Última revisión
01/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 113/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 558/2007 de 01 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACION
Nº de sentencia: 113/2008
Núm. Cendoj: 28079330092008100091
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00113/2008
S E N T E N C I A Nº 113
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Ángeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a uno de Febrero de 2008.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 558/07, interpuesto por la Letrada Dª Eva Llorente González, en nombre y representación de D. Guillermo , contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado nº 291/07, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 23 de Madrid, de fecha 31 de mayo de 2007.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, admitido el mismo, y presentado escrito de oposición por la Abogacía del Estado, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección Novena.
SEGUNDO: Por providencia de 18 de octubre de 2007 quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 31 de enero de 2008, teniendo lugar así.
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
Fundamentos
PRIMERO: El recurso contencioso-administrativo del que esta apelación trae causa se interpuso contra el Acuerdo de incoación de expediente de expulsión al recurrente, habiendo transcurrido el plazo de 6 meses desde su iniciación, y aportándose copia del escrito presentado ante la Administración solicitando el archivo del expediente por caducidad.
SEGUNDO: Para la adecuada resolución de la presente apelación se han de tener en cuenta los siguientes hechos que resultan de las actuaciones seguidas ante el Juzgado:
a) En fecha de 6 de septiembre de 2006, y mediante Resolución, es incoado al recurrente expediente de expulsión por el procedimiento preferente, como consecuencia de encontrarse irregularmente en territorio español, careciendo de toda documentación que le habilitase su permanencia regular en España.
b) Con fecha de 7 de septiembre de 2006 se formulan alegaciones por la recurrente.
c) Una vez transcurridos seis meses desde su incoación, la recurrente solicita mediante escrito presentado en fecha 8 de marzo de 2007 la declaración de caducidad del expediente.
d) Y cuatro días después -12 de marzo de 2007- interpone el recurso contencioso-administrativo.
e) Previo requerimiento a fin de que se procediese a subsanar el defecto de acreditación de la representación del recurrente, y subsanado el mismo, se convocó a las partes a una vista para el día 10 de setiembre de 2009, si bien el día 31 de mayo de 2007 se dictó el Auto aquí apelado, por el que se declara la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional interpuesto, por venir referido a una actividad no susceptible de impugnación.
TERCERO: En el presente caso, el recurso de apelación ha de ser estimado por las razones que a continuación se exponen.
La parte apelante invoca en su recurso la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24 de la CE y la necesidad de evitar cualquier exceso formalista que convierta los presupuestos y requisitos procesales en obstáculos impeditivos del acceso a la jurisdicción.
Pues bien, en el presente caso, además de advertirse la omisión del traslado previsto en el artículo 51.4 de la LJCA , no cabe desconocer que expresamente se hace constar en el escrito de demanda que ha transcurrido el plazo de caducidad de 6 meses desde la iniciación del expediente de expulsión, aportándose copia del escrito presentado ante la Administración solicitando el archivo del expediente por caducidad. Y si bien es cierto que el recurso se interpuso sólo cuatro días después de la presentación de tal escrito ante la Administración, sin embargo, esta Sección ya ha señalado en anteriores ocasiones que en tales supuestos resulta de aplicación la asentada doctrina jurisprudencial sobre la viabilidad procesal de los llamados recursos contencioso administrativos anticipados, construida sobre la base del principio "pro actione" que subyace al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su manifestación más intensa que es la del acceso mismo a la jurisdicción.
La citada doctrina jurisprudencial, como resume la STS de 14 de noviembre de 2003 (dictada en un caso de interposición anticipada del recurso contencioso administrativo sin haber transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición), "es favorable a considerar que la interposición prematura de un recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de un recurso administrativo es un defecto subsanable si en el curso del proceso se produce la desestimación expresa de aquél o transcurre el plazo establecido para que pueda considerarse desestimado por silencio presunto".
Así las cosas, constando en el presente caso la presentación ante la Administración del escrito solicitando el archivo de las actuaciones por caducidad, y habiendo transcurrido, ya con anterioridad a la remisión del recurso de apelación a esta Sala, la desestimación presunta de la petición formulada por la recurrente de declaración de caducidad del expediente, resulta procedente, sobre la base del principio "pro actione" que subyace al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y en atención a las circunstancias expuestas, incluída la la omisión del traslado previsto en el artículo 51.4 de la LJCA , la estimación del recurso interpuesto a fin de que, con revocación del Auto apelado, el procedimiento prosiga por sus trámites.
CUARTO: No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales (art. 139 de la Ley Jurisdiccional 29/98 )
Fallo
Que estimando el presente recurso de apelación nºº 558/07, interpuesto por la Letrada Dª Eva Llorente González, en nombre y representación de D. Guillermo , contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado nº 291/07, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, de fecha 31 de mayo de 2007 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicho Auto, debiendo continuar el Juzgado el proceso por sus trámites legales. Sin expresa condena en las costas procesales de esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

