Última revisión
18/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1134/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 919/2006 de 18 de Septiembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 1134/2007
Núm. Cendoj: 46250330012007100963
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:4868
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "AP-919/2006 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Dieciocho de Septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Salvador Bellmont Mora.
Dña. Amalia Basanta Rodríguez.
SENTENCIA NUM: 1134
En el recurso de apelación num AP-919/2006, interpuesto como parte apelante por Dña. Lourdes representada por el Procurador Dña. LOURDES PÉREZ ASENSIO y dirigida por el Letrado Dña. JULIA DIEZ MONTORO contra "Auto 12.04.2006 (P.O. 297/2005), dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de nº 4 de Valencia, inadmitiendo recurso por satisfacción extraprocesal que había interpuesto contra inadtividad de la Administración respecto de escritos presentados el 13.10.2003 y 22.02.2005 al Ayuntamiento de Oliva para que procesiese al restablecimiento de la legalidad urbanística, y en consecuencia, a la demolición de una nave industrial y poner fin a las molestias sufridas".
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE OLIVA representada por el Procurador Dña. ESPERANZA VENTURA UNGO y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ NADAL y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada resolución que se ha reseñaldo por el Juzgado de lo Contencioso-Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día tres de septiembre de dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante Dña. Lourdes interpone recurso contra "Auto 12.04.2006 (P.O. 297/2005), dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de nº 4 de Valencia , inadmitiendo recurso por satisfacción extraprocesal que había interpuesto contra inadtividad de la Administración respecto de escritos presentados el 13.10.2003 y 22.02.2005 al Ayuntamiento de Oliva para que procesiese al restablecimiento de la legalidad urbanística, y en consecuencia, a la demolición de una nave industrial y poner fin a las molestias sufridas".
SEGUNDO.- Para la resolución del caso examinado procede tomar como punto de partida los siguientes puntos de hecho:
1.- Con fecha 8.06.2001 el servicio de Inspección de Obras del Ayuntamiento de Oliva detecta lo que a su juicio es una obra en construcción ilegal donde el Promotor y Constructor es Ponzoda y Miras C.B., consistente en "cambio de estructura de ladrillo por estructura metálica y placas de 228 metros, en el Camino de la Carrasca del Municipio de Oliva.
2.- Cn fecha 30.05.2001 existe informe del Arquitecto Municipal donde pone de relieve:
-La exitencia de un taller de ferretería donde antes existía un ladrillar, sin la correspondiente licencia de actividad.
-Ponía de relieve que se están realizando obras de construcción y elevación de la antigua cubierta por otra formada por estructura metálica y cobertura de chapa metálica en una nave de 247 metros cuadrados, que tiempo atras se había dedicado a productos fitosanitarios. La nave está fuera de ordenación por sobrepasar la alineación oficial e incumplir las normas subsidiarias.
3.- Con fecha 31.05.2001 se decreta la suspensión de la obra.
4.- Con fecha 11.06.2001 el servicio de inspección de obras detecta que en la nave colindante a la relacionada en los puntos anteriores se están llevando a cabo las mismas operaciones, recayendo informe del Arquitecto Técnico Municipal en similar sentido.
5.- El 12.03.2002 se informa que las obras están prácticamente acabadas.
6.- Con fecha 13.10.2003 Dña. Lourdes , denuncia los anteriores hechos y solicita que se proceda al restablecimiento de la legalidad con:
-Clausura de la Actividad.
-Demolición de la nava.
7.- Las quejas de los vecinos lleva a un informe del Ingeniero Técnico de 28.10.2003.
8.- Con fecha 23.02.2005 ante la inactividad del Ayuntamiento Dña. Lourdes solicita la emisión de certificación de silencio administrativo negativo.
9.- Con fecha 31.05.2005 se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la inactividad de la Administración.
10.- Con fecha 31.10.2005 se presenta demanda en la que el actor solicita:
-Previa el oportuno expediente administrativo se proceda al restablecimiento de la legalidad y al cese de la actividad por haber ejecutado obras sin licencia y ejercicio de actividad de ferretería sin licencia.
-Solicita daños y perjucios con base a que al tener la vivienda contigua, la inactividad ha causado serios transtornos, daños y perjuicios que concretaría en ejecución de sentencia.
11.- Con fecha 9.12.2005 constesta la demanda el Ayuntamiento de Oliva diciendo que en el plazo que se le dio para contestar la demanda ha llevado a cabo las siguientes actuaciones:
-Que con fecha 29.10.2005 ha procedido a decretar la caducidad del expediente iniciado el 8.09.2001.
-Con fecha 30.11.2005 ha incoado expediente de protección y restauración de legalidad por realización de obras sin licencia y suspensión de los actoa de edificación con requerimiento por dos meses para legalización.
Solicitaba dar por concluido el proceso hábida cuenta del reconocimiento de las pretensiones de la actora.
12.- Con fecha 30.12.2005 se opone la actora aduciendo:
-Que no se han reconocido sus pretensiones porque la actividad segue funcionando y su vivienda resulta inhabitable.
-No se ha reconocido su pretensión de indemnización.
13.- Con fecha 1.03.2006 presenta nuevamente escrito el Ayuntamiento de Oliva afirmando y acompañando documentos:
-Que con fecha 07.02.2006 se ha decretado la imposibilidad de legalización de las obras y acordar su demolición, caso de no hacerlo el interesado se acuerda la ejecución subsidiaria.
-Con fecha 17.02.2006 se ha practicado el requerimiento a la empresa con forme al art. 18 de la Ley Autonómica 3/1989 por realizar una actividad sin la correspondiente licencia.
14.- Con fecha 21.03.2006 la actora se opone afirmando que la actividad sigue funcionando como se acredita por informe de la propia Policía Local.
15.- Con fecha 12.04.2006 se dicta auto declarando la terminación del proceso y ordenando el archivo por satisfacción extraprocesal, auto que es objeto del presente recurso de apelación. El Ayuntamieto al impugnar el recurso adjunta resolución de 10.05.2006 ordenando el cierre de la actividad.
TERCERO.-El art. 76 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando habla de satisfacción extraprocesal entiende por tal "..el total reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones del demandante...", el auto recurrido afirma que se ha producido "satisfacción extraprocesal" a pesar de poner de relieve que la satisfacción no ha sido total.
En nuestro caso, las pretensisones de la parte actora eran:
1.- Inicio de un expediente de restauración de legalidad urbanítica que llevase a la demolición de lo ilegalmente construido. Reconocimiento que hace la Administración con resolución de fecha 07.02.2006 donde se ha decretado la imposibilidad de legalización de las obras y acordar su demolición, caso de no hacerlo el interesado se acuerda la ejecución subsidiaria.
2.- Clausura de la actividad por carecer de licencia conforme al art. 18 de la Ley 3/1989 , actividad que según los actores impedía el uso de su vivienda en condiciones adecuadas. La Administración con fecha 17.02.2006 ha practicado el requerimiento a la empresa con forme al art. 18 de la Ley Autonómica 3/1989 por realizar una actividad sin la correspondiente licencia, en este punto, discrepa el demandante al afirmar que seguía funcionando, no obstante, se puede entender cumplida, sin perjuicio de que la Administración deba ejecutar su propia resolución.
3.- Indemnización de daños y perjuicios. Respecto de este punto nos dice el auto recurrido que el actor ha incurrido en desviación procesal al haber introducido esta pretensión en la demanda cuando no constabá en vía administrativa ni en el escrito de interposición, por tanto, la Administración no ha podido pronunciarse.
No está de acuerdo la Sala con este punto de la resolución recurrida, en primar lugar, porque el art. 76 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, habla de "satisfacción de las pretensiones del demandante" y por pretensión del demandante es la que se ejercita dentro del proceso.
Por otro lado, el art. 31.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece con claridad la posibilidad de solicitar daños y perjuicios como forma de restablecimiento o reconocimiento "...También podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda..." y el art. 71.1 .d) prevé formando parte de la sentencia estimatoria la indemnización de daños y perjuicios.
No se trata de afirmar que la anulación de una actuación administrativa conlleve al derecho de indemnización sino que la pretensión no es rechazable "ad limine", por tanto, quedando pendiente la solicitud de indemnización de daños y perjuicios el reconocimiento no es total y el rpoceso debe seguir por este apartado y el Juzgado pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la indemnización y la cuantificación de la misma si el actor la concretase en las conclusiones vía art. 65.3 de la Ley de la Jurisdicción . Prueba de que la inactividad de la administración puede dar lugar a indemnización solicitada con la demanda la tenemos en el fundamento de derecho séptimo de la sentencia de la Sala Tercera-Sección Séptima de 10.04.2003 o en las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos reflejada en las sentencias de 21 de febrero de 1990 (TEDH 19904) (caso Powel y Rayner contra el Reino Unido), de 9 de diciembre de 1994 (TEDH 19943) (caso López Ostra contra el Reino de España) y de 19 de febrero de 1998 (TEDH 19982) (caso Guerra y otros contra Italia), más recientemente 16 de Noviembre de 2004 (Caso Moreno Gómez/Reino de España).
CUARTO.-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el recurso.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso planteado por Dña. Lourdes contra "Auto 12.04.2006 (P.O. 297/2005), dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de nº 4 de Valencia , inadmitiendo recurso por satisfacción extraprocesal que había interpuesto contra inadtividad de la Administración respecto de escritos presentados el 13.10.2003 y 22.02.2005 al Ayuntamiento de Oliva para que procesiese al restablecimiento de la legalidad urbanística, y en consecuencia, a la demolición de una nave industrial y poner fin a las molestias sufridas". SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO, EL PROCESO DEBERÁ CONTINUAR SOBRE LA PRETENSIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICOS SOLICITADOS. Todo sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 4 de Valencia, para el cumplimientoy ejecución de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia ,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
