Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
04/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 1136/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 388/2006 de 04 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1136/2006

Núm. Cendoj: 28079330082006100413


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01136/2006

SENTENCIA Nº 1136

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a cuatro de octubre de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 388/06, interpuesto por la Procuradora Dña. Raquel Olivares Pastor, actuando en nombre y representación de D. Luis Pedro y Dña. Irene , contra el Auto de 25 de abril del corriente, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 19 de esta Capital, por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid la entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , escalera izqda., NUM001 drcha., de esta Capital, propiedad del IVIMA y ocupada por los apelantes.

Antecedentes

PRIMERO: La Comunidad de Madrid solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 9 del pasado mes de febrero- autorización de entrada en la vivienda que acaba de reseñarse, cuya titularidad corresponde al IVIMA y actualmente ocupada por los apelantes, en ejecución de la Resolución del Director-Gerente del IVIMA de 7 de diciembre de 2005, por la que se acuerda la recuperación posesoria del inmueble ocupado ilegalmente por los apelantes.

SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 19, lo tramitó como E.D. 4/06 , dictándose Auto el día 25 de abril de 2006, previa audiencia de la apelante, por el que se otorga la autorización de entrada solicitada.

TERCERO: En escrito presentado el 29 de mayo se interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite, en un solo efecto, en Providencia del día siguiente, y conferido traslado a la CAM, lo impugnó.

En Providencia de 30 de junio, con entrada en esta Sección Octava el día 31, se elevaron, una vez emplazadas las partes, las actuaciones para la resolución del presente recurso, habiéndose personado los apelantes.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 3 de octubre de 2006 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización - sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta.

Cumplidos tales requisitos por la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización de entrada, procede su otorgamiento.

En el caso de autos consta: Resolución del Director Gerente del IVIMA de 7 de diciembre de 2005 (notificada el día 30), por la que se acuerda la recuperación posesoria del inmueble perteneciente a dicho Organismo y se requiere a sus ocupantes a su desalojo voluntario, con apercibimiento de ejecución forzosa.

De cuanto queda transcrito es claro que la autorización se ha solicitado para la ejecución forzosa de una Resolución dictada por órgano competente y en el seno de un procedimiento legalmente establecido, por lo que concurren todos los requisitos, imprescindibles y suficientes, para su otorgamiento, como correctamente ha resuelto el Juzgado en el Auto apelado, sin que ello suponga conculcación de ningún derecho fundamental, ni los problemas, incuestionables, de los recurrentes, tengan virtualidad alguna para impedir la ejecución forzosa de una resolución administrativa formalmente correcta.

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación de este recurso de apelación, y, en aplicación del art. 139.1 LJCA, procede condenar a las costas causadas en esta segunda instancia al apelante.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 388/06, interpuesto por la Procuradora Dña. Raquel Olivares Pastor, actuando en nombre y representación de D. Luis Pedro y Dña. Irene , contra el Auto de 25 de abril del corriente, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de esta Capital, por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid la entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , escalera izqda., NUM001 drcha., de esta Capital, propiedad del IVIMA y ocupada por los apelantes. Con condena en costas de la parte apelante.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario Judicial de la Sección, doy fe.

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