Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
12/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1120/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 3047/2002 de 12 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: FONSECA-HERRERO RAIMUNDO, ANTONIO JESUS

Nº de sentencia: 1120/2007

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01120/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0104070

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003047 /2002

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Héctor

Representante: JUAN BARCO VARA

Contra: TEAR, COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON COMUNIDAD AUTONOMA DE

CASTILLA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1.120

ILTMOS.SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a 12 de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados del margen, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución dictada el día 30 de septiembre de 2002 por el Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, sala de Valladolid, por la que se desestima la reclamación económico administrativa formulada frente a la Providencia de 23 de mayo de 2002, por la que se acordaba la falta de competencia de dicho Tribunal para conocer de la impugnación dirigida frente al Acuerdo adoptado el 22 de marzo de 2002 por la Comisión de Seguimiento del Convenio de 8 de junio de 1995 entre la Junta de Castilla y león y los registradores de la propiedad a cargo de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Castilla y León.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Héctor , representado por el procurador de los Tribunales don Iñigo Blanco Urzaiz y defendido por el Letrado don Juan Barco Vara.

Como demandada: LA ADMINISTRACION DEL ESTADO -TEAR-, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO .

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda y se anulen los actos impugnados; subsidiariamente, para el caso de que se confirme la falta de competencia del TEAR para conocer de la reclamación contra el Acuerdo de 22 de marzo de 2002 del la Comisión de Seguimiento del Convenio de 8 de junio de 1995 , se declare la nulidad de dicho Acuerdo y se condene a la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Junta de Castilla y León al cumplimiento del Acuerdo de dicha Comisión de 13 de marzo de 2001, es decir, al pago de la prima de gestión de la oficina Liquidadora de Sepúlveda del año 2000.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, La Abogacía del Estado solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

La defensa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León solicitó también la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al actor.

TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de junio de 2007.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01120/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0104070

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003047 /2002

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Héctor

Representante: JUAN BARCO VARA

Contra: TEAR, COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON COMUNIDAD AUTONOMA DE

CASTILLA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1.120

ILTMOS.SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a 12 de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados del margen, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución dictada el día 30 de septiembre de 2002 por el Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, sala de Valladolid, por la que se desestima la reclamación económico administrativa formulada frente a la Providencia de 23 de mayo de 2002, por la que se acordaba la falta de competencia de dicho Tribunal para conocer de la impugnación dirigida frente al Acuerdo adoptado el 22 de marzo de 2002 por la Comisión de Seguimiento del Convenio de 8 de junio de 1995 entre la Junta de Castilla y león y los registradores de la propiedad a cargo de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Castilla y León.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Héctor , representado por el procurador de los Tribunales don Iñigo Blanco Urzaiz y defendido por el Letrado don Juan Barco Vara.

Como demandada: LA ADMINISTRACION DEL ESTADO -TEAR-, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO .

PRIMERO.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda y se anulen los actos impugnados; subsidiariamente, para el caso de que se confirme la falta de competencia del TEAR para conocer de la reclamación contra el Acuerdo de 22 de marzo de 2002 del la Comisión de Seguimiento del Convenio de 8 de junio de 1995 , se declare la nulidad de dicho Acuerdo y se condene a la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Junta de Castilla y León al cumplimiento del Acuerdo de dicha Comisión de 13 de marzo de 2001, es decir, al pago de la prima de gestión de la oficina Liquidadora de Sepúlveda del año 2000.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, La Abogacía del Estado solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

La defensa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León solicitó también la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al actor.

TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de junio de 2007.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo nº 3047/2002, y ello sin hacer imposición especial de las costas causadas en el presente proceso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo nº 3047/2002, y ello sin hacer imposición especial de las costas causadas en el presente proceso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

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