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Sentencia Administrativo Nº 11362/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 902/2008 de 19 de Noviembre de 2008
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 11362/2008
Núm. Cendoj: 28079330032008102854
Voces
Archivo de actuaciones
Escrito de interposición
Representación procesal
Designación de abogado
Derecho a la asistencia jurídica gratuita
Intervención de abogado
Colegio de abogados
Asistencia jurídica gratuita
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 11362/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación número 902/2008
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: Sra. Flora
Procurador: Sra. Franch Martínez
Apelado: Ministerio del Interior
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 1362
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 19 de noviembre del año 2008, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por la Letrado Doña
Ethel Ares Rivera, contra el Auto de fecha 10 de abril del año 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 186/2008. No comparece como parte apelada la Administración General del Estado, al no estar personada en los autos. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, con fecha 10 de abril del año 2008 se dictó Auto en el Procedimiento Abreviado número 186//2008, promovido en nombre de Doña Flora por la Letrado Doña Ethel Ares Rivera contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 11 de diciembre del año 2007 por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 29 de mayo del año 2007, por la que se denegó su entrada en territorio nacional, siendo la parte dispositiva del Auto la inadmisión a trámite del Recurso y el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Notificada el Auto anterior al Letrado mencionado, por éste se interpuso Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase el Auto apelado y que continuase la tramitación del procedimiento ante el Juzgado.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de noviembre del año 2008.
Fundamentos
Primero.- Interpuesto el Recurso contencioso-administrativo mencionado por la Sra. Letrado referida, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid dictó Providencia de fecha 12 de marzo del 2008 requiriendo a dicho Letrado para que acreditase su representación por poder consular, notarial o apud acta, con apercibimiento de archivo del Recurso en caso contrario, y transcurrido el plazo conferido sin que se hubiesen aportado tales documentos, el Juzgado acordó el archivo de las actuaciones.
Segundo.- En relación al fondo del Recurso de apelación, hay que remitirse a los argumentos que esta Sala tiene declarados en supuestos idénticos a este, debiendo tan solo precisar que la doctrina de la Sección 2ª de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, que era la única de las Secciones de esta Sala que la mantenía, fue desechada por dicha Sección 2ª tras la Sentencia 3/2007, del Pleno de la Sala de fecha 18 de mayo del año 2007 .
" En primer lugar conviene dejar sentado que, cuando una parte actúa ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo tiene que estar representada bien por medio de Procurador, siendo asistida en todo caso por Abogado, o bien si no lo es por Procurador la representación la tendrá el Abogado, al que se notificarán en tal caso las actuaciones, conforme dispone el artículo 23 de la LRJCA , de manera pues que siendo necesario que el recurrente esté representado, lo primero que tiene que hacer dicho recurrente, si quiere que su Recurso sea admitido a trámite, es apoderar bien a un Procurador si así lo desea, bien al Letrado que le asiste, y si no cumple con ese requisito del apoderamiento lo único que procede es que el órgano judicial requiera a quien firme el escrito de interposición para que otorgue ese apoderamiento, sin que en modo alguno tal requerimiento deba hacerse al recurrente, sino a quien le represente a vaya a representarle, que es la única persona con la que el órgano judicial tiene que entenderse, a lo que se añade que, en cualquier caso, ni el Auto apelado ni ninguna de las Providencias que le precedieron dispusieron que el recurrente apoderara a un Procurador de su elección, sino que, no siendo preceptiva la intervención de estos profesionales ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, se limitaron a exigir el oportuno apoderamiento al Letrado, representación que, en todo caso es necesaria para actuar ante dichos órganos judiciales, como ya se ha dicho.
Esta Sala ya ha dicho en numerosos casos idénticos a éste, a propósito de la vulneración de derechos fundamentales que denuncia la apelación, que el derecho fundamental de acceso a los Juzgados y Tribunales que reconoce la Constitución, no es un derecho absoluto e incondicionado, sino sometido a determinadas pautas, exigencias o presupuestos, entre los que sin duda se halla el requisito de la postulación, que en el caso de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, impone a quienes actúen ante sus órganos unipersonales ser asistidos por un Letrado, sin que sea preceptiva la intervención de Procurador en cuyo caso, las partes han de conferir su representación al Letrado que los defienda, estando de otra parte regulada la representación procesal o en juicio, con carácter general, en la
En el presente caso mantiene el Recurso de apelación que el recurrente estuvo representado en vía administrativa por el Letrado designado de oficio, pero sucede que esa representación no es suficiente para cumplir con el requisito de la postulación en forma ante los Tribunales que acaba de exponerse, que como se ha dicho se cumple apoderando al representante o ante Notario o ante el Secretario Judicial del órgano de que se trate, sin que quepa otra alternativa, debiendo destacarse en este sentido que la necesidad de que la representación en juicio se confiera al Letrado defensor de la parte de una de estas dos formas es inexcusable, pues aunque el artículo
La mención que hace la parte apelante al artículo
En este sentido el artículo
De otra parte y en cuanto a la imposibilidad de localizar al recurrente, esa falta de localización no es imputable al Juzgado o Tribunal, ya que mientras el recurrente permanece en España, lo que en este caso es seguro, puede conferir su representación a el Letrado de oficio en la forma prevista en la
Finalmente no es función del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ni ahora de esta Sala el solicitar el nombramiento de un Procurador del turno de oficio para el recurrente, al no encontrarnos en ninguno de los dos supuestos a los que se refieren los artículos
Tercero.- Conforme al artículo 139.2 de la LRJCA , procede la imposición de las costas procesales derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos íntegramente el Recurso de apelación interpuesto por la Letrado Doña Ethel Ares Rivera contra el Auto de fecha 10 de abril del año 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 186/2008 , reseñado en el Antecedente de Hecho primero, por ser conforme a Derecho, con imposición de las costas derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpitarte. Rafael Estévez Pendás.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 11362/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 902/2008 de 19 de Noviembre de 2008"
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