Última revisión
11/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1126/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 236/2007 de 11 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VERON OLARTE, RAMON
Nº de sentencia: 1126/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007101202
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01126/2007
S E N T E N C I A Nº 1126
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Ángeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don Jose Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
Don Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a once de septiembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 236/07 interpuesto por el Abogado del Estrado en nombre de la Delegación del Gobierno de Madrid, contra el auto de fecha 24 de enero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 762/06; habiendo sido parte apelada don Donato , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Orteu del Real.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de Madrid dictó auto en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Dar lugar a la medida cautelar solicitada por el Procurador Don Antonio Orteu del Real, nombre y representación de D. Donato , y en consecuencia se acuerda la suspensión de la resolución de la DELEGACION DEL GOBIERNO DE MADRID, de fecha 8 de mayo de 2006, que decretaba la expulsión del extranjero de territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de 3 años, hasta que se resuelva en sentencia sobre el fondo del recurso planteado; no se efectúa declaración alguna sobre costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, el Abogado del Estado presenta escrito el 30 de enero de 2007 mediante el que interpone recurso de apelación contra el mencionado auto por entender que la misma era contraria a derecho.
TERCERO.- Por providencia de 16 de febrero de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.
CUARTO.- La representación de la apelada se opone al recurso mediante escrito con fecha de entrada 9 de marzo de 2007.
QUINTO.- Recibidos los autos en esta Sección recae providencia el 18 de mayo de 2007 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
SEXTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2007, lo que así tiene lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto de 30 de enero de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 , impugnado en el presente proceso, declara la suspensión de la resolución administrativa impugnada, esto es, la expulsión del territorio nacional.
SEGUNDO.- La parte recurrente alega en su recurso la doctrina que esta Sección viene acogiendo desde antiguo para denegar la suspensión de la expulsión y que se puede resumir diciendo que no existe un derecho a permanecer en territorio español y que, por el contrario, sí hay un interés público en que sólo residan en aquél los extranjeros a quienes una norma o la propia Administración haya autorizado su entrada y permanencia.
Frente a esa, que sería la doctrina general cuando el extranjero se encuentra indocumentado, se invocan por el demandante, hoy apelado, dos motivos para que se acuerde o mantenga la suspensión del acto. En un principio, en el escrito solicitando la suspensión se aduce que el Sr. Donato se encuentra tramitando su legalización. En segundo lugar, cuando se opone a la apelación manifiesta que los ciudadanos de Rumanía y de Bulgaria tienen derecho a permanecer en el territorio español habiéndose extinguido para ellos el régimen sancionador en que se basa la Administración para acordar la expulsión.
Pues bien, es el caso que el actor ni ha presentado prueba de la existencia de un procedimiento legalizador ni ha acreditado que el actor sea nacional de Rumanía o de Bulgaria, limitándose a hacer esas aseveraciones.
Por ello procede la estimación del recurso de apelación sin que sea de acoger la afirmación recogida por el auto apelado en relación con el momento en que se han de practicar las pruebas por dos razones: 1º porque una cosa es la práctica de pruebas que se debe realizar cuando la norma establezca para cada proceso y otra distinta es la aportación de principios de prueba cuando de acordar la suspensión se trata. Y 2º que dicha suspensión se ventila en procedimiento distinto en el que la apariencia de buen derecho se debe deducir de los antecedentes que consten en la propia pieza separada.
TERCERO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la segunda instancia, las costas procesales se "se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición". En el caso analizado, visto el contenido del fallo, no procede hacer un pronunciamiento especial.
Por todo lo anterior, en el nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere el Pueblo Español
Fallo
Que ESTIMANDO el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estrado en nombre de la Delegación del Gobierno de Madrid, contra el auto de fecha 24 de enero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 762/06 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS íntegramente el mencionado auto, no habiendo lugar a la suspensión acordada, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Se condena a la apelante al abono de las costas causadas en esta instancia.
Líbrense dos testimonio de la presente sentencia, uno para remitir al Juzgado en unión del recurso y el otro para incorporarlo al rollo de apelación.
Una vez hecho lo anterior, devuélvase al órgano a quo el recurso contencioso administrativo con el expediente que, en su día, fue elevado a la Sala y archívese el rollo de apelación.
La presente sentencia es firme no cabiendo contra la misma recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

