Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 113/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1121/2014 de 08 de Marzo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 113/2016
Núm. Cendoj: 28079330082016100161
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:4473
Núm. Roj: STSJ M 4473/2016
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0022262
Procedimiento Ordinario 1121/2014 E - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
PO 1121/2014
SENTENCIA Nº 113/2016
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados:
Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Rafael Botella García Lastra
Dª Mª Jesús Vegas Torres
En la Villa de Madrid, a 8 de marzo de 2016.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso
contencioso- administrativo nº 1121/14, interpuesto por LIMPIEZAS MORATINOS SL. representada por la
Procuradora Dª María Pilar Vega Valdesueiro, contra la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto contra la Orden 11426/2011, de 9 de julio, recaída en el expediente NUM000 , en la que se
acuerda el reintegro de la subvención concedida a la recurrente por Orden 4573/2012, de 20 de abril, por
importe de 1.878,29 euros, más 136,08 de intereses. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID,
representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y conferido traslado al recurrente para que formalizara demanda, lo verificó mediante escrito en el que postulaba el dictado de sentencia, por la que se anule la Orden recurrida con imposición de costas a la Administración demandada, solicitando la devolución de los importes reclamados e ingresados por la recurrente , más los intereses legales.
SEGUNDO: El Letrado de la CAM contestó a la demanda mediante escrito en el que instó la desestimación del recurso.
TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo a cuyo efecto se señaló la audiencia del día 24 de febrero del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.
Es Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Mª Jesús Vegas Torres.
Fundamentos
PRIMERO .- Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden 11426/2011, de 9 de julio, recaída en el expediente NUM000 , en la que se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la recurrente por Orden 4573/2012, de 20 de abril, por importe de 1.878,29 euros, más 136,08 de intereses.
La Orden recurrida fundamentó el reintegro de la subvención concedida a Limpiezas Moratinos SL., al amparo de la Orden 345/2009, de 13 de febrero, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo, en el incumplimiento de las condiciones impuestas a la beneficiaria, tras constatarse que Dª Evangelina fue contratada indefinidamente el 4 de abril de 2011 y sin embargo, ha causado baja en la referida empresa con fecha de 30 de abril de 2012, no teniendo conocimiento el órgano gestor de que se haya producido a la sustitución de dicha trabajadora.
Disconforme con las resoluciones recurridas, aduce la recurrente que por resolución administrativa de 10 de abril de 2012 se procedió por parte del área de contratación de la Comunidad de Madrid a resolver el concurso público del servicio de limpieza en 61 institutos de enseñanza secundaria de la zona sur de Madrid, adjudicándose el IES La Fortuna de Leganés, al contratista 'Servicios de Mantenimiento y Limpiezas Raspeig SL, comenzando el plazo de ejecución del contrato administrativo el 1 de mayo de 2012 y que desde esa fecha, la empresa contratista se ha subrogado en el contrato de trabajo de el contrato de Dª Evangelina , por imperativo de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Limpiezas. Por las circunstancias expuestas entiende que no se ha producido un incumplimiento de la contratación indefinida de dicha trabajadora, puesto que el contrato de trabajo sigue en vigor y con el mismo carácter de indefinido con el nuevo contratante en virtud del mecanismo de la subrogación empresarial.
SEGUNDO.- Disconforme con la resolución impugnada opone la parte recurrente opone que el Programa de Recualificación Profesional de Desempleados participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social no cumple los requisitos esenciales que definen una medida de empleo y formación en el apartado d) del artículo 25 de la ley 56/2003, de 16 de diciembre y que no existe crédito adecuado para soportar la convocatoria de subvenciones para el año 2013 ni en los fondos nacionales de empleo ni en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
La Administración demandada se opone la inadmisibilidad del presente recurso por falta de legitimación activa del sindicato recurrente y con carácter subsidiario, defiende la conformidad a derecho de la Orden recurrida e interesa la desestimación del recurso.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, de la Orden 345/2009, de 13 de febrero, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo, el beneficiario de la subvención asumirá, entre otras, la obligación de mantener en la plantilla fija a los trabajadores contratados al amparo de este subvención por un período mínimo de tres años, no pudiendo despedir a estos trabajadores sin causa justificada y, en el caso de despido procedente, deberán sustituirse por otros trabajadores con discapacidad, beneficiándose en este caso sólo de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores sustituidos.
En el caso de despido procedente o baja voluntaria de estos trabajadores, si no pudiesen sustituirse por no existir persona candidata idónea en las oficinas de empleo, circunstancia que se acreditará formalmente, procederá el reintegro parcial de la subvención correspondiente al tiempo que restara hasta cumplir el período de tres años, y se comunicará a la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid esta circunstancia en el plazo de dos meses.
Por su parte, el artículo 14 establece lo siguiente: '1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se haya otorgado la subvención.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid , y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
Su art. 1 establece que la finalidad es 'fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias', y el art. 5, bajo la rúbrica 'Destinatarios', reconoce: 'Los destinatarios últimos de las acciones contempladas en la presente Orden son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos que en cada modalidad de ayuda se establezcan. Se consideran personas con discapacidad las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100'.
CUARTO.- En el supuesto de autos, es cierto que la actora fue quien propició la integración laboral de esa trabajadora discapacitada al contratarla indefinidamente el 4 de abril de 2011, contrato indefinido en el que se subrogó, como empleadora, la nueva concesionaria de los Servicios de Limpieza de 61 institutos de enseñanza secundaria de la zona sur de Madrid. Ahora bien, conforme al trascrito art. 18.A).4 de la Orden, el beneficiario de la subvención asume la obligación de mantener el contrato de la trabajadora durante un período mínimo de tres años y, en caso de despido procedente o baja voluntaria, tiene que sustituirla por otro trabajador con minusvalía, obligaciones que, obviamente, no puede asumir la actora por la sencilla razón de que la trabajadora ya no forma parte de su plantilla, por lo que si esas obligaciones solo pueden ser cumplidas por el actual empleador (desde el 1 de mayo de 2012).
Por lo demás, no podemos olvidar que el art. 14.1.b) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones recoge, entre las obligaciones del beneficiario de toda subvención: 'Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención'.
La imposibilidad de la actora de garantizar la finalidad de la subvención y de asumir las obligaciones que su obtención conlleva, por pérdida sobrevenida de los presupuestos, han de conducir a la desestimación de la pretensión.
Por lo demás, atendiendo al periodo de tiempo en que ha estado contratada en la empresa, no cabe apreciar que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total, por lo que estimamos ajustado a derecho el reintegro exigido.
QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa modificada por la Ley 37/2011, aplicable al presente recurso, resulta procedente imponer las costas de este recurso a la parte demandante.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por LIMPIEZAS MORATINOS SL.representada por la Procuradora Dª María Pilar Vega Valdesueiro, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden 11426/2011, de 9 de julio, recaída en el expediente NUM000 , en la que se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la recurrente por Orden 4573/2012, de 20 de abril, por importe de 1.878,29 euros, más 136,08 de intereses a la parte actora, con expresa imposición de costas a la parte actora.
La presente Resolución es firme.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia de la Sección doy fe.
