Última revisión
28/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1122/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 72/2007 de 28 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 1122/2007
Núm. Cendoj: 08019330032007101202
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 72/2007
dimanante de Recurso contencioso-administrativo 471/2005
seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 9 de Barcelona
S E N T E N C I A núm. 1122
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dª Ana Rubira Moreno
BARCELONA, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso
apelación arriba expresado, seguido a instancia de DON Lorenzo , representado/a por el/la Procurador
Don/Doña RAQUEL PALOU BERNABE, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de IGUALADA,
representado/a por el/la Procurador Don/Doña FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 9 de Barcelona y en los autos 471/2005 , se dictó Sentencia de fecha 12.12.2006 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Lorenzo contra desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial que formuló ante el Ayuntamiento de Igualada el 21.10.2004.
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28.11.2007.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y con estimación del recurso contencioso-administrativo se declare el derecho del Sr. Lorenzo a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la improcedente denegación de la licencia solicitada por Restaurantes Mc Donald's SA.
SEGUNDO.- Consta que con fecha 21.10.2004 el Sr. Lorenzo solicitó al Ayuntamiento de Igualada:
a)Que se concediese la licencia de ambiental solicitada por la Cía. McDonald's.
b)Que, subsidiariamente, se indemnizara por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Igualada por funcionamiento anormal de los servicios públicos: Al Sr. Lorenzo , en 1.554.750 euros, y a los consortes, Sres. Benedicto y Matías , en 468.000 euros.
La indicada licencia de ambiental fue solicitada por la Cía. McDonald's el 3.2.2003 y denegada por resolución de 25.6.2003; recurrida en reposición, ésta fue denegada el 22.9.2003. Este acto fue consentido por la indicada Compañía, por lo que devino firme y consentida la denegación de la licencia de ambiental.
En efecto, la solicitud del Sr. Lorenzo para que se conceda a la Cía. McDonald's la licencia de ambiental denegada, no puede prosperar, por cuanto la denegación de la licencia de ambiental es definitiva y firme. Basta atender a la solicitud de licencia firmada por el Sr. Lorenzo , para advertir que se trata de la misma licencia de ambiental en su día solicitada por la Cía. McDonald's: El Sr., Lorenzo solicita que se conceda a la Cía. McDonald's licencia de ambiental, sin aportar a su instancia proyecto alguno, ya que la licencia se solicita en relación con el proyecto presentado en su día por la Cía. McDonald's. La identidad entre el objeto de la licencia solicitada por el Sr. Lorenzo y el de la solicitada por la Cía. McDonald's queda, pues, plenamente establecida.
TERCERO.- En definitiva, se asumen los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada en tanto en cuanto determinan que no procede la concesión de la licencia ambiental denegada a la Cía. McDonald's, dado que esta denegación tiene el carácter de acto firme y consentido, como queda razonado más arriba.
Siendo acto firme y consentido la denegación de la licencia ambiental solicitada por la Cía. McDonald's, dicha denegación carece de virtualidad para constituir el fundamento de una pretensión de indemnización de daños y perjuicios. Por ello la deducida por la actora en su demanda no podrá prosperar.
CUARTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , sin que se aprecien otros méritos procede condenar en las costas de este recurso de apelación a la parte apelante.
Fallo
DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de DON Lorenzo , contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 9 de Barcelona, dictada en autos 471/2005.
Se condena a la apelante en las costas del presente recurso de apelación.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

