Última revisión
17/07/2003
Sentencia Administrativo Nº 1133/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 17 de Julio de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Julio de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ MARFIL, JAVIER
Nº de sentencia: 1133/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003101293
Encabezamiento
Recurso número 658/01
SENTENCIA REFUERZO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Sentencia número. 1133/2003
Ilmos. Sres.
Presidente
Doña Amalia Basanta Rodríguez
Magistrados
Don Javier Martínez Marfil
Don Manuel José Domingo Zaballos
En la ciudad de Valencia, a diecisiete de julio de dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 658/01, interpuesto por la Procuradora Doña Teresa Pérez Orero, en nombre y representación de Don Clemente , Don Ramón , Don Pedro Enrique , Don Íñigo y Don Luis Manuel , defendidos por la Letrada Doña Hermina Royo García, contra la resolución de 3 de octubre de 2.000 (DOGV, 16 de octubre) del Director General de la Función Pública por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración al servicio del Consell de la Generalitat valenciana, concretamente los puesto de trabajo NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 ; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Genralitat Valenciana, asistida por sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Javier Martínez Marfil.
Antecedentes
Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare: 1°)Que los puestos de trabajo NUM004, NUM003, NUM001, NUM002 y NUM000 correspondientes a la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo deben estar clasificados de naturaleza funcionarial, de Administración general, como los puestos números NUM005 , NUM006, NUM007 y NUM008, entre otros, de igual categoría y funciones que las desempeñadas por los recurrentes; 2°) Que el puesto de trabajo n° NUM004 debe tener el reconocimiento de "técnico medio de formación e inserción" A/17/E024 y los puestos de trabajo NUM003, NUM001 , NUM002 y NUM000, el de "técnico medio de control de recursos" B/17/E023, de conformidad con la categoría que ya les había reconocido la Administración; y 3°) La nulidad , a los efectos correspondientes, de la resolución de la Consellería de justicia y administración Pública, de 3 de octubre de 2.000 (DOGV n° 3.857, de 16 de octubre), en lo referente a lo solicitado en la presente demanda.
Segundo. Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia desestimatoria de la demanda con todos los pronunciamientos favorables a la Administración.
Tercero. Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente en la forma documentada en autos , tras lo cual se abrió trámite de conclusiones, que se evacuó en la forma que consta, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.
Cuarto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de julio de 2.003 , habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.
Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. Es objeto del presente recurso la resolución de 3 de octubre de 2.000 (DOGV, 16 de octubre) del Director General de la Función Pública por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración al servicio del Consell de la Generalitat valenciana, concretamente los puestos de trabajo NUM000, NUM001, NUM002 , NUM003 y NUM004 .
El fundamento de la impugnación descansa en el reconocimiento que de las categorías y complementos que reclama ha hecho la jurisdicción social en virtud de Sentencias firmes, a lo que opone la administración que dichos reconocimientos, asumidos y cumplidos por la misma, lo son a título individual y no a efectos objetivos de clasificación.
Segundo. Los recurrentes están vinculados todos ellos a la Administración demandada por una relación laboral y pedían primeramente el reconocimiento del carácter funcionarial de los puestos por ellos ocupados, sin solicitar adicionalmente que dicho reconocimiento les repercuta funcionarialmente. Comoquiera que dicho carácter funcionarial ha sido reconocido por Resolución de 28 de enero de 2.002, tal como se manifestaba en el escrito de los recurrentes de 25 de febrero de 2.002 y así resulta de la certificación incorporada al ramo de la actora , procede desestimar en ese punto la pretensión, por pérdida de objeto y decaimiento de la controversia, haciéndolo así constar en el fallo, al haberse operado con relación al mismo una suerte de satisfacción extraprocesal que obvia la necesidad de pronunciamiento en sentido estimatorio o desestimatorio sobre el fondo.
Tercero. En lo que respecta a la otra cuestión analizada no puede pasar desapercibida la doctrina jurisprudencial sobre la vinculación positiva para el orden jurisdiccional Contencioso- administrativo de lo resuelto por la Jurisdicción de lo Social, en el sentido de que deben tenerse en cuenta los hechos probados y los fundamentos jurídicos de las Sentencias dictadas por la Jurisdicción Social, (S.S.T.S.. 20 de enero y 27 de junio de 1997 y 6 de marzo , 6 de julio y 23 de noviembre de 1998, entre otras). Por lo tanto , al declarar como probados las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia -de Valencia y de los Juzgados de lo Social de esta capital, los hechos en que los recurrentes fundan su pretensión se está en el caso de acoger la misma, en la medida que el reconocimiento operado en dicha jurisdicción, si bien lo es a título individual, deviene de la indebida clasificación y asignación originaria del puesto de trabajo y complementos , abstracción hecha de quien lo desempeñe. Y aun cuando el pronunciamiento recaído en dicha jurisdicción no puede tener eficacia erga omnes, al actuarse en la presente sede, el juicio de validez se proyecta sobre la norma de cuya ilegal previsión se han hecho eco los órganos de la jurisdicción social. En definitiva, lo que hacen los recurrentes al cuestionar la relación de puestos de trabajo es erradicar el fundamento normativo que dio cobertura a su ilegal clasificación, haciéndolo además ante el órgano competente que debe tener en cuenta las consideraciones y valoraciones ya realizados por la jurisdicción social, en cuyas decisiones se aprecia que no pesó el desempeño singular de funciones no previstas, sino el análisis objetivo de las funciones realizada y la discondarcia de las mismas con la asignación de clasificación y complementos.
Cuarto. Por todo lo expuesto procede estimar el presente recurso según lo razonado, sin que, al no apreciarse mala fe o temeridad , con arreglo al artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , proceda efectuar expresa imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Estimar en parte el recurso Contencioso- administrativo interpuesto por Don Clemente, Don Ramón, Don Pedro Enrique, Don Íñigo y Don Luis Manuel, contra la Resolución de 3 de octubre de 2.000 (DOGV, 16 de octubre) del Director General de la Función Pública por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración al servicio del Consell de la Generalitat Valenciana, concretamente los puestos de trabajo NUM000 , NUM001, NUM002 , NUM003 y NUM004
2) Desestimar, por pérdida de objeto, la pretensión relativa al reconocimiento del carácter funcionarial de los puestos de trabajo NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 incluidos en la resolución de 3 de octubre de 2.000 (DOGV, 16 de octubre) del Director General de la Función Pública por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la administración al servicio del Consell de la Generalitat Valenciana
3)Anular por contrarias a derecho las determinaciones contenidas en dicha Resolución , con relación a los puestos señalados en cuanto se opongan a lo establecido en el presente fallo
4)Declarar que el puesto de trabajo n° NUM004 debe tener el reconocimiento de "técnico medio de formación e inserción" A/17/E024 y los puestos de trabajo NUM003, NUM001, NUM002 y NUM000 , el de "técnico medio de control de recursos" B/17/E023, de conformidad con la categoría que ya les había reconocido la Administración en virtud de resoluciones judiciales del orden social; y
5)No efectuar expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

