Sentencia Administrativo ...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 113/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 3, Rec 41/2012 de 30 de Julio de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Julio de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: PEREZ HERNANDEZ, BEATRIZ

Nº de sentencia: 113/2013

Núm. Cendoj: 48020450032013100091


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 113/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de julio de dos mil trece.

El/La Sr/a. D/ña. BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 41/2012 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: RESOLUCION DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2011 DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BIZKAIA POR LA QUE SE DESESTIMA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN SOLICITADA EL 18 DE JULIO DE 2011 TODO ELLO EN EXPEDIENTE NUMERO NUM000 ..

Son partes en dicho recurso: como recurrente Silvio ,representado y dirigido por el Letrado D. ARKAITZ ITURRIAGA AZKORRA

; como demandadaSUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, representado/a y dirigido por la Letrada Sustituta del Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en este Juzgado el día 17 de febrero de 2012 escrito de demanda presentado por el letrado D. ARKAITZ ITURRIAGA AZKORRA, en nombre y representación de D. Silvio contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de fecha 2 de diciembre de 2.011, por la que se denegaba la autorización de residencia de larga duración solicitad por la recurrente ,quedando registrado el procedimiento con el número 41/2012.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho en ella expresados, se solicitó se dictase sentencia por la que se estimese íntegramente el recurso, dejando sin efecto la resolución de fecha 2 de diciembre de 2.011 y se acordase la anulación de la resolución administrativa , autorizandose la residencia de larga duración del recurrente.

TERCERO.-Mediante Decreto de fecha 19 de marzo de 2012 se acordó admitir a trámite el presente procedimiento por las normas reguladoras del procedimiento abreviado y se convocó a las partes a la vista para el día 4 de julio de 2013 , previa reclamación del correspondiente Expediente Administrativo.

CUARTO.-El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-D. Silvio recurre en el presente recurso contencioso-administrativo abreviado la Resolución de fecha 2 de diciembre de 2011 de la Delegación del Gobierno en Vizcaya en la que se denegaba la autorización de residencia de larga duración solicitada por el recurrente.

Sostiene la parte recurrente en apoyo de su pretensión que, si bien aquél posee antecedentes penales en virtud de Sentencia firme dictada en fecha 30-10-2009 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Bartolomé de Tirajana (Ejecutoria nº 859/2009), lo cierto es que la condena impuesta se haya suspendida por plazo de 3 años.

El Abogado del Estado se opuso a la anterior pretensión en base a que no concurren los requisitos exigidos por el art. 149.2 y 3 Real Decreto 557/2011 , en relación a la residencia de larga duración solicitada, toda vez que el solicitante ha sido condenado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género que supone un comportamiento antisocial grave.

SEGUNDO.-Dispone el art. 32 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) que la residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles, teniendo derecho a la misma los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En desarrollo del mismo, el art. 149.2 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ¿vigente al tiempo de la presente solicitud de autorización de residencia de larga duración realizada en fecha 18-07-2011-, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 ¿vigente al tiempo de la solicitud- establece que a solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a)Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.

b)Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

c)En caso de solicitudes fundamentadas en periodos de residencia previos, informe emitido por las autoridades competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria.

d)En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa, como titular de una Tarjeta azul-UE, en otros Estados miembros de la Unión Europea.

e)En su caso, documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 148.3, apartados c) a f).

f)En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.'

TERCERO.- Pues bien, en el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente administrativo resulta acreditado que el actor, que solicitó en fecha 18-07-2011 autorización de residencia de larga duración por haber residido legalmente de forma continuada en territorio español durante 5 años, ha sido condenado en Sentencia firme dictada en fecha 30- 10-2009 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Bartolomé de Tirajana (Ejecutoria nº 859/2009), por un delito de lesiones en el ámbito del violencia de género ( art. 147 CP ), a la pena de dos años de prisión, así como de cinco años de prohibición de aproximación y comunicación con determinadas personas. La pena de prisión de dos años impuesta consta suspendida por plazo de 3 años.

La suspensión de las penas privativas de libertad se halla regulada en nuestro ordenamiento jurídico en los arts. 80 y ss Código Penal , como una facultad del juzgador que, a su vez, se haya supeditada al cumplimiento de determinados requisitos: 1.) que el condenado haya delinquido por primera vez; 2.) que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa; 3.) que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas. ( art. 81 CP ).

Siendo lo solicitado una autorización de residencia de larga duración por haber residido legalmente de forma continuada en territorio español durante 5 años, no resultan de aplicación los arts. 31.7 LO 4/2000 y el art 71.5 RD 557/2011 , relativos a las renovaciones de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena, alegados por el recurrente. Así y a pesar de las alegaciones de que la pena se halle suspendida, lo cierto es que la ley no contempla tales extremos a la hora de valorar la concesión o denegación de la residencia de larga duración ( art. 149 Real decreto 557/2011 ) y, por el contrario, si 'la ausencia de condenas por delitos previstos en el ordenamiento español' ( art. 149.2 f) Real Decreto 557/2011 ). A ello debe unirse, que la solicitud se presentó en fecha 18-07-2011, siendo la sentencia condenatoria de fecha 30-10-2009 , esto es, impuesta en el plazo de los cinco años anteriores a la solicitud, por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género que, tal y como manifestó la Abogacía del Estado, integra plenamente el concepto jurídico indeterminado de 'orden público y seguridad público'. La existencia de tales antecedentes penales hace que la haya de concluirse que la denegación ha sido ajustada a Derecho, por lo que procede la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.

CUARTO.- En materia de costas, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 139.1 LJCA se impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, por lo que procede su imposición a la parte actora.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrado D. Arkaitz Iturriaga Azkorra, actuando en nombre y representación de D. Silvio frente a la Resolución de fecha 2 de diciembre de 2011 de la Delegación del Gobierno en Vizcaya en la que se denegaba la autorización de residencia de larga duración solicitada, declarando la misma ajustada a Derecho, con expresa condena al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN en un solo efecto, dentro de los quince días siguientes a su notificación ( art. 80.1 LJCA ).

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN UN EFECTO , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 4759 0000 85 004112, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo, dDª BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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