Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
08/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1131/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 341/2004 de 08 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1131/2007

Núm. Cendoj: 08019330012007101281

Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2007:12603


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 341/2004

Partes: AGRUPACION BAZAR EL REGALO, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 1131

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUÍZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 341/2004, interpuesto por AGRUPACION BAZAR EL REGALO, S.A., representado por el Procurador ARACELI GARCIA GOMEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUÍZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora ARACELI GARCIA GOMEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 15 de enero de 2004 desestimatorio de la reclamación 08/03081/2000, presentada contra la liquidación por Impuesto de Sociedades, ejercicio 1989 y sanción.

SEGUNDO.- Al igual que en las liquidaciones por diversos impuestos practicadas a otras sociedades del grupo, la cuestión se ciñe a determinar si la regularización practicada a la recurrente se fundó en los datos obtenidos en el acto de inspección realizado en la sede de la entidad "Bazar El Regalo, S.A." el 27 de septiembre de 1994, prueba declarada ilícita por sentencia, entre otras, de la Audiencia Nacional de 23 de mayo de 2003, recurso nº 237/2001 , o por el contrario, como afirma el Abogado del Estado, existieron actuaciones de comprobación e investigación independientes de aquellas que permitían por sí solas integrar las bases imponibles declaradas en régimen de estimación indirecta, incidiendo las primeras en el cálculo exclusivo de los márgenes brutos de explotación.

Y resulta que el acta levantada a la recurrente determinó un aumento de venta correspondiente a la diferencia entre las declaradas y las obtenidas en el acto de 27 de septiembre de 1994, es decir, las realizadas por el Bazar El Regalo, S.A., siendo este dato relevante en cuanto dicha sociedad era única proveedora de la recurrente, de manera que con estos datos la Inspección calculó el importe de las compras consumidas a través de los coeficientes de margen bruto establecidos para cada uno de los establecimientos.

Por lo que hay que considerar que la única actuación propia del procedimiento inspector realizado a la recurrente fue la constatación de las rentas declaradas y la de falta de contabilización de facturas de venta, que se obtuvieron, por estimación indirecta, de las ventas detectadas a "Bazar El Regalo, S.A.", por lo que los rendimientos se determinaron de aquellos datos ilícitamente obtenidos, por lo que el recurso ha de ser estimado.

TERCERO.- No hay méritos para la imposición en costas.

Fallo

Se estima el recurso contencioso administrativo número 341/2004, interpuesto por la entidad "Agrupación Bazar el Regalo, S.A.", como sucesora de la entidad "Suministradora del Hogar S.A.", contra el acto objeto de esta litis, que se anula por no ser conforme a Derecho. Sin costas.

Notifiquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remitase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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