Última revisión
28/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 1122/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3070/2003 de 28 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA
Nº de sentencia: 1122/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1122
RECURSO NÚM.: 3070-2003
PROCURADORA: D.ª María Luisa Montero Correal
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
Madrid, 28 de junio de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3070-2003 interpuesto por la procuradora D.ª María Luisa Montero Correal
en representación de de la entidad Merjel, S.A. Sociedad en liquidación, contra la resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid de 27 de mayo de 2002, que desestimó la reclamación económico administrativa número
28/19109/99, que interpuso contra la liquidación provisional que le fue girada en concepto de Impuesto sobre Sociedades del
ejercicio de 1996; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la audiencia del día 28/06/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1122
RECURSO NÚM.: 3070-2003
PROCURADORA: D.ª María Luisa Montero Correal
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 28 de junio de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3070-2003 interpuesto por la procuradora D.ª María Luisa Montero Correal
en representación de de la entidad Merjel, S.A. Sociedad en liquidación, contra la resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid de 27 de mayo de 2002, que desestimó la reclamación económico administrativa número
28/19109/99, que interpuso contra la liquidación provisional que le fue girada en concepto de Impuesto sobre Sociedades del
ejercicio de 1996; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la audiencia del día 28/06/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la procuradora D ª María Luisa Montero Correal, en representación de la entidad Merjel, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de mayo de 2002, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/19109/99, que interpuso contra la liquidación provisional que le fue girada en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1996, por ser esta resolución ajustada a Derecho. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la procuradora D ª María Luisa Montero Correal, en representación de la entidad Merjel, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de mayo de 2002, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/19109/99, que interpuso contra la liquidación provisional que le fue girada en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1996, por ser esta resolución ajustada a Derecho. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
