Última revisión
05/10/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 112/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 1, Rec 99/2016 de 08 de Mayo de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Mayo de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: PERAL FONTOVA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 112/2017
Núm. Cendoj: 43148450012017100083
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:1146
Núm. Roj: SJCA 1146:2017
Encabezamiento
PARTE ACTORA: Antonia
En la ciudad de Tarragona, a 8 de mayo de 2017.
Vistos por mí, GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por Dª Antonia , representada y defendida por el letrado Sr. Lluis Fusté Mercadé, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DEL VENDRELL y ZURICH SEGUROS, representados y defendidos por el letrado Sr. Alfredo Pérez Mora, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de SM el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
El Letrado del Ayuntamiento y de la compañía aseguradora se ha opuesto a la reclamación deducida, interesando la desestimación de la demanda.
La doctrina y jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas es sobradamente conocida, como ambas partes han señalado en la vista, siendo innecesario relacionarla detalladamente en esta Sentencia. Baste decir que la responsabilidad de las Administraciones de indemnizar a los ciudadanos por los daños que cause el funcionamiento de los servicios públicos emana directamente de nuestra Constitución, artículo 106.2 , y se plasma en el régimen regulado en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ- PAC), título X y singularmente artículo 139 .
Como toda responsabilidad de carácter extracontractual, son requisitos indispensables la existencia de un daño y el nexo de causalidad entre el citado daño y la actuación de la Administración, esto es, el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. La Administración sostiene que en este caso la acera está en buenas condiciones y además había llovido, lo cual debió influir en el accidente.
De la apreciación directa de las fotografías aportadas se observa que el lugar donde aparentemente se produce la caída es una acera empedrada propia de un casco antiguo. En la misma no se observan desperfectos o irregularidares más allá de las propias del normal uso de la misma. En este sentido, no se observa ninguna falta imputable al Ayuntamiento en cuanto a la conservación y mantenimiento del lugar. Igualmente, aunque el testigo declaró que la acera estaba resbaladiza, ha de señalarse que es un hecho incontrovertido que había llovido y que, por lo tanto, es esperable que las superficies no ofrezcan el mismo grado de agarre que en seco. Lo relevante es que no se ha probado por quien tenía la carga de hacerlo que la superficie fuera intolerablemente resbaladiza, mediante la correspondiente pericial o prueba semejante.
Por lo tanto, si no es posible observar ningún defecto de mantenimiento o conservación en el lugar y no se prueba que el firme es absolutamente inadecuado para caminar sobre él, no es posible sino negar que exista ningún nexo de causalidad entre la actuación municipal y el daño producido.
El recurso ha de desestimarse.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo. Se imponen las costas al actor, con el límite de 100 euros, IVA incluido.
Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno ( art. 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que en el día de la fecha se trae la presente sentencia por el Magistrado Juez que la dictó para su notificación.

