Última revisión
23/07/2004
Sentencia Administrativo Nº 1128/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 23 de Julio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Julio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANZANA LAGUARDA, RAFAEL SALVADOR
Nº de sentencia: 1128/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004100476
Encabezamiento
Rollo de apelación num. 42/04
Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón
Recurso número 247/02
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Sentencia número 1128 /2.004
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Francisco Hervás Vercher
Don Rafael S. Manzana Laguarda
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de Julio de dos mil cuatro.-
VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 42/04, interpuesto contra la Sentencia num. 169/03, dictada, con fecha 23/Octubre/03, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Castellón, en el recurso contencioso-administrativo número 247/02; y habiendo sido partes en el recurso como apelante, el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE XIVERT, y como apelada, AIRTEL MOVIL SA; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: " Estimar el recurso contencioso-administrativo presentado por AIRTEL MOVIL SA contra la denegación presunta del Recurso de Reposición de fecha 10/01/02 contra la resolución de 29/10/02 dictada por el ayuntamiento de Alcalá de Xivert, por la que se denegaba licencia de obras para la instalación de estación base en plaza Ricardo Cardona num.1 de esa localidad, ordenando la retirada de la estación, Resolución que se anula declarándola contraria a derecho ".
SEGUNDO.- Interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE XIVERT, recurso de apelación contra dicha sentencia, la citada parte apelante, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas , solicitó que se dictase Sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.
TERCERO.- Por el mencionado Juzgado se dictó providencia admitiendo el recurso y dando traslado del mismo a las contrapartes para que , en el plazo de quince días, pudieran formalizar sus respectivas oposiciones; cumplido este trámite , se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de Julio de 2.004, en cuya fecha tuvo lugar.
CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se cuestiona en el presente recurso si la entidad actora AIRTEL MOVIL SA, obtuvo o no, por silencio administrativo positivo, la licencia de obras solicitada el 11/Febrero/00, al Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, para la instalación de una estación base de telefonía móvil en la Plaza Ricardo Cardona num. 1 de esa población , y que fue resuelta de forma expresa, en sentido desestimatorio, mediante Acuerdo de 29/Octubre/01 de su Comisión de Gobierno.
La Sentencia de instancia analiza el carácter reglado de la licencia, el transcurso con creces de los plazos establecidos para la concesión de la misma y, finalmente, la no contravención de la legislación aplicable, por lo que concluye que ésta se debe entender concedida por silencio positivo.
Frente a esta sentencia se alza la Corporación de Alcalá de Xivert, interesando su revocación.
SEGUNDO.- El ayuntamiento apelante sostiene la improcedencia de obtener por silencio una licencia que no se hubiera podido obtener de forma expresa por contravenir el ordenamiento jurídico; aduce asimismo que tiene plenas competencias para conceder o denegar las licencias de obras para antenas, conforme a los arts. 11 y 15 de la Ley 11/98 , sin que tengan preminencia las disposiciones estatales que regulan la telefonía movil, citando al respecto diversas resoluciones de este propio Tribunal.
Ahora bien, el expediente Administrativo pone de manifiesto que tras la solicitud de licencia por parte de AIRTEL MOVIL SA, se emite por el Técnico Municipal informe favorable a su concesión, y asimismo que hace constar que el art. 5.43.3.c) permite las antenas por encima de la altura de cornisa; ningún obstáculo existe, pues, desde la óptica del planeamiento urbanístico de Alcalá de Xivert para denegar la instalación pretendida por Airtel Móvil SA; por lo demás, la suspensión cautelar acordada por la Corporación para recabar informes técnicos, concluye también con informes favorables por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología; la única razón de la denegación , por tanto, como se recoge en el propio acuerdo recurrido de la Comisión municipal de Gobierno, son las quejas vecinales y la alarma social por las noticias aparecidas en medios de comunicación acerca de los posibles perjuicios para la salud pública. Admitir tales argumentos como motivos válidos de denegación de una licencia urbanística es tanto como desconocer el carácter reglado de las mismas y conceder al Ayuntamiento una absoluta discrecionalidad en esta materia, lo que contraviene las previsiones del ordenamiento jurídico urbanístico que se citan y analizan con detalle y acierto en la Sentencia de instancia, cuyos planteamientos y conclusiones no cabe sino compartir.
Las razones señaladas determinan la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.2º L.J.C.A., procede hacer imposición al apelante de las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE XIVERT, contra la Sentencia num. 169/03, dictada, con fecha 23/Octubre/03, por el juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Castellón, en el recurso Contencioso-administrativo número 247/02 , cuyo pronunciamiento se confirma en su totalidad.
Se imponen a la parte apelante las costas de esta segunda instancia.
A su tiempo devuélvanse los autos, con certificación literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que , como Secretario de éste, doy fe.

