Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
11/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 1120/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 307/2007 de 11 de Septiembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES

Nº de sentencia: 1120/2007

Núm. Cendoj: 28079330092007101196


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01120/2007

SENTENCIA Nº 1120

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a once de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 307/07, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra el auto dictado en el procedimiento de entrada en domicilio nº 2/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, de fecha 1 de marzo de 2007.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, la parte apelada, doña Trinidad , no presentó escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO: Por esta Sección Novena, con fecha 1 de junio de 2007, se dictó providencia en la que se tuvo por personada en forma ante esta Sala a la Administración apelante y no habiéndose recibido la apelación a prueba ni solicitada la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2007, teniendo lugar así.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone por la Comunidad de Madrid contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, de fecha 1 de marzo de 2007 , por el que se deniega la autorización solicitada por aquélla de entrada en domicilio para la ejecución forzosa de una resolución de recuperación posesoria de una vivienda de su propiedad, en concreto, de la Resolución 1168/SG/06, del Director Gerente del IVIMA, relativa a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , portal NUM001 , NUM000 B, de Madrid, ocupada sin título por doña Trinidad .

Razona el Juzgado en el auto apelado que en el presente caso se dan los requisitos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para acceder a la entrada pretendida consistentes en: la individualización del sujeto pasivo de la entrada en domicilio; la existencia de un título ejecutivo dictado en un previo procedimiento administrativo; la notificación previa al interesado; la apariencia de legalidad de la actuación administrativa y la competencia del órgano que ha dictado el acto cuya ejecución se pretende con la solicitud de entrada en domicilio. Entiende, no obstante, el Juzgado que no concurre el requisito de necesidad y proporcionalidad de dicha entrada, también exigido por la jurisprudencia constitucional. La falta de este requisito deriva, según argumenta el Juzgado, de dos razones: la primera, la conducta procesal de la Comunidad de Madrid consistente en su falta de asistencia a la comparecencia a la que el Juzgado convocó a ambas partes, comparecencia a la que sólo asistió la ocupante de la vivienda; y la segunda, la oposición llevada a cabo por la ocupante de la vivienda que, tanto en el procedimiento administrativo de recuperación posesoria como en la comparecencia ante el Juzgado, puso de relieve que ocupó la vivienda de forma pacífica y por su situación de necesidad económica.

La Comunidad de Madrid argumenta en su recurso de apelación que, si no acudió a la comparecencia convocada por el Juzgado, fue por entender que la documentación aportada con su solicitud era completa y reunía todos los requisitos necesarios para obtener la autorización pretendida, y en cuanto a las razones humanitarias esgrimidas por la ocupante, entiende que no pueden enervar la autorización pretendida porque el acceso a una vivienda pública por estas razones debe hacerse por los cauces legales y no mediante su ocupación ilegal.

SEGUNDO: Asiste la razón a la Comunidad de Madrid en su recurso de apelación.

Su no asistencia a la comparecencia convocada por el Juzgado no puede llevar aparejada la desestimación de su solicitud por este sólo motivo si de la documentación aportada por la Comunidad de Madrid con su solicitud se desprendía, como se afirma en el auto apelado, el cumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para acceder a la entrada en domicilio pretendida, ya que no discute el Juzgado -y así se desprende efectivamente de la documentación aportada por la Administración- que en este caso tales requisitos se cumplen: el procedimiento de recuperación posesoria de la vivienda propiedad de la Comunidad de Madrid se ha seguido por los cauces legales, en el mismo se ha dado audiencia a la interesada y la resolución que le ha puesto término le ha sido efectivamente notificada, habiéndose dado plazo a aquélla para su cumplimiento, esto es, para el desalojo, voluntario y habiéndosele notificado también el correspondiente apercibimiento de ejecución forzosa.

De cuanto se ha expuesto se desprende que no sólo tales requisitos formales, relativos a la apariencia de legalidad y ejecutividad del acto, se cumplen en este caso, sino también los atinentes al juicio de proporcionalidad.

En efecto, si la estructura del juicio de proporcionalidad (SSTC 66/1995, 128/1995 y 55/1996 , entre otras) se constituye con los criterios de adecuación de la medida, indispensabilidad de la misma y proporcionalidad en sentido estricto, resulta incontrovertido que la autorización de entrada en el domicilio de la Sra. Trinidad es un medio adecuado para proceder a la recuperación posesoria por la Administración de dicha vivienda y constituye un medio indispensable para llegar a este resultado, dada la negativa de la interesada a desalojar voluntariamente dicha vivienda para lo que se le dio un plazo de diez días con apercibimiento de ejecución forzosa, sin que lo llevara a cabo.

Y también la entrada pretendida resulta proporcionada en sentido estricto, sin que a ello quepa oponer las razones, fundamentalmente de necesidad socioeconómica, esgrimidas por la interesada para su mantenimiento en la ocupación de la vivienda, impidiendo con ello la ejecución del acto, y ello, de un lado, porque tales razones donde deben, eventualmente, ser analizadas es en el procedimiento judicial que pueda seguirse contra la legalidad misma de la resolución de recuperación posesoria cuya ejecución forzosa aquí se pretende y, de otro, porque, reconocida por la propia interesada su ocupación sin título de la citada vivienda, donde tales razones deben ser esgrimidas es en la correspondiente solicitud por su parte de una vivienda pública, sometiéndose la interesada al procedimiento legalmente establecido para ello, en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos que pretendan acceder a una vivienda pública.

El recurso de apelación debe, pues, ser estimado, debiendo accederse a la entrada en domicilio pretendida por la Comunidad de Madrid.

TERCERO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no ha lugar a pronunciarse sobre las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Que ESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 307/07, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra el auto dictado en el procedimiento de entrada en domicilio nº 2/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, de fecha 1 de marzo de 2007 , por el que no se accede a la entrada en domicilio solicitada por la Comunidad de Madrid, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicho auto y, en su lugar, DEBEMOS ACORDAR Y ACORDAMOS autorizar al Instituto de la Vivienda de Madrid la entrada, con el auxilio de la Fuerza Pública si fuera imprescindible, en la vivienda situada en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , portal NUM001 , NUM000 B, de Madrid, ocupada por doña Trinidad , para proceder a la ejecución forzosa de la Resolución 1168/SG/06, del Director Gerente del IVIMA por la que se acuerda la recuperación posesoria del inmueble.

La entrada deberá realizarse en las HORAS DEL DÍA, en la forma menos perjudicial para los derechos fundamentales de los ocupantes y EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES, a partir de la notificación de la presente sentencia a la Administración apelante.

Sin costas.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet de Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.