Última revisión
29/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 1121/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 445/2008 de 29 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO
Nº de sentencia: 1121/2008
Núm. Cendoj: 28079330052008101703
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01121/2008
EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MADRID
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO41
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1121
APELACIÓN NÚM.: 445-2008
PROCURADOR DÑA. VIRGINIA SALTO MAQUEDANO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 29 de mayo de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 445-2008 interpuesta por el procurador DÑA.
VIRGINIA SALTO MAQUEDANO contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid de fecha
6.11.2008, (P.A 306-2006), interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policia, habiendo sido parte apelada
la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid de fecha 6.11.2007 en el procedimiento abreviado 306-2006 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 27-5-2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Fundamentos
PRIMERO: El objeto de este recurso de apelación es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid el día 6 de noviembre de 2007 en la que acordó estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Miguel contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de caducidad y archivo del expediente de expulsión iniciado por acuerdo de 16 de noviembre de 2004.
Habiéndose allanado el Abogado del Estado, la referida sentencia declaró no ajustada a derecho la resolución recurrida y, en consecuencia, la anula, debiendo considerarse el expediente caducado y archivado, con todos los efectos que se deriven de tal declaración.
SEGUNDO: El recurrente en apelación solicita que se reconozca la incongruencia producida y, en consecuencia, por razones de economía procesal, reconozca el derecho del recurrente a que la caducidad del expediente de expulsión que le fue incoado el de noviembre sea anotada en el Registro Central de Extranjeros y en el Fichero Automatizado Adextra, obligando a la Administración a pasar por este pronunciamiento o, en su caso, se acuerde la anotación del fallo de la sentencia que así lo reconozca.
TERCERO: En el análisis de la cuestión objeto de este recurso de apelación debe tenerse en cuenta que en la demanda formulada en su día ante el Juzgado el recurrente ya solicitó que se anotara la caducidad y archivo del expediente de expulsión en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos Adextra que existe en la Dirección General de la Policía, sin que sobre esta cuestión se pronunciara la sentencia apelada de forma expresa, si bien hay que precisar que en el Fallo de dicha sentencia textualmente se dice "...con todos los efectos que se deriven de tal declaración" cuando declara la caducidad y archivo del expediente de expulsión, lo que evidencia que no incurrió en incongruencia omisiva en lo referido a dicha pretensión. Pues, como se dijo, entre otras, en sentencia nº 1434/206, de 31 de octubre de 2006 , de la Sección Primera de esta Sala: "conforme a lo dispuesto en el art. 60.1. del Real Decreto 864/2001 , en el Registro Central de Extranjeros existente en al Dirección General de la Policía, del que la Base de Datos Adextra constituye una aplicación informática, se anotarán las expulsiones administrativas o judiciales, pero dicha anotación no puede entenderse limitada a las resoluciones que hayan ordenado la expulsión, sino que el acceso al Registro y a la correspondiente base de datos ha de extenderse también a cualquier otra resolución o actuación administrativa adoptada en aplicación del precitado Reglamento sobre las materias recogidas en el apartado 1 de su art. 60 , como resulta, a título de ejemplo, de lo dispuesto por el art. 113 en relación a la anotación en el Registro central de la incoación del expediente sancionador, y por el art. 114 respecto al acceso por parte de las Oficinas de Extranjeros tanto al Registro Central como a una aplicación informática integrada que permita la centralización o interconexión de la gestión de los procedimientos, y ello sin perjuicio de que, según resulta del art. 98 del Real Decreto 864/2001 , el acto por el que se declare la caducidad del expediente sancionador es también un acto resolutorio del mismo dictado por el órgano competente para resolver cuando se diera el caso de haber transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se hubiese dictado y notificado la resolución sancionadora.
Puesto que la declaración de caducidad y la orden de archivo del procedimiento administrativo constituye también resolución del procedimiento sancionador, es claro que la misma debe ser anotada tanto en el Registro Central de Extranjeros como en su aplicación informática pero, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del art. 60 - que previene que los órganos que adopten las resoluciones y otorguen los documentos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo deberán dar cuenta de ello, a efectos de su anotación en este Registro -, la orden de anotación no forma parte necesaria del acto administrativo resolutorio del expediente, sino de su ejecución, porque lo que dispone el art. 95 del Reglamento es que se dicte resolución declarando la caducidad y ordenándose el archivo, mientras que la anotación de la precitada resolución en el Registro Central y en la Base de Datos ha de llevarse a cabo mediante un acto de ejecución complementario del anterior y dirigido a dar cuenta de la declaración de caducidad y archivo del expediente del expulsión al organismo que se encargue de gestionar las anotaciones registrales.
Por tanto, al pronunciarse en la sentencia sobre "...todos los efectos que se deriven de tal declaración", lo que incluye los actos de ejecución, de donde se sigue la desestimación del presente recurso de apelación por considerar que en el caso presente la sentencia apelada ha satisfecho por completo las pretensiones del demandante al declarar la caducidad y el archivo del expediente de expulsión y al disponer lo necesario sobre todos los efectos que se deriven de tal declaración, lo que incluye su anotación en los correspondientes registros y bases de datos.
CUARTO: Procede imposición de las costas al recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , al desestimarse totalmente el recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Madrid el día 6 de noviembre de 2007 , declarando conforme a Derecho la sentencia apelada. Con imposición de las costas al recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

