Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
05/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 1131/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 567/2007 de 05 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CUDERO BLAS, JESUS

Nº de sentencia: 1131/2008

Núm. Cendoj: 28079330062008100905


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01131/2008

Recurso de apelación núm.: 567/2007.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.1131

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 567/2007, interpuesto por la Procuradora Sra. Olmos

Gilsanz, en representación de D. Jose Pablo , contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo

núm. 17 de Madrid de fecha 10 de mayo de 2007, dictado en el Procedimiento Abreviado núm. 418/06, por que se procedió al

archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la parte actora, habiendo comparecido, como

parte apelada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

Primero.- Con fecha 10 de mayo de 2007 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de los de Madrid dictó Auto en el Procedimiento Abreviado núm. 418/06 cuya parte dispositiva declaraba el archivo por satisfacción extraprocesal del procedimiento, sin imposición de costas.

Segundo.- El recurrente en dicho procedimiento interpuso contra el anterior auto, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de 31 de mayo de 2007. De dicho escrito se dio traslado a la Administración demandada, cuyo representante procesal formuló escrito de oposición en los términos que constan en las actuaciones.

Tercero.- El Juzgado de instancia elevó los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 4 de junio de 2008 , teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

Primero.- Para una mejor comprensión de las cuestiones suscitadas en la presente apelación han de consignarse, como circunstancias relevantes, las siguientes:

Con fecha 27 de abril de 2006 se dedujo recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición dirigida por el actor a la Dirección General de la Policía interesando el archivo por caducidad del expediente sancionador (expulsión) incoado por resolución de 28 de julio de 2005.

Por escrito del Delegado del Gobierno de 19 de marzo de 2007 se une a las actuaciones resolución de dicho órgano de fecha 28 de febrero de 2006 por la que se dispone el archivo por caducidad del expediente sancionador mencionado.

Por escrito del Abogado del Estado de 16 de marzo de 2007, dicha representación se allana a las pretensiones del demandante.

El auto impugnado declara terminado el procedimiento por aplicación del artículo 76 de la Ley Jurisdiccional , al entender que se ha producido la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la parte actora.

En el recurso de apelación señala escuetamente la parte demandante que el órgano "a quo" debió "dictar sentencia por allanamiento de la Administración" y no "auto con desistimiento de parte" al dejar a la Administración abierta la posibilidad de continuación del expediente.

Segundo.- Ninguna duda se plantea la Sala -en coincidencia con el juez "a quo"- sobre la concurrencia en autos del instituto de la satisfacción extraprocesal. La pretensión de la parte actora (declarar el archivo del expediente de expulsión por caducidad) ha sido, cabalmente, resuelta en sentido estimatorio por la Administración en su resolución de 28 de febrero de 2006, que declara, precisamente, "el archivo por caducidad del expediente". Nos hallamos, pues, ante el supuesto de "reconocimiento total en vía administrativa las pretensiones del demandante" como exige el artículo 76.1 de la Ley Jurisdiccional , lo que pone de manifiesto la plena conformidad a derecho del auto recurrido.

Frente a ello, carece de virtualidad el escrito de allanamiento de la parte demandada, pues lo cierto es que el reconocimiento íntegro de las pretensiones es previo al acto procesal del allanamiento. En todo caso, mal puede acudirse a esta vía cuando la pretensión que constituye el objeto del proceso ya ha sido plenamente satisfecha por la Administración demandada a través de la tantas veces citada resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 28 de febrero de 2006.

Tercero.- Procede, en atención a las razones expuestas, desestimar el recurso de apelación sin que, a tenor del artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , proceda la imposición de costas de la presente apelación.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Olmos Gilsanz, en representación de D. Jose Pablo , contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de Madrid de fecha 10 de mayo de 2007 , dictado en el Procedimiento Abreviado núm. 418/06, por que se procedió al archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la parte actora, Auto que confirmamos en su integridad, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones originales al órgano de procedencia con certificación de la presente Sentencia, que se notificará conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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