Última revisión
29/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 11222/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 951/2008 de 29 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 11222/2008
Núm. Cendoj: 28079330032008102182
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 11222/2008
Recurso de Apelación nº. 951/2008
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Parte Apelante: D. Alfonso
Procurador: D. Eusebio Ruiz Esteban
Parte Apelada: DELEGACIÓN DEL GOBIERNOI
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 1222
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
....................................................
En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 951/2008, interpuesto por el Letrado D. Carlos Fernández Rodríguez, en nombre y representación de D. Alfonso , contra el auto de 16 de abril de 2008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en Procedimiento Abreviado número 620/2007, habiendo sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previstos en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 28 de octubre de 2008.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 16 de Abril de 2008 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 24 de esta capital que declaró terminado el recurso contencioso administrativo (procedimiento abreviado número 620/2007) interpuesto por el Letrado D. Carlos Fernández Rodríguez en nombre y representación de D. Alfonso contra el acuerdo de la Dirección General de la Policía de 22 de Noviembre del 2006 sobre incoación de expediente de expulsión, por satisfacción extraprocesal de la pretensión actora, ya que la Delegada del Gobierno de Madrid ha dictado resolución disponiendo el archivo por caducidad del expediente de expulsión incoado al recurrente en el procedimiento de referencia, acordando, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- El apelante por error, al igual que la Abogacía del Estado al oponerse a la apelación, estiman que el Auto apelado archiva las actuaciones por faltar la acreditación de la representación, es decir, por no acompañar al escrito de interposición del recurso el documento que acredite la representación procesal del compareciente, (artículos 23.1 y 45.2ª ) de la Ley Jurisdiccional 29/1998) ni haber subsanado tal deficiencia a requerimiento del Juzgado (artículo 45.3 de la misma Ley), centrando sus alegaciones, exclusivamente, sobre dicha cuestión y sin alusión alguna al verdadero contenido del Auto apelado.
Consecuentemente con lo expuesto, al no efectuar las partes ninguna objeción a la resolución judicial recurrida, procede sin mayor argumentación, desestimar el recurso de apelación, confirmando el Auto apelado.
TERCERO .- No procede hacer expresa imposición de las costas de este recurso, conforme a lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación,
Fallo
Que desestimando el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Alfonso , confirmamos el Auto dictado en fecha 16 de Abril de 2008 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 24 de esta capital en el procedimiento abreviado número 620/2007 por ser conforme a derecho; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
