Última revisión
23/12/2008
Sentencia Administrativo Nº 1128/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 101/2007 de 23 de Diciembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 1128/2008
Núm. Cendoj: 08019330042008100841
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 101/2007
Parte apelante: Miguel
Representante de la parte apelante:
Parte apelada: DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT
Representante de la parte apelada: LLETRAT DE LA GENERALITAT
S E N T E N C I A Nº 1128/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil ocho
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 22/12/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 3 Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 128/2004 , dictó Auto definitivo Desestimatoria del recurso interpuesto contra contra la providencia de 9/11/06 , recaída en la ejecución de sentencia planteada.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 9 de diciembre de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en apelación el Auto de fecha 22.12.2006 dictado en el incidente de ejecución abierto con ocasión del incidente de ejecución llevado a cabo en el Juzgado de lo contencioso-administrativo a razón de la Sentencia de esta Sala y Sección num 1241 /2005, de 1.12.2005 que estimaba el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de instancia y acordaba para el entonces apelante el derecho a la adscripción a un puesto de trabajo con identico nivel retributivo y características similares en atención a las circunstancias concretas del Sr. Miguel .
El Auto de fecha 22.12.2006 dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo num 3 de los de Barcelona considera correctamente ejecutada la Sentencia mediante la adscripción que resulta de la Resolución de 1.9.2006 de la Secretaria General del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya por la que se otorga al Sr. Miguel una comisión de servicios de puesto de "Responsable d'Ordenació del Medi Natural" nivel 27, adscrito a la Dirección General de Medio Natural , Barcelona (código puesto 0037962) con efectos desde el día 1.5.2003.
El Sr. Miguel formula ataque contra el indicado Auto por cuanto entiende que :
1.- El puesto de "Responsable de ordenación del medio natural" atribuido al apelante fue creado expresamente para dar cumplimiento a la Sentencia, es decir, al margen de las necesidades del servicio y prevé su amortización cuando el actor se jubile "ya que no se acomoda a la estructura del Departamento actual". El puesto asignado es de imposible ejercicio por cuanto, falta una nota esencial que es la relación de responsabilidad con relación a otros que dependan. No se otorga responsabilidad por tanto falta de una de las notas básicas que impone la Sentencia.
2.- Tampoco se pronuncia el Auto sobre la irregularidad que supone la adscripción al puesto en "comisión de servicios" cuando debería haber sido nombrado con carácter definitivo. No hay que olvidar el limite temporal de 2 años de la comisión de servicios. Tampoco el hecho de qué puesto se reserva al actor cuando finalice la misma.
3.- la expresión "con los demás efectos que procedan" supone no solo reclamar los conceptos salariales atrasados , sino también otras cuestiones como la congelación profesional.
SEGUNDO.- La Generalitat de Catalunya plantea escrito oposición a la apelación formulada de contrario, manteniendo que :
a.- se ha ejecutado plenamente la Sentencia por cuanto se le ha respetado el mismo nivel, 27. Además, el puesto tiene unas características y funciones semejantes.
b.- Potestad organizativa de la Administración.
TERCERO.- La Sentencia de esta Sala y Sección 1241/2005 estimó parcialmente el recurso interpuesto por el Sr. Miguel y declaró su derecho a la adscripción a un puesto de trabajo de "funciones y características similares y de igual nivel retributivo" por lo que el Secretario General del Departament debía tener en cuenta parámetros concretos que se citaban como capacidad, experiencia, formación y antigüedad, con relación al nuevo puesto a ocupar y desde la fecha en la que se realizó la anterior adscripción que fue anulada , 1.5.2003.
Consta asimismo Informe de la Subdirectora General de Coordinación Administrativa , de 12.9.2006, relativa a la adscripción al Sr. Miguel a un nuevo puesto dentro del Departament de Medi Ambient, sin que relacione ninguno de estos parámetros citados relativo tanto a las funciones y caracteristicas ni tampoco a las aptitudes del Sr. Miguel que se relacionan en la Sentencia. Únicamente se hace referencia a las previones presupuestarias del puesto así como a la forma de provisión que seria en "comisión de servicios" sin razonamiento alguno.
Por tanto, se observa con meridiana claridad que no se han cumplido las prescripciones de la Sentencia de esta Sala y Sección con relación al nuevo puesto que se le asigna al Sr. Miguel , que ya de entrada debiera haber sido con "caracter definitivo" por cuanto su anterior asignación así lo era. La comisión de servicios ostenta una caracteristicas y finalidades que no responden a la situación del SR Miguel , que había visto suprimido su puesto de trabajo que ostentaba con carácter definitivo, con relación a los sistemas previstos en el Decret 123/1997.
Todo ello sin perjuicio de las nuevas situaciones que puedan darse con ocasión de la Jubilación forzosa del SR. Miguel y de la posible imposibilidad de ejecución de la misma, que deberán tramitarse si procede de acuerdo con lo previsto en el art. 105.2 LJCA .
Eso ya obliga a la estimación del recurso y a la revocación del Auto apelado de 22.12.2006 , por entender que el mismo es disconforme a Derecho al considerar bien ejecutada la adscripción del Sr. Miguel al puesto de "Responsable de Ordenación del Medio Rural".
CUARTO.- No procede la imposición de las costas causadas al haberse estimado el recurso, art. 139.2 LJCA .
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por D. Miguel contra el Auto de 22.12.2006 dictado por el Juzgado num 3 Contencioso-administrativo de los de Barcelona.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 2 de enero de 2.009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
