Sentencia Administrativo ...io de 2000

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13/07/2000

Sentencia Administrativo Nº 1124, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4285 de 13 de Julio de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 1124

Resumen:
Es objeto de este recurso la providencia del Concejal Delegado de Aperturas del Ayuntamiento de A Coruña de 20 enero de 1997 que denegó la transmisión de la licencia de apertura del Café Bar, por no reunir el local la insonorización exigida por la normativa municipal, revocando la licencia otorgada.La recurrente se refugia en los proyectos que presenta, que también obran en el expediente, pero de loa que hay que decir que son justamente proyectos teóricos no debidamente verificados, y así por ejemplo, el proyecto UNITEC se limita a prever que el ejercicio de la actividad no producirá ninguna contaminación ambiental en viviendas, locales y espacio exterior de la calle; el estudio de la misma casa de octubre de 1986 es un proyecto de futuro y en este tiempo se expresa en diversos pasajes, y lo mismo cabe decir del proyecto Monelos, que termina cuantificando el presupuesto de ejecución de las obras "a realizar".Se llega así a la prueba pericial practicada en estos autos, que acredita la insuficiencia de la insonorización del local. También aquí se puede oponer la existencia que apreció el perito de paneles de aislamiento desplazados y tuberías de saneamiento descubiertas, pero en todo caso ea clara la insuficiencia aislante de los cerramientos exteriores de solo 40 dB (A) frente a los preceptivos 65 dB (A) importando poco que el defecto fuera fácilmente subsanable: tiempo sobrado hubo para hacerlo y no se hizo; todo ello hace al local de autos principalísimo responsable de la contaminación acústica con independendencia del ruido ambiente o de alguna esporádica alusión a otro local próximo, sin perjuicio de las responsabilidades en que éste haya también podido incurrir y que aquí no se ventilan.En último término la demanda apela a la posibilidad de que estando un local debidamente insonorizado, emita ruidos muy superiores a los permitidos que den al traste con el aislamiento; pobre defensa es la que para eludir la responsabilidad por una infracción admite estar cometiendo otra; pobre e inútil, porque el argumento sería operativo frente a las mediciones realizadas en el expediente que atendían al volumen acústico que llegaba a la vivienda del denunciante, pero ineficaz frente a la prueba pericial practicada en el recurso, cuyo objeto era la capacidad absorbente de los paramentos del local.Se desestima el recurso.     

Fundamentos

RECURSO 02 /0004285 /1997

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 1124 2.000

 

Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

 

 En la ciudad de A Coruña, a trece de julio de dos mil.

 

 En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004285 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. MARIA BELEN R, representado por y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS PRIETO FLORES, contra Resolución del Ayuntamiento de A Coruña de 20 -1 -97, por la que se deniega la transmisión de la licencia de aperturas del Café Bar Especial sito en la c/Juan Canalejo, revocando la licencia otorgada. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA representada y dirigida por el Letrado D. JUAN HERNÁNDEZ LOPEZ. Es parte como coadyuvante D. JOSE MARIA BOTANA LOPEZ, representado y dirigido por el Letrado D. ANTONIO JOSE ABELAIRA ARRIANDIAGA. La cuantía del recurso es indeterminada.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

 

 SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

 TERCERO: Conferido traslado de la demanda al representación de la parte coadyuvante para contestación, se presentó esrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

 CUARTO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día seis de julio de 2000.

 

 QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ KELLER.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO: Es objeto de este recurso la providencia del Concejal Delegado de Aperturas del Ayuntamiento de A Coruña de 20 enero de 1997 que denegó la transmisión de la licencia de apertura del Café Bar E.. sito en la calle Juan Canalejo,  , bajo, por no reunir el local la insonorización exigida por la normativa municipal, revocando la licencia otorgada.

 

 SEGUNDO: Por razones sistemáticas conviene comenzar por la alegación de obtención de la nueva licencia por silencio positivo que se contiene en la demanda al amparo del articulo 43.2 en la redacción a la sazón vigente de la LRJ-PAC, pretensión que no puede ser estimada, pues como la propia demanda se encarga de recordar, rige para los procedimientos iniciados en virtud de solicitudes de los interesados, al paso que en el presente supuesto el expediente es de naturaleza compleja: se inicia, en efecto, con la solicitud de concesión de traspaso de la licencia, pero en seguida se le incorporan denuncias que se van multiplicando a lo largo de la tramitación referidas a los excesivos ruidos que provenían del local, y siempre bajo la misma numeración de 11038 /95, mezcla con la primitiva solicitud, actuaciones de carácter sancionador con otras netamente tendentes a la protección de la legalidad, aparte de que, como bien dice la contestación, en sede de actividades clasificadas el silencio administrativo requiere la previa y simultánea denuncia de mora ante el Ayuntamiento y la Administración autonómica, tal como resulta del articulo 33.4 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961 adaptado a la actual configuración autonómica de la Administración del Estado; en realidad, todo el expediente muestra una actitud errática del Ayuntamiento moviéndose entre las demandas del denunciante y las promesas de la denunciada.

 

 TERCERO: Por lo que atañe al fondo del asunto, existen a lo largo de la dilatada tramitación numerosas diligencias que acreditan el excesivo volumen de las emisiones acústicas del local de autos, que la recurrente impugna como carentes de garantías, siendo de hacer constar al efecto que en 7 de octubre de 1995 se detectaron 41 db (A) en la vivienda situada encima del local, a lo que siguió la incoación de expediente y las alegaciones de la denunciada de 31 de octubre, que lejos de impugnar ese resultado, lo admitió al prometer que lo insonorizaría absteniéndose de ejercer la actividad mientras tanto; en 24 de enero de 1996 se obtienen resultados similares a los detectados ante la fe notarial diez días antes de 33 y 35 5 dB (A) en dependencias de la misma vivienda: éstas si fueron impugnadas, pero no en cambio las llevadas a cabo en 3 de junio que apreciaron los mismos niveles que en anteriores ocasiones y que fueron seguidas de incoación de expediente (aunque siempre se trató del mismo 11038 /95 ), de precinto y de nuevas alegaciones que no las cuestionaron, al extremo de ofrecer la denunciada la instalación de un aparato limitador del volumen; las de 30 de agosto de 1996 con un resultado de 34 dB (A) provocaron una resolución de cierre indefinido, y tras el correspondiente camino administrativo y jurisdiccional terminaron con sentencia de esta Sala de 18 de noviembre de 1999 en la que se afirma que esa prueba venia a confirmar el resultado del informe técnico de parte presentado por el codemandado -que a su vez había obtenido unos datos de 31 a 38 dB (A) en el pasillo de la vivienda y de 34 a 36 en el dormitorio- pruebas aquéllas que la recurrente impugnó, pero consciente sin duda de la ilegal situación de su local ofreció una vez más un proyecto de aislamiento acústico para adecuarlo a la Ordenanza, prueba palpable de que no lo estaba y la interesada lo sabía; y aún habrá otras mediciones -informe EPTISA de 7 de septiembre de 1996 y acta de la Policía Local de 20 de octubre de 1996 - que siguen dando valores positivos.

 

 CUARTO: La recurrente se refugia en los proyectos que presenta, que también obran en el expediente, pero de loa que hay que decir que son justamente proyectos teóricos no debidamente verificados, y así por ejemplo, el proyecto UNITEC de loa folios 8 y siguientes se limita a prever que el ejercicio de la actividad no producirá ninguna contaminación ambiental en viviendas, locales y espacio exterior de la calle; el estudio de la misma casa de octubre de 1986 (folios 274 y siguientes) es un proyecto de futuro y en este tiempo se expresa en diversos pasajes, y lo mismo cabe decir del proyecto Monelos de los folios 318 y siguientes, que termina cuantificando el presupuesto de ejecución de las obras "a realizar".

 

 QUINTO: Se llega así a la prueba pericial practicada en estos autos, que acredita la insuficiencia de la insonorización del local: en efecto, el Anexo a la Ordenanza Municipal de Ruidos de 21 de julio de 1994 exige una atenuación en viviendas adyacentes para loa elementos constructivos verticales de 65 dB (A) y el aislamiento del local ea solo de 55 dB (A), y si bien a ello se puede oponer la inexistencia de tales viviendas y sí solo el portal de la escalera, no sucede lo mismo con los elementos constructivos horizontales, con unos aislamientos de 60, 62 y 65 dB (A) cuando el exigido es de 65 db (A); también aquí se puede oponer la existencia que apreció el perito de paneles de aislamiento desplazados y tuberías de saneamiento descubiertas, pero en todo caso ea clara la insuficiencia aislante de los cerramientos exteriores de solo 40 dB (A) frente a los preceptivos 65 dB (A) importando poco que el defecto fuera fácilmente subsanable: tiempo sobrado hubo para hacerlo y no se hizo; todo ello hace al local de autos principalísimo responsable de la contaminación acústica con independendencia del ruido ambiente o de alguna esporádica alusión a otro local próximo, sin perjuicio de las responsabilidades en que éste haya también podido incurrir y que aquí no se ventilan.

 

 SEXTO: En último término la demanda apela a la posibilidad de que estando un local debidamente insonorizado, emita ruidos muy superiores a los permitidos que den al traste con el aislamiento; pobre defensa es la que para eludir la responsabilidad por una infracción admite estar cometiendo otra; pobre e inútil, porque el argumento sería operativo frente a las mediciones realizadas en el expediente que atendían al volumen acústico que llegaba a la vivienda del denunciante, pero ineficaz frente a la prueba pericial practicada en el recurso, cuyo objeto era la capacidad absorbente de los paramentos del local. en definitiva, éste no reúne las condiciones exigidas por la Ordenanza en vigor y era procedente denegar la transmisión de la licencia, que es justamente la decisión adoptada por la autoridad municipal.

 

 SÉPTIMO: No apreciándose motivos para hacer una especial condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ).

 

 VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª MARIA BELEN R contra la providencia del Concejal Delegado de Aperturas del Ayuntamiento de A Coruña de 20 enero de 1997 que denegó la transmisión de la licencia de apertura del Café Bar E.. sito en la calle Juan Canalejo, 2, bajo, por no reunir el local la insonorización exigida por la normativa municipal, revocando la licencia otorgada; sin hacer imposición de las costas.

 

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