Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 1121/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 342/2015 de 22 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 1121/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015101099

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:6503

Núm. Roj: STSJ CV 6503/2015


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, Veintidós Diciembre de dos mil quince.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
FUNDAMENTALES, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Rosario Vidal Mas.
D. Edilberto Narbón Lainez.
D. José Bellmont Mora
Dña. Begoña García Meléndez
SENTENCIA NUM: 1.121 / 15
En el recurso de apelación núm. 342/2015, interpuesto como parte apelante por MINISTERIO FISCAL
EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD y D. Casimiro , Dña. Susana , Dña. Bibiana , Dña. Bibiana ,
representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y dirigido por el Letrado del Ayuntamiento D. MARCOS
SÁNCHEZ ADSUAR contra ' Sentencia nº 10/2015, de 21.01.2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 1 de Alicante , desestimado recurso frente a inactividad del Ayuntamiento de Alfaz del Pi,
con vulneración del art. 23.1 de la Constitución , por no entregar el Ayuntamiento conforme a resolución de
Alcaldía suscrita por el Concejal D Ildefonso , de 14 de julio de 2014, en relación al acceso, consulta y copia
de la documentación solicitada en los escritos de 10 de julio de 2014 con RGE 2014005541, 2014005542,
2014005543, 2014005546, 2014005544, 2014005545, 2014005547, 2014005548, 2014005549, 2014005550,
2014005551, 2014005552, 2014005553, 2014005554, 2014005555, 2014005556, 2014005557, 2014005558
y 2014005559; así como contra la inactividad administrativa del Ayuntamiento de Alfaz del Pi respecto a la
entrega efectiva de las copias de los informes técnicos y jurídicos del expediente de licencia ambiental número
139/2010 y del expediente LOM 23/2012, solicitada el 18 de junio de 2014.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada; AYUNTAMIENTO DE L'ALFAS DEL PI, representado
por el Procurador Dña. ESTHER PÉREZ HERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D. FERNANDO ROMÁN
PASTOR y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Antecedentes


PRIMERO .- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación.



SEGUNDO .- La representación de las partes apeladas contestaron el recurso mediante escrito en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.



TERCERO .- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.



CUARTO .- Se señaló la votación para el día nueve de diciembre de dos mil quince.



QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el presente proceso la parte apelante MINISTERIO FISCAL EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD y D. Casimiro , Dña. Susana , Dña. Bibiana , Dña. Bibiana , representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y dirigido por el Letrado del Ayuntamiento D. MARCOS SÁNCHEZ ADSUAR contra ' Sentencia nº 10/2015, de 21.01.2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante , desestimado recurso frente a inactividad del Ayuntamiento de Alfaz del Pi, con vulneración del art. 23.1 de la Constitución , por no entregar el Ayuntamiento conforme a resolución de Alcaldía suscrita por el Concejal D. Ildefonso , de 14 de julio de 2014, en relación al acceso, consulta y copia de la documentación solicitada en los escritos de 10 de julio de 2014 con RGE 2014005541, 2014005542, 2014005543, 2014005546, 2014005544, 2014005545, 2014005547, 2014005548, 2014005549, 2014005550, 2014005551, 2014005552, 2014005553, 2014005554, 2014005555, 2014005556, 2014005557, 2014005558 y 2014005559; así como contra la inactividad administrativa del Ayuntamiento de Alfaz del Pi respecto a la entrega efectiva de las copias de los informes técnicos y jurídicos del expediente de licencia ambiental número 139/2010 y del expediente LOM 23/2012, solicitada el 18 de junio de 2014'.



SEGUNDO .- Seguido el proceso, la sentencia desestima el recurso de derechos fundamentales por los siguientes motivos: 1. Interpretando el art. 23 de la Constitución , concluye que no forma parte del derecho a la información el derecho a obtener copias de documentos.

2. Pone de relieve que la resolución del Concejal Delegado de Régimen Interior no le negó la información, señaló en su decisión que la obtuvo por dos vías: (1) Tiene acceso por la plataforma digital, de la que la recurrente tiene clave; (2) la base de la desestimación del recurso la obtiene el Juez de la prueba documental facilitada por el Secretario del Ayuntamiento, informe del departamento de informática sobre la posibilidad que tienen todos los concejales para acceder a la plataforma con su clave, por la testifical del asesor adscrito a su grupo político, del técnico analista de informática del Ayuntamiento donde ponen de relieve que se podía acceder, no constaban las facturas sino relación de las mismas con los correspondientes importes y relación contable de gastos.



TERCERO .- Los motivos del recurso de apelación los podemos sintetizar de la siguiente forma: 1. La Administración pretende sustituir la fiscalización administrativa por la fiscalización política, el derecho de información no puede sustituirse por una mera dación de cuenta.

2. Indebida valoración de la prueba.

3. Existencia de inactividad de la administración vulneradora del derecho fundamental.

4. Incongruencia omisiva por no pronunciarse sobre el derecho a obtener copias de la documentación solicitada.

Se oponen al recurso la legal representación del Ayuntamiento.



CUARTO .- El núcleo del recurso se centra en determinar si el hecho de no entregar el Ayuntamiento copias tikets varios, recibos y facturas, informes derivados del expediente administrativo -licencia ambiental número 139/2010 y del expediente LOM 23/2012- supone infracción del art. 23 de la Constitución . Desde un segundo plano, si este derecho queda satisfecho, sin perjuicio de acudir a la vía procesal ordinaria, entregando una relación de las facturas con los correspondientes importes y relación contable de gastos.

La Sala es consciente que en la sentencia nº 783/2015, de 23 de Septiembre de 2015 , hemos desestimado una reclamación a la demandantes que pudiera parecer idéntica a la presente. No obstante, existen notables diferencias que pasamos a analizar. Cierto que en el proceso nº AP-287/2015, se desestimaba el recurso, la razón había que buscarla en dos motivos: (1) desviación procesal; (2) falta de concreción en vía administrativa.

En el presente caso, no existe tal desviación procesal, los pedimentos son muy concretos. La Sala entiende que una información genérica como la obtenida por la demandante a través de la plataforma digital es correcta como principio, ahora bien, si para realizar su labor la concejal requiere los tikets, recibos, facturas o copias de un expediente en lugar a una relación con sus importes, el Ayuntamiento está obligado a entregarlos, desde el prima de la Sala, deberían ser públicos; de tal forma, que su negativa constituye una infracción del art. 23 de la Constitución .

Concluimos, reiterando la doctrina general expuesta en la nº 783/2015, de 23 de Septiembre de 2015, en el presente caso, en lugar de llevar a la desestimación supone la estimación del recurso y reconocer el derecho a obtener las copias solicitadas, sin perjuicio que caso de existir algún dato confidencial - difícil en una factura, tiket o recibo- se tache. Es cierto que la documentación relativa a la mercantil CLAVEALBIR SOCIEDAD LIMITADA finalmente fue entregada, se hizo después de seis meses (13.1.2015) con el presente recurso interpuesto, lo que no satisface su labor de control que corresponde a los concejales de la oposición en un municipio.



QUINTO .-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas al haber sido estimado el recurso.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar el recurso planteado por MINISTERIO FISCAL EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD y D. Casimiro , Dña. Susana , Dña. Bibiana , Dña. Bibiana , contra ' Sentencia nº 10/2015, de 21.01.2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante , desestimado recurso frente a inactividad del Ayuntamiento de Alfaz del Pi, con vulneración del art. 23.1 de la Constitución , por no entregar el Ayuntamiento conforme a resolución de Alcaldía suscrita por el Concejal D. Ildefonso , de 14 de julio de 2014, en relación al acceso, consulta y copia de la documentación solicitada en los escritos de 10 de julio de 2014 con RGE 2014005541, 2014005542, 2014005543, 2014005546, 2014005544, 2014005545, 2014005547, 2014005548, 2014005549, 2014005550, 2014005551, 2014005552, 2014005553, 2014005554, 2014005555, 2014005556, 2014005557, 2014005558 y 2014005559; así como contra la inactividad administrativa del Ayuntamiento de Alfaz del Pi respecto a la entrega efectiva de las copias de los informes técnicos y jurídicos del expediente de licencia ambiental número 139/2010 y del expediente LOM 23/2012, solicitada el 18 de junio de 2014'.SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA, EN SU LUGAR, SE RECONOCE EL DERECHO A OBTENER LA DOCUMENTACIÓN SOLCITADA, Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, frente a la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
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