Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 11339/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 762/2009 de 04 de Noviembre de 2009
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 11339/2009
Voces
Denegación por silencio
Silencio administrativo
Caducidad
Expulsión del territorio español
Archivo de actuaciones
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 11339/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación número 762/2009
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: Don Arsenio
Letrado: Don Hernando Alfredo Barrios y Prieto
Apelado: Ministerio del Interior
Letrado: Sr. Abogado del Estado
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 4 de noviembre del año 2009, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por el Letrado Don
Hernando Alfredo Barrios y Prieto, contra el Auto de fecha 3 de marzo del año 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 1260/2008. No comparece como parte apelada la Administración General del Estado, al no estar personada en las actuaciones. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid, con fecha 3 de marzo del año 2009 se dictó Auto en el Procedimiento Abreviado número 1260/2008 , promovido en nombre de Don Arsenio por el Letrado Don Hernando Alfredo Barrios y Prieto, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión del territorio nacional incoado contra aquel, siendo la parte dispositiva del Auto la inadmisibilidad del Recurso y el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Notificada el Auto anterior al Letrado mencionado, por éste se interpuso Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase el Auto apelado y se ordenase la continuación de la tramitación del Recurso ante el Juzgado.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de noviembre del año 2009.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 11339/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación número 762/2009
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: Don Arsenio
Letrado: Don Hernando Alfredo Barrios y Prieto
Apelado: Ministerio del Interior
Letrado: Sr. Abogado del Estado
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 4 de noviembre del año 2009, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por el Letrado Don
Hernando Alfredo Barrios y Prieto, contra el Auto de fecha 3 de marzo del año 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 1260/2008. No comparece como parte apelada la Administración General del Estado, al no estar personada en las actuaciones. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid, con fecha 3 de marzo del año 2009 se dictó Auto en el Procedimiento Abreviado número 1260/2008 , promovido en nombre de Don Arsenio por el Letrado Don Hernando Alfredo Barrios y Prieto, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión del territorio nacional incoado contra aquel, siendo la parte dispositiva del Auto la inadmisibilidad del Recurso y el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Notificada el Auto anterior al Letrado mencionado, por éste se interpuso Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase el Auto apelado y se ordenase la continuación de la tramitación del Recurso ante el Juzgado.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de noviembre del año 2009.
Que desestimamos íntegramente el Recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Hernando Alfredo Barrios y Prieto contra el Auto de fecha 3 de marzo del año 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 1260/2008 , reseñado en el Antecedente de Hecho primero, con imposición de las costas derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpitarte. Rafael Estévez Pendás.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimamos íntegramente el Recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Hernando Alfredo Barrios y Prieto contra el Auto de fecha 3 de marzo del año 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 1260/2008 , reseñado en el Antecedente de Hecho primero, con imposición de las costas derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpitarte. Rafael Estévez Pendás.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 11339/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 762/2009 de 04 de Noviembre de 2009"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas