Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
11/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 1120/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 307/2007 de 11 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES

Nº de sentencia: 1120/2007


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01120/2007

SENTENCIA Nº 1120

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a once de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 307/07, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra el auto dictado en el procedimiento de entrada en domicilio nº 2/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, de fecha 1 de marzo de 2007.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, la parte apelada, doña Trinidad , no presentó escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO: Por esta Sección Novena, con fecha 1 de junio de 2007, se dictó providencia en la que se tuvo por personada en forma ante esta Sala a la Administración apelante y no habiéndose recibido la apelación a prueba ni solicitada la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2007, teniendo lugar así.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

Fundamentos

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01120/2007

SENTENCIA Nº 1120

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a once de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 307/07, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra el auto dictado en el procedimiento de entrada en domicilio nº 2/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, de fecha 1 de marzo de 2007.

PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, la parte apelada, doña Trinidad , no presentó escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO: Por esta Sección Novena, con fecha 1 de junio de 2007, se dictó providencia en la que se tuvo por personada en forma ante esta Sala a la Administración apelante y no habiéndose recibido la apelación a prueba ni solicitada la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2007, teniendo lugar así.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

Que ESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 307/07, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra el auto dictado en el procedimiento de entrada en domicilio nº 2/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, de fecha 1 de marzo de 2007 , por el que no se accede a la entrada en domicilio solicitada por la Comunidad de Madrid, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicho auto y, en su lugar, DEBEMOS ACORDAR Y ACORDAMOS autorizar al Instituto de la Vivienda de Madrid la entrada, con el auxilio de la Fuerza Pública si fuera imprescindible, en la vivienda situada en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , portal NUM001 , NUM000 B, de Madrid, ocupada por doña Trinidad , para proceder a la ejecución forzosa de la Resolución 1168/SG/06, del Director Gerente del IVIMA por la que se acuerda la recuperación posesoria del inmueble.

La entrada deberá realizarse en las HORAS DEL DÍA, en la forma menos perjudicial para los derechos fundamentales de los ocupantes y EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES, a partir de la notificación de la presente sentencia a la Administración apelante.

Sin costas.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet de Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 307/07, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra el auto dictado en el procedimiento de entrada en domicilio nº 2/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, de fecha 1 de marzo de 2007 , por el que no se accede a la entrada en domicilio solicitada por la Comunidad de Madrid, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicho auto y, en su lugar, DEBEMOS ACORDAR Y ACORDAMOS autorizar al Instituto de la Vivienda de Madrid la entrada, con el auxilio de la Fuerza Pública si fuera imprescindible, en la vivienda situada en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , portal NUM001 , NUM000 B, de Madrid, ocupada por doña Trinidad , para proceder a la ejecución forzosa de la Resolución 1168/SG/06, del Director Gerente del IVIMA por la que se acuerda la recuperación posesoria del inmueble.

La entrada deberá realizarse en las HORAS DEL DÍA, en la forma menos perjudicial para los derechos fundamentales de los ocupantes y EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES, a partir de la notificación de la presente sentencia a la Administración apelante.

Sin costas.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet de Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

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