Última revisión
30/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 1128/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1252/2007 de 30 de Noviembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: OLEA GODOY, WENCESLAO FRANCISCO
Nº de sentencia: 1128/2009
Núm. Cendoj: 10037330012009101518
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2009:2419
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 01128/2009
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1128
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU
En Cáceres a treinta de noviembre de dos mil nueve.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1252 de 2007, promovido por el Procurador SRA. CHAMIZO GARCIA nombre y representación de S.A.T. ANAYPA Nº 8947 siendo parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 15 de octubre de 2007 (Expediente E.S. 334/07).
C U A N T I A: 21.774,03 EUROS.
Antecedentes
PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo por la mercantil "SAT ANAYPA", contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 15 de octubre de 2007 (Expediente E. S. 334/07 ), por la que se desestimaba el recurso de reposición y se confirmaba otra anterior de 31 de julio, por la que se acordaba la adopción de medidas cautelares, en el procedimiento sancionador (número ES 334/07) que le había sido incoado como consecuencia de denuncia formulada por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, por una infracción en materia de dominio público hidráulico. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución sancionadora. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado, que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso. La Sala, en uso de las potestades que se confieren en el artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , sometió a la consideración de las partes la posible concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso; oponiéndose la defensa de la recurrente.
SEGUNDO.- La incongruencia objetiva que presenta el recurso resulta ya de lo expuesto en el anterior fundamento; porque se dice impugnar en el escrito de interposición la desestimación del recurso de reposición contra la resolución del Organismo de Cuenca de 31 de julio de 2007, dictada en el procedimiento sancionador a que antes se ha hecho referencia, adoptando medidas cautelares durante la tramitación del procedimiento (retirada de unas tuberías). Por el contrario, en la demanda se termina por suplicar que se anule la resolución del Organismo de Cuenca de 14 de marzo de 2.008, dictada en el mencionado procedimiento sancionador, por la que se le impone una sanción de multa, en cuantía de 19.451 ?, la obligación de indemnizar al Organismo de Cuenca en la cantidad de 2323,03 ? por los daños y perjuicios ocasionados al dominio público y 299,48 ? por coste de la ejecución subsidiaria de la medida cautelar impuesta; así mismo se requería a la recurrente para que no proceda al llenado de balsa alguna con agua procedente del aprovechamiento existente en una finca de la recurrente.
TERCERO.- A la vista de esa incongruencia procede, a juicio de la Sala, la inadmisibilidad del recurso porque, al margen de la pretendida desviación procesal de difícil inclusión en el actual artículo 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa, respecto del acto cuya nulidad se suplica y al que están vinculadas las pretensiones, no consta que haya sido impugnado en tiempo y forma; y respecto del acto que realmente se impugna en el escrito de interposición, la resolución adoptado medidas cautelares, ni era susceptible de impugnación, por tratarse de acto de trámite -no se aduce tan siquiera que se adoptara en ella medidas que habilitaran el recurso- y, en definitiva, no se termina por suplicar su anulación. Consecuencia de ello es que procede declarar la inadmisibilidad, de conformidad con lo prevenido en el párrafo c) del antes mencionado artículo 69 .
CUARTO.- A lo concluido en el anterior fundamento no pueden oponerse, como se pretende por la defensa de la recurrente, la existencia de confusión generada por el Organismo de Cuenca en cuanto a la remisión del expediente. Esa confusión, de existir, la ha provocado la misma actuación de la recurrente que dice interponer dos recursos contencioso-administrativos, en uno de ellos -el presente- impugnado la resolución sobre medida cautelares adoptada en vía administrativa, y otro -el número 1486/2008- impugnando la resolución sancionadora. Y esa dualidad de recursos demuestra que la actuación de la recurrente era impugnar esos dos actos, siendo, como es, el presente no susceptible de impugnación en vía contenciosa. Y lo que resulta contradictorio es que la misma recurrente desistiera de aquel recurso contra la resolución sancionadora y mantuviera el presente que resultaba a todas luces inadmisible.
QUINTO.- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María de los Ángeles Chamizo García, en nombre y representación de "S.A.T. ANAYPA" contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana mencionada en el primer fundamento; sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

