Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
27/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 1127/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1011/2006 de 27 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA

Nº de sentencia: 1127/2007


Encabezamiento

ROLLO de APELACION nº 1011/2006

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo nº 327/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 1127/2007

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Salvador Bellmont y Mora

Doña Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 1011/2006, interpuesto contra Sentencia nº 162/06 dictada, con fecha 10-5-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso- administrativo número 327/04.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante D. Alberto , representada por la Procuradora Doña SARA GIL FURIÓ, y asistida por la Letrada Doña FRANCISCA SÁNCHEZ MARTÍNEZ; y b) como apelada AYUNTAMIENTO DE LA ELIANA representada por la Procuradora Doña MARÍA ROSA RODRÍGUEZ GIL y asistida por el letrado D. JOSÉ LUIS PÉREZ DE LOS COBOS ESPARZA.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10-5-06 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 327/04 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: Estimo parcialmente el recurso interpuesto por Alberto con los siguientes pronunciamientos: Estimo parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno Local de 1 de abril de 2004, que desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por el actor contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de enero de 2004. Estimándola en lo referente a la denegación de la solicitud sobre depósito de Agua potable en Hidro, consistente en la suspensión inmediata del uso del depósito del agua de 3000 m3 de capacidad en Hidro y del ejercicio de la actividad llevada a cabo en tanto, declarándola nula y dejándola sin efecto, no pudiendo desarrollar la actividad de depósito de agua en tanto no se haya obtenido licencia de Actividad y de funcionamiento. Desestimándola en cuanto a la demolición del depósito de agua potable. No procede pronunciamiento en costas".

Por Auto de 23-5-06 se procedió a la Aclaración de la precitada Sentencia, en los términos siguientes:

"ACLARAR la sentencia dictada con fecha 10-5-06 y rectificar el error y omisión contenida en el Fallo de la misma, consistente en añadir: DECLARANDO LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 15.6.04".

SEGUNDO.- La parte actora presentó, con fecha 7-6-06, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada y declarando la nulidad de los actos impugnados.

TERCERO.- Con fecha 12-6-06 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 11-7-06, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27-9-2007, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

ROLLO de APELACION nº 1011/2006

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo nº 327/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 1127/2007

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Salvador Bellmont y Mora

Doña Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 1011/2006, interpuesto contra Sentencia nº 162/06 dictada, con fecha 10-5-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso- administrativo número 327/04.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante D. Alberto , representada por la Procuradora Doña SARA GIL FURIÓ, y asistida por la Letrada Doña FRANCISCA SÁNCHEZ MARTÍNEZ; y b) como apelada AYUNTAMIENTO DE LA ELIANA representada por la Procuradora Doña MARÍA ROSA RODRÍGUEZ GIL y asistida por el letrado D. JOSÉ LUIS PÉREZ DE LOS COBOS ESPARZA.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

PRIMERO.- Con fecha 10-5-06 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 327/04 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: Estimo parcialmente el recurso interpuesto por Alberto con los siguientes pronunciamientos: Estimo parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno Local de 1 de abril de 2004, que desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por el actor contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de enero de 2004. Estimándola en lo referente a la denegación de la solicitud sobre depósito de Agua potable en Hidro, consistente en la suspensión inmediata del uso del depósito del agua de 3000 m3 de capacidad en Hidro y del ejercicio de la actividad llevada a cabo en tanto, declarándola nula y dejándola sin efecto, no pudiendo desarrollar la actividad de depósito de agua en tanto no se haya obtenido licencia de Actividad y de funcionamiento. Desestimándola en cuanto a la demolición del depósito de agua potable. No procede pronunciamiento en costas".

Por Auto de 23-5-06 se procedió a la Aclaración de la precitada Sentencia, en los términos siguientes:

"ACLARAR la sentencia dictada con fecha 10-5-06 y rectificar el error y omisión contenida en el Fallo de la misma, consistente en añadir: DECLARANDO LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 15.6.04".

SEGUNDO.- La parte actora presentó, con fecha 7-6-06, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada y declarando la nulidad de los actos impugnados.

TERCERO.- Con fecha 12-6-06 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 11-7-06, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27-9-2007, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Alberto , representada por la Procuradora Doña SARA GIL FURIÓ, y asistida por la Letrada Doña FRANCISCA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, contra Sentencia nº 162/06 dictada con fecha 10-5-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso- administrativo número 327/04.

2.- Imponer las costas al apelante.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

Fallo

1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Alberto , representada por la Procuradora Doña SARA GIL FURIÓ, y asistida por la Letrada Doña FRANCISCA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, contra Sentencia nº 162/06 dictada con fecha 10-5-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso- administrativo número 327/04.

2.- Imponer las costas al apelante.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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