Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
17/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1125/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 676/2005 de 17 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 1125/2006

Núm. Cendoj: 46250330022006101085

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6368

Resumen:
46250330022006101085 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 1125/2006 Fecha de Resolución: 17/11/2006 Nº de Recurso: 676/2005 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso de Apelación - 000676/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0006212

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 1125/06

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

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En Valencia a diecisiete de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Alcoy contra la Sentencia No 275/05, de 24 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 2 de Alicante en el Recurso No 35/05, siendo parte apelada D. Juan Pablo .

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado No 2 de Alicante dictó Sentencia en los autos No 35/05 estimando el recurso interpuesto por D. Juan Pablo contra la desestimación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta el 21 de junio de 2.004. Notificada la sentencia, el ayuntamiento interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

El apelado evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 16 de noviembre de 2.006, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se estimó el recurso interpuesto por D. Juan Pablo, titular de la explotación de un kiosco en la plaza de la Constitución, contra la desestimación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta el 21 de junio de 2.004, a consecuencia de las obras de la construcción de un estacionamiento subterráneo en la plaza , lo que motivó la suspensión temporal de la licencia y el derribo y construcción de un nuevo kiosco, interesando el pago de las mensualidades atrasadas a las que se obligó el Ayuntamiento y los gastos de acondicionamiento. La Sentencia basa su fundamentación en la realidad de lo reclamado en base a los informes emitidos e impone las costas al Ayuntamiento.

La parte apelante alega en defensa de su pretensión que, en cuanto a las costas, no se razona su imposición y, en lo relativo al fondo, que se entregó el kiosco en las mismas condiciones en que se hallaba y que el percibo del importe de las obras ejecutadas por el actor constituyen un enriquecimiento indebido , habida cuenta del estado anterior del kiosco.

La parte apelada opone a ello la conformidad a derecho de la Sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma.

TERCERO.- El primer argumento de la apelante se basa en la discrepancia en cuanto a la apreciación de la prueba por la Sentencia de instancia. La valoración probatoria es facultad discrecional del Juzgador, revisable si se advierte por la Sala equivocación evidente, y en el caso de este recurso ello no sucede pues, a la vista de las fotografías, se aprecia claramente que el kiosco se encontraba completamente equipado y así debió ser entregado tras las obras , no de la forma que entiende el ayuntamiento, limitado a la obra sin equipo. Evidentemente, se ha equipado conforme a lo existente hoy día en materiales de construcción y cumpliendo la normativa legal en materia de seguridad, pero sin que se aprecie desviación en cuanto a calidades ni, mucho menos, lujo.

En segundo lugar, el demérito del 50% que se pretende es improcedente, pues no estamos ante una valoración a efectos expropiatorios.

En tercer lugar, en cuanto a las cantidades , éstas no han sido discutidas en esta alzada, por lo que se mantienen las de la Sentencia, que corresponden a lo que consta en los autos.

CUARTO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, en cuanto al fondo y confirmar la Sentencia recurrida, por ser conforme a Derecho al estimar el recurso interpuesto en su día.

No obstante lo anterior, la Sentencia impone las costas a la administración local demandada sin argumentar el porqué, siendo evidente que el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sí exige hacerlo, bien por apreciarse temeridad procesal bien para evitar que el recurso pierda su finalidad.

Habida cuenta de que la sentencia apelada no razona nada al respecto y que por la Sala no se estima la concurrencia de ninguna de esas circunstancias, ha de rectificarse lo decidido por la Sentencia apelada , estimando en esta parte el recurso del Ayuntamiento.

QUINTO.- Las costas de esta segunda instancia no se imponen a la parte recurrente, al haber sido estimada una de sus pretensiones, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Alcoy contra la Sentencia No 275/05, de 24 de octubre, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo No 2 de Alicante en el Recurso No 35/05, la cual se revoca en cuanto a la condena en costas, que queda sin efecto, manteniendo sus demás pronunciamientos. No se hace imposición de costas en esta alzada a la parte recurrente.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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