Última revisión
02/02/2010
Sentencia Administrativo Nº 113/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 758/2008 de 02 de Febrero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 113/2010
Núm. Cendoj: 46250330012010100102
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2010:299
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "AP-758/2008 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Dos de Febrero de dos mil diez.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Carlos Altarriba Cano
Dña. Desamparados Iruela Jiménez
D. Francisco Sospedra Navas
SENTENCIA NUM: 113
En el recurso de apelación num. AP-758/2008, interpuesto como parte apelante por Dña. Zaida representada por el Procurador Dña. ROSA ANA PÉREZ PUCHOL dirigida por el Letrado Dña. AMPARO HERRAEZ VERA contra "Sentencia 8.01.2008 (nº 10/2008), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, desestimando recurso contra decreto de la alcaldía de Xaló de 11.12.2006 desestimando reclamación presentada contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7.12.2005 aprobatorio del proyecto de reparcelación de la UE-P3"
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE XALÓ defendido por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE. y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día uno de Febrero de dos mil diez.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante Dña. Zaida interpone recurso contra "Sentencia 8.01.2008 (nº 10/2008) , dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, desestimando recurso contra decreto de la alcaldía de Xaló de 11.12.2006 desestimando reclamación presentada contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7.12.2005 aprobatorio del proyecto de reparcelación de la UE-P3".
SEGUNDO.- Las cuestiones que plantea en el presente recurso de apelación son las siguientes:
1.- Arbitrariedad en la adjudicación.
La sentencia analiza el sistema seguido por el Ayuntamiento de Xaló y llega a la conclusión que el sistema seguido no es contrario a derecho, a juicio de Juzgado se cumplen los parámetros del art. 70 de la LRAU, parte el apelante de la afirmación en el sentido de que nunca ha cuestionado los números del ayuntamiento, tenía dos parcelas iniciales la nº NUM000 y NUM001, de 739?30 y 747'50 metros descontadas las cesiones, ningunas de las cuales daba Derecho a obtener separadamente una parcela de resultado, las agrupa y adjudica parcela de resultado de 1486'80 metros cuadrados. Tampoco critica los criterios de superposición ni proximidad por lo que no entiende la Sala el motivo del recurso de apelación por este motivo.
En la apelación discute el actor que se podría haber hecho de otra forma , eso es cierto, como también podría no haberse aprobado el PAI, pero eso entra dentro de la discrecionalidad de la administración que al tratarse de un criterio legal, proporcionado y coherente la Sala, al igual que hizo el Juzgado , no puede entrar.
TERCERO.- La segunda cuestión que trae a colación es la infracción de la Ley 6/1991, de carreteras de la comunidad Valenciana que el juzgado examina y desestima. Sobre este motivo de impugnación cabe decir que la reparcelación se ajusta al programa e instrumento de planeamiento, luego "per se" no puede vulnerar la Ley de Carreteras sino que en su caso lo haría y instrumento de planeamiento, en definitiva está el apelante interponiendo un recurso indirecto sin precisar el programa o instrumento que indirectamente se entiende impugnado.
En la demanda, tras citar la violación del art. 33 nº 3 y 4 de la Ley Valenciana 6/1991 de Carreteras, únicamente se afirmaba que dicho precepto no había sido tenido en cuenta y que alguna de las parcelas adjudicadas se verá necesariamente afectada.
La contestación a la demanda fue contundente en el sentido de no ser aplicable desde el momento en que las alineaciones, viario y zonas de protección vienen definidas en el planeamiento urbanístico y la modificación del art. 33 de la Ley 6/1991 por Ley 14/2005 de Medidas Fiscales, no le era de aplicación por ser posterior a la aprobación de la reparcelación ya que las normas subsidiarias habían sido aprobadas el 20.04.2006 , por lo que , lo unico exigible lo cumplió el Ayuntamiento, es decir, el informe vinculante previo de la Diputación Provincial de Alicante. En estas circunstancias , se confirma la Sentencia del Juzgado.
CUARTO.-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso planteado por Dña. Zaida representada por el procurador Dña. ROSA ANA PÉREZ PUCHOL dirigida por el letrado Dña. AMPARO HERRAEZ VERA contra "Sentencia 8.01.2008 (nº 10/2008), dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, desestimando recurso contra decreto de la alcaldía de Xaló de 11.12.2006 desestimando reclamación presentada contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7.12.2005 aprobatorio del proyecto de reparcelación de la UE-P3". Todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
