Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
31/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 1130/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2795/2004 de 31 de Julio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1130/2007

Núm. Cendoj: 28079330012007101176


Encabezamiento

PO 2795/04

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01130/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 2795/04

S E N T E N C I A NÚM. 1130

.

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña Mª Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a 31 de julio de 2007.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 2.795/04, interpuesto por la procuradora Sra. Monterroso Barbero, actuando en nombre y representación de DON Carlos Francisco , contra la Resolución del Consulado de España en Quito de 14 de junio de 2004 por la que se deniega la solicitud de visado de corta duración formulada por el recurrente. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución impugnada y se declare el derecho de la recurrente a obtener el visado solicitado.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 26 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª Jesús Vegas Torres.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Consulado de España en Quito de 14 de junio de 2004 por la por la que se deniega la solicitud de visado de corta estancia formulada por el recurrente por no reunir las condiciones enunciadas en la letra c del apartado 1 del artículo 5 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990 .

Disconforme con la decisión administrativa impugnada, el recurrente interpone el presente recurso , en el que aduce como fundamento de sus pretensiones que cumplía todos los requisitos exigidos por la Ley para obtener el visado solicitado.

SEGUNDO. - Atendiendo a la fecha de la solicitud del visado la legislación aplicable venía constituida por la L.O. 4/2000 , en la redacción formulada por la reforma de la L.O. 14/03. Las disposiciones reglamentarias aplicables a este serían las contenidas en el RD 864/01 .

Conforme a la normativa citada, los visados de estancia podrán ser concedidos a los extranjeros que deseen permanecer en España hasta tres meses por semestre - siendo el de autos de la subclase de los de corta duración -, previa solicitud presentada, como regla general, ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida el extranjero, a la que habrá de acompañarse los documentos que acrediten el objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista, la disposición de medios de subsistencia suficientes para el período de estancia solicitado, que habrán de ser proporcionales a la duración y objeto del viaje, así como los documentos acreditativos de alojamiento en España y las garantías de retorno al país de procedencia.

La denegación de visado sólo deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena (art.27). Así las cosas, la denegación de visado en el caso examinado no necesita estar motivada.

En cualquier caso, el hecho de que la concesión de un visado de los denominados de corta estancia sea discrecional no permite la arbitrariedad de la Administración al valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos reglamentariamente, porque la discrecionalidad no puede servir para encubrir una Resolución arbitraria, que es la que prescinde del examen concreto de las circunstancias de hecho que concurren en el solicitante del visado y, si a la vista de esas circunstancias concretas y determinadas procede o no la concesión del visado , porque admitir lo contrario sería tanto como prescindir del mandato constitucional que sujeta a la Administración Pública en su actuación a la Ley y al Derecho (artículo 103 de la Constitución).

TERCERO.- Examinado el expediente administrativo desde la perspectiva indicada, se ha de poner de relieve que conforme a los artículos 10, 15 y 5 del Convenio para el Ejecución del Acuerdo de Schengen, sólo podrá expedirse si el extranjero cumple con las siguientes condiciones:

a) Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo.

b) Estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigido.

c) En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

d) No estar incluido en la lista de no admisibles

Por su parte, el Artículo 11 del RD 864/2001, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social exige que las solicitudes de visado de tránsito y estancia se acompañen de los documentos que acrediten:

a) El objeto del viaje y las condiciones del tránsito o la estancia previstos.

b) La disposición de medios de subsistencia suficientes para el periodo que se solicita. El nivel de dichos medios habrá de ser proporcional a la duración y objeto del viaje; para ello, se tomará como referencia la cuantía fijada a los efectos de entrada en el territorio. La disponibilidad de medios incluye en todo caso ser beneficiario, a título individual o colectivo, de un seguro de viaje que cubra, durante todo el tiempo de su estancia y en la totalidad de los Estados que aplican los acuerdos internacionales de supresión de controles fronterizos en los que España sea parte, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina, salvo en el supuesto de visados de estancia especial que, en aplicación del art. 7.1.c) de este Reglamento , se expidan para la realización de actividades lucrativas por cuenta ajena.

c) La disposición de alojamiento en España durante el tránsito o la estancia.

d) Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el país de destino una vez efectuado el tránsito por España o por el territorio de los Estados para los que sea válido el visado.

e) Cuando el solicitante de visado de estancia aporte en apoyo de su solicitud una carta de invitación de un ciudadano español, éste deberá garantizar y responsabilizarse del cumplimiento de cada uno de los supuestos contenidos en los párrafos a), b), c) y d).

f) En los casos del art. 7.5 , el informe favorable del Subdelegado o Delegado del Gobierno que corresponda.

g) En el visado de estancia especial para trabajos de temporada, el contrato de trabajo y el compromiso de retorno, de conformidad en el apartado 6 del art. 89 .

2. Podrá requerirse del solicitante los documentos que acrediten:

a) La residencia en el lugar de la solicitud, así como los vínculos o arraigo en el país de residencia.

b) La situación profesional y socioeconómica del solicitante.

c) La autorización, de quien ejerza la patria potestad o tutela, para viajar, si el solicitante es menor de edad.

Pues bien, en el caso sometido a nuestra consideración, Don Carlos Francisco solicitó visado de turismo para venir a España, concretamente a Madrid, aportando con la correspondiente solicitud, carta de invitación expedida ante notario por su hija Luisa , residente legal en España, por la que ésta se comprometía a acoger al recurrente en su domicilio y se responsabilizaba del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letras a),b),c) y d) del artículo 11 del RD 864/2001 durante su estancia en España; tarjeta classic; seguro de asistencia sanitaria; certificado del Banco Bolivariano del saldo del recurrente en la referida entidad; documentación relativa al vehículo propiedad del solicitante; licencia profesional de contador bachiller, carnet de colegiado en el Colegio de Contadores de Guayas y certificado de la empresa Kuroquímica expresivo del salario que percibe por sus servicios profesionales, con indicación del periodo de disfrute de vacaciones. Además, con la demanda se ha aportado fotocopia de los títulos de viaje nominativos y cerrados Guayaquil-Madrd-Guayaquil, con fecha de entrada en España y de regreso a Ecuador y documentación que acredita que Dª Luisa trabaja , desde el mes de junio de 2003, como administrativa en el Colegio de Abogados de Madrid, percibiendo unos ingresos mensuales de731,20 euros y que, a fecha de 22 de abril de 2004 firmó contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Madrid, en la calle la Luna nº 16, 4º izquierda.

Así las cosas, a la vista de la referida documentación debemos concluir que en el caso examinado ha quedado acreitado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa expuesta en el anterior Fundamento de derecho para la concesión del visado solicitado, imponiéndose en consecuencia, la estimación del presente recurso con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, declarando el derecho del recurren te a obtener el visado solicitado.

CUARTO.- De los anteriores razonamientos se desprende la procedencia desestimar el presente recurso; y a tenor del artículo 139.1 LJCA , no cabe apreciar temeridad o mala fe en las partes a efectos de una expresa imposición de las costas procesales.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora sra. Monterroso Barbero, actuando en nombre y representación de DON Carlos Francisco , contra la Resolución del Consulado de España en Quito de 14 de junio de 2004 por la que se deniega la solicitud de visado de corta duración formulada por el recurrente, debemos anular y anulamos la resolución recurrida, declarando el derecho del recurrente a obtener el visado solicitado, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el cual deberá ser presentado ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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