de Subvenciones, que establece que se concede una subvención al Consell Comarcal que engloba a diversos municipios asociados, así como el RD 835/2003 y la ley 8/1987 de régimen local de Cataluña. Séptimo.- Alega desproporción en cuanto al porcentaje de la subvención lo que crearía un daño irreparable al Consell.
La Administración Demandada, solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis, son las siguientes: que procede la desestimación del recurso que trae causa de la subvención del año 2006 como aportación del Estado para determinados proyectos. Que los certificados de adjudicación, según la documentación justificativa que se expresa en la resolución que las facturas aportadas a nombre del Ayuntamiento de Banyoles, no se corresponden con el certificado de adjudicación y que sigue sin acreditarse la vigencia del convenio en la fecha de adjudicación. En cuanto a las facturas se expresa que no pueden admitirse como justificación del gasto, por estar emitidas a nombre del Ayuntamiento y no del Consell. Solicita la desestimación del recurso.
TERCERO.-Del examen de las actuaciones y la prueba practicada, debemos declarar acreditados los siguientes datos que consideramos relevantes:
a).- La Ley de Presupuestos para el año 2006, Ley 30/2005, aprobó en el programa 942/A 'Cooperación Económica Local del Estado' gestionado por el Ministerio de Administraciones Públicas una serie de inversiones consistentes en ayudas destinada a la - Cooperación Económica Local -, estableciendo las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dicha finalidad, y la convocatoria para el año 2006, en aplicación de lo que establece la Ley de Subvenciones, Ley 38/2003, acordándose su desarrollo mediante la Orden APU/293/2006que mediante una comisión de valoración estableció los requisitos necesarios para acceder a dichas ayudas. Seguido el correspondiente procedimiento, mediante resolución de fecha 12/7/2006, la entidad recurrente figura entre las que accedieron a las subvenciones para el año 2006 y así consta en el expediente administrativo al folio 4 del expediente administrativo.
b).- Consta acreditado en el expediente administrativo, la presentación documental para proceder a realizar el pago, así como la propuesta conformada e intervenida en el mes de diciembre 2006, concretamente el 27/12/2006, por importe de 133.203,86 euros, en el concepto presupuestario 760/09, siendo la entidad local 'Consell Comarcal Pla de L'Estany' , folio 28.
c).- Por la entidad local se solicitó prórroga para la justificación de los gastos del proyecto, que no se acordó por el MAP.
d).- En fecha 21/4/2008, una vez transcurrido el plazo para la presentación documental, el MAP requirió a la entidad local con objeto de que presentase determinada documentación, entre otros documentos, certificación final de obra y acta de recepción formal, acta de conformidad, según los casos y la clase de contratación, folio 53.- En fecha 28/1/2011por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, ha requerido nuevamente para que por la entidad local se procediese a presentar documento.
e).- En fecha 6/9/2011se ha dictado resolución por parte de la Administración en la que, examinada la documentación aportada, se acuerda iniciar procedimiento de reintegro, confiriendo trámite de audiencia, solicitándose prórroga para plazo de alegaciones, a lo que se accede en virtud de resolución de 4/10/2011, recayendo resolución de fecha 21/12/2011 en la que se acuerda declarar la existencia de saldo a favor del tesoro público.
f).- Consta acreditado en las actuaciones convenio de colaboración administrativa entre el Consell Comarcal y el Ayuntamiento de Banyoles, en fecha 10/11/2004, para el desarrollo e implementación del proyecto de administración abierta en dicha comarca.
En el mismo se expresa"'que el Consell Comarcal se encuentra desarrollando un proyecto de reorganización de los servicios administrativos que incluye la implantación de un sistema de información territorial, reordenación y protección de bases de datos personales, dentro del programa de territorios digitales, basado en la mejora de comunicación mediante red de banda ancha inalámbrica, creando una intranet entre los Ayuntamientos de la comarca y la dotación de contenidos para la mejora del software municipal. Se dice en el mismo que para participar en subvenciones (...) los Ayuntamientos de la comarca delegan al Consell Comarcal los trámites para la solicitud de subvención en el proyecto mencionado, extensivo a toda la comarca. Todo ello de acuerdo con el
artículo 32.1 del Decreto Legislativo 4/2003
, texto refundido de la ley de organización comarcal de Cataluña y que, por medio de este convenio, el consell puede utilizar los servicios y medios propios del municipio capital de comarca para prestar sus servicios, en el ámbito TIC, y, siendo el Ayuntamiento de Banyoles el que dispone de capacidad técnica y operativa para realizar este proyecto"", se acuerda: (...)
"
CUARTO.- La cuestión objeto de controversia en el presente recurso contencioso administrativo se contrae, tal y como expresa la parte recurrente en su Demanda, a una cuestión jurídica. Se trata en definitiva de dilucidar si la parte recurrente ostenta el derecho que postula en la Demanda, en los términos en que se ha expuesto, de forma sintética, en el segundo fundamento jurídico de este resolución, concretamente en lo atinente a los puntos primero y segundo de la resolución recurrida, a los que se alude en la Demanda rectora de autos, que constituyen en esencia, los motivos de la pretensión, que se analizan conjuntamente por tener conexión entre sí.
Se opone la parte recurrente a la resolución recurrida, en primer lugar, argumentando en su demanda, en lo relativo a la justificación de la subvención concedida, concretamente en 10 de los 14 contratos adjudicados, correspondiendo a determinadas facturas justificativas de la inversión realizada que están a nombre del Ayuntamiento de Banyoles por entender que dichas cantidades deben insertarse en la subvención y deben considerarse válidas las facturas justificativas.
Como ya hemos expuesto anteriormente, el Consell Comarcal suscribió en 10/11/2004un Convenio para desarrollar un proyecto de reorganización de los servicios administrativos para la implantación de un sistema de información territorial, reordenación y protección de bases de datos personales, dentro del programa de territorios digitales, basado en la mejora de comunicación mediante red de banda ancha inalámbrica, creando una intranet entre los Ayuntamientos de la comarca y la dotación de contenidos para la mejora del software municipal. En el clausulado del mismo se conviene que"los Ayuntamientos de la comarca delegan al Consell Comarcal los trámites para la solicitud de subvención en el proyecto mencionado, extensivo a toda la comarca, al amparo de lo que dispone la Ley 8/97 municipal y de régimen local dse Cataluña, y el Decreto Legislativo 4/2003, texto refundido de la ley de organización comarcal de Cataluña puede utilizar los servicios y medios propios del municipio capital de comarca para prestar sus servicios, en el ámbito TIC, y, siendo el Ayuntamiento de Banyoles el que dispone de capacidad técnica y operativa para realizar este proyecto"". Debemos declarar acreditado que dicho convenio se encuentra vigente, a tenor de la documentación aportada a los folios 53/54 del procedimiento.
Una vez que por esta Sección se ha realizado la necesaria valoración y análisis de la prueba practicada, se acredita documentalmente, al haber sido aportado, el Convenio suscrito entre el Consell Comarcal y el Ayuntamiento de Banyoles a los efectos que nos ocupa, llegamos a la conclusión de que el motivo esgrimido por la parte recurrente debe tener favorable acogida. El convenio suscrito al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 4/2003, de organización comarcal de Cataluña, posibilita la utilización de servicios y medios propios del municipio capital de la comarca, que en este caso es -'el Ayuntamiento de Banyoles'-, para prestar su servicio con medios centralizados desde dicho Ayuntamiento, en tanto que 'cabeza de comarca', puede prestar sus servicios en el ámbito de las TIC, teniendo en cuenta que es el Ayuntamiento de la comarca que dispone de capacidad operativa para el proyecto de implantación de una intranet que mejore las comunicaciones mediante red de banda ancha inalámbrica, creando una intranet entre los Ayuntamientos de la comarca y la dotación de contenidos para la mejora del software municipal.
Acreditado lo anterior, entendemos que el Convenio suscrito entre el Consell y el Ayuntamiento de Banyoles, a los efectos ya descritos, puede incardinarse en un convenio de cooperación necesaria para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención y que por el hecho de que en las facturas a las que se alude conste el Ayuntamiento, no es óbice para entender que no se cumple con lo que se dispone en la inversión acordada en la subvención para el año 2006. Tal y como se acredita en la prueba documental el proyecto objeto de la inversión, únicamente puede ser llevado a efecto entre ambas entidades, el Consell Comarcal y el Ayuntamiento de Banyoles, en tanto que cabeza de comarca, en vigor el convenio comarcal suscrito, instalándose precisamente en dicho Ayuntamiento, de lo que inferimos que las facturas en las que consta el Ayuntamiento deben incardinarse en la subvención, estimándose el motivo aducido por la parte recurrente.
QUINTO.- En lo que respecta al segundo de los motivos esgrimidos por la parte recurrente, se refiere a concretas y determinadas facturas que se han emitido en fechas anteriores a la adjudicación. Sostiene dicha parte que igualmente deben integrarse en la subvención por tratarse de contratos menores reconociendo que las facturas son anteriores a la aprobación de la subvención, obrantes al folio 46 del procedimiento.
Del examen de las actuaciones, ha quedado debidamente acreditado y así consta al folio 158 del expediente administrativo remitido, en la resolución de fecha 6/9/2011, las facturas y documentos 'O' que tienen fecha de emisión anterior a las fechas de adjudicación de los correspondientes certificados de adjudicación que se indican en dicha resolución que obran al folio 158 del expediente administrativo y son:
Facturas y documentos 'O' a nombre del Consell Comarcal :
Factura de Benteley por importe de ................................... 11.269,40euros
Facturas y documentos 'O' emitidos a nombre del Ayuntamiento de Banyoles :
Factura 12/12006 ABS INFORMATICA por importe de.......... 8697,04 euros
Factura 21/2/2006 ' ' ' ........... 1.289,66 euros
Factura 31/1/2006 ASESSORIA INFORMATICA G. ...... 11.021,46 euros
Factura 28/2/2006 ' ' ' ..........11.021,46 euros
Factura 30/4/06 ' ' ' ............ 11.265,73 euros
Factura 30/3/2006 ' ' ' ............ 11.021,46 euros
Factura 30/6/2006 EMPRESA ULTIMUS ....................... 25.343,75 euros
------------------------------------------------------------------------------------------------
TOTAL FACTURAS................................................ 90.929,56 euros
Una vez acreditado lo anterior, el motivo aducido en este concreto apartado no puede tener favorable acogida, por los motivos expuestos, siendo el total a reintegrar al tesoro público por la parte recurrente, la cantidad de 90.929,56euros.
SEXTO.- Se alega por la parte recurrente vulneración del principio de confianza legítima entre Administraciones públicas, por entender dicha parte recurrente que las subvenciones se han dedicado a los fines comprometidos sin desviación de fondos a otros conceptos.
Las alegaciones esgrimidas por la administración recurrente no pueden tener favorable acogida, ya que la administración demandada ha cumplido con el deber establecido en la Ley de Subvenciones, Ley 38/3003, ajustándose a las Bases Reguladoras de la concesión, lo que no obsta para que, en cumplimiento de dicha Ley, se deban justificar en la forma y modo que en dicha norma se establecen los fondos dedicados a programas subvencionables, ya que dichos fondos, se encuentran presupuestados en las Leyes Anuales de Presupuestos estatales, en este caso, en los presupuestos del año 2006. De ello inferimos que no concurre vulneración alguna del principio aducido, sino que el MAP, en el ejercicio de sus obligaciones y deberes, ha procedido a revisar si la cantidad concedida en la subvención otorgada se ha invertido en el proyecto presentado y si se cumplen todos y cada uno de los requisitos de la subvención, por lo que el motivo no puede tener favorable acogida.
SEPTIMO.- En lo relativo al principio de proporcionalidad que se argumenta en la demanda rectora de autos.
No podemos desconocer la doctrina del Tribunal Supremo, en relación a la proporcionalidad, (al caso concreto la Ley de Subvenciones) entre otras en Sentencias de fecha 3/6/2007 . El Tribunal Supremo analiza las consecuencias de los defectos formales y/o sustanciales del deber de cumplir lo acordado en materia de subvenciones. En lo atinente a las consecuencias de los incumplimientos de los defectos formales, a los que califica de 'instrumentales' y en relación a los incumplimientos 'sustanciales o esenciales'. En estos casos, añade, la Administración, lo que persigue es el seguimiento de la realización del proyecto, siendo concebido como un 'instrumento' de control de la subvención (TS 12/7/2001 y TS 13/1/2003). Dicha doctrina se reitera, entre otras de la Sentencia del TS de fecha 16/3/2012 en cuanto que matiza el contenido y alcance de la proporcionalidad, referida a la Ley de Subvenciones. Establece el TS que la proporcionalidad permite establecer determinados criterios en orden a la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas, sin que puedan tratarse todos los casos de igual forma."
En el supuesto enjuiciado debemos anticipar desde este momento que no se ha vulnerado dicho principio, quedando acreditado en los términos que hemos expuesto anteriormente el incumplimiento que entendemos de carácter 'sustancial o esencial', con el contenido límites y alcance que hemos dejado expuesto, en lo atinente a las facturas concretas ya referenciadas, por el importe también expresado, de lo que se colige que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad. Por ello el motivo no puede tener favorable acogida debiendo acogerse parcialmente la pretensión instada.
OCTAVO.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede la imposición de costas al estimarse parcialmente la pretensión, en vigor la Ley 37/2011 en la fecha de formulación del recurso.
Vistos los precedentes artículos y demás de general aplicación, en atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente Recurso Contencioso Administrativo, Procedimiento Ordinario número 897/2012, interpuesto, por el Consell Comarcal del Pla de L'Estany, representado por el Procurador D. Antonio Sorribes Calle, asistido del Letrado D. Pedro-Juan Torrent Ribert, contra la resolución de fecha 15/3/2012del Director General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, estimatoria parcial del recurso formulado, en la que se acuerda declarar la existencia de un saldo a favor del Tesoro Público, acordando el reintegro en concepto de subvenciones percibidas en relación a la 'Cofinanciación del Proyecto de Modernización Local anualidad 2006'. Debemos anular y anulamos dicha resolución en el particular de la cantidad que debe reintegrar al Tesoro Público la entidad recurrente, que ciframos en 90.929,56euros en concepto de principal, sin que haya lugar al pago de intereses, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, debiendo estar y pasar por la presente resolución. No ha lugar a pronunciamiento en costas, al haberse estimado parcialmente la pretensión en vigor la Ley 37/2011 en la fecha de formulación del recurso.
Frente a esta Sentencia no podrá formularse recurso alguno, de conformidad con lo que establece la Ley 37/2011 de 10 de Octubre. Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

