Última revisión
11/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 1131/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 499/2000 de 11 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 1131/2007
Encabezamiento
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a once de Mayo de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 499/2000, interpuesto por D. Miguel Ángel , representado por el Procurador D. Enrique Carrión Mapelli, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado por el Abogado del Estado y como Codemandada LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador D. Enrique Carrión Mapelli, en la representación acreditada de D. Miguel Ángel , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga sobre Transmisiones Patrimoniales", registrándose el Recurso con el número 499/2000 , y de cuantía 6.861,35.- ?.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Fundamentos
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a once de Mayo de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 499/2000, interpuesto por D. Miguel Ángel , representado por el Procurador D. Enrique Carrión Mapelli, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado por el Abogado del Estado y como Codemandada LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Procurador D. Enrique Carrión Mapelli, en la representación acreditada de D. Miguel Ángel , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga sobre Transmisiones Patrimoniales", registrándose el Recurso con el número 499/2000 , y de cuantía 6.861,35.- ?.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Que estimando parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la Resolución del T.E.A.R.A., Sala de Málaga de fecha 22 de diciembre de 1.998, seguido ante esta Sala bajo el número de orden 499/2000, anulamos el impugnado acuerdo y la comprobación de valores a que se refería con retracción, en su caso, de las actuaciones para que dicha comprobación se practique con la debida y suficiente motivación, sin hacer pronunciamiento alguno en costas.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.
Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
Fallo
Que estimando parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la Resolución del T.E.A.R.A., Sala de Málaga de fecha 22 de diciembre de 1.998, seguido ante esta Sala bajo el número de orden 499/2000, anulamos el impugnado acuerdo y la comprobación de valores a que se refería con retracción, en su caso, de las actuaciones para que dicha comprobación se practique con la debida y suficiente motivación, sin hacer pronunciamiento alguno en costas.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.
Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
